Fundamentos propios de esta especie de nulidad - Generalidades - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765331

Fundamentos propios de esta especie de nulidad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas131-132

Page 131

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

el mismo; cada uno no tiene importancia aisladamente, sino que su fuerza la obtienen al concurrir todos ellos en la celebración de un contrato o en la ejecución de un acto: falta uno o más y el acto está viciado.228

Título II
FUNDAmENTOS PROPIOS DE ESTA ESPECIE DE NULIDAD
124.  La nulidad absoluta protege los intereses generales de la sociedad. La nulidad absoluta, como su nombre lo indica, es una sanción destinada a condenar todo lo que ha sido ejecutado con menosprecio del interés general.229
Es una sanción cuyo fin es castigar todo aquello que sea ilícito, todo lo que vaya contra la moral, contra las buenas costumbres, y sobre todo del orden público, de la ley misma: no le importa al legislador que el acto o contrato no perjudique a ninguno de los contratantes, que no los lesione en su patrimonio, porque basta que ese acto o contrato afecte de algún modo el orden público para que sea atacable por la vía de la nulidad.
Es un interés social que la ley tiene en mira al establecer lanulidad absoluta como sanción para los actos y contratos que afecten al orden público, más que un interés simplemente particular y patrimonial de las personas que ejecutan el acto o celebran el contrato, como es el caso de la nulidad relativa, que se concede a las personas con el objeto de que protejan su patrimonio que ha sido lesionado por un acto jurídico irregular.
La ley considera de tal gravedad las infracciones a ese orden público, el que siempre protege, que autoriza a cualquier interesado para solicitarla, y aun permite que se pida por el ministerio Público “en el solo interés de la moral y de la ley”. Confirma así la opinión que exponemos en el sentido de que el Código Civil considera a la nulidad absoluta más desde un punto de vista social, yno patrimonial, porque no es el perjuicio pecuniario de las personas que la ley toma en cuenta para permitir la anulación absoluta de un acto jurídico, sino que un alto fin moral y de bien público, una sanción a lo ilícito, y lo ilícito comprende todo aquello que contraviene a la ley, sea directamente, como la omisión de requisitos fundamentales de un acto jurídico, o la celebración de actos que llenan todos los requisitos que la ley exige, pero prohibidos por ella, sea indirectamente, al contravenir la moral, las buenas costumbres o el orden público, que, al ser protegidos por la ley, y aun, al identificarse con la ley misma en muchos casos, toda contravención a sus...

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