Fusión en el mercado de radiodifusión sonora (GLR Chile Limitada solicita su pronunciamiento al TDLC respecto de la compra de Iberoamerican Radio Chile S.A.) - Núm. 4, Enero 2008 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706579229

Fusión en el mercado de radiodifusión sonora (GLR Chile Limitada solicita su pronunciamiento al TDLC respecto de la compra de Iberoamerican Radio Chile S.A.)

AutorMari?a De La Luz Domper Rodri?guez
CargoInvestigadora Programa Económico, Libertad y Desarrollo
Páginas345-379
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FUS I Ó N E N E L M E R C A D O D E R A D I O D I F U S I Ó N S O N O R A
Fusión en el mercado de radiodifusión sonora
(GLR Chile Limitada solicita su pronunciamiento
al TDLC respecto de la compra de Iberoamerican
Radio Chile S.A.)
MA R Í A D E LA LU Z DO M P E R RODRÍGUEZ
Investigadora Programa Económico, Libertad y Desarrollo
JA I M E ARANCIBIA MA T T A R
Profesor Facultad de Derecho, Universidad de los Andes
RESUMEN
Este capítulo analiza la Sentencia Nº 20/2007 del TDLC, la cual autoriza a GLR Chile
a comprar la totalidad de las acciones de Iberoamerican Radio Chile S.A. siempre que
cumpla con una serie de condiciones. Se trata de una operación que permitirá que el
actor dominante tenga la propiedad de 12 cadenas de radio con alcance nacional, que
captará más del 37% del avisaje en radios y que tendrá en promedio alrededor del 30%
de las frecuencias FM disponibles, pero en algunas localidades tendrá el 100% de ellas.
Dado que las frecuencias son un bien escaso y en algunas partes ya no está disponible,
este trabajo hará un análisis no solo de la industria radial, sino también del grado de de-
safiabilidad o contestabilidad del mercado y de sus b arreras a la entrada. Al respecto,
queremos avanzar en proponer reformas en térmi nos de cómo debiera asignarse el
espectro radioeléctrico.
SUMARIO
I. Introducción. II. Análisis legal. 2.1 Carga de la prueba e in dubio pro libertate. 2.2 Pun-
to de prueba. III. Análisis económico de la resolución. 3.1 Análisis de la industria radial
en Chile. 3.1.1 Mercado relevante del producto. 3.1.2 Mercado geográfico relevante.
3.1.3 Concentración del mercado prefusión. 3.1.4 Barreras a la entrada. 3.1.5 ¿Existen
otras barreras de entrada al mercado? IV. Efectos de la fusión según el TDLC. 4.1 Eficien-
cias que se generan. 4.2 Potenciales riesgos para la libre competencia. 4.2.1 Incremento
de la concentración. 4.2.2 Riesgo de fijación de precios abusivos. 4.2.3 Riesgo de ejer-
cicio de prácticas exclusivas. 4.2.4 Riesgo específico de cláusula contractual proyectada
en el marco de la operación consultada. V. Análisis de la resolución del TDLC. 5.1 Están-
dares probatorios aplicables al caso. 5.1.1 Poder de mercado. 5.1.2 Barreras de entrada.
VI. ¿Se resguarda el mandato expreso de la Ley Nº 19.733 de manera adecuada? VII. Re-
comendaciones respecto de cómo asignar el espectro radioeléctrico. VIII. Conclusiones.
Bibliografía.
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SENTENCIAS DES T A C A D A S 2007
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo analiza la Resolución N° 20/2007 del Tribunal de la Libre
Competencia (TDLC), la cual autoriza con ciertas condiciones a GLR
Chile Limitada a comprar la totalidad de las acciones de la Sociedad
Iberoamericana Radio Chile S.A. (IARC) a Claxson Chile (CRC), y a
comprar la participación en otras nueve sociedades filiales, las cuales
comprenden 142 concesiones de radiodifusión. Cabe señalar que GLR
Chile Ltda. es una filial del Grupo Latino de Radio SL, sociedad españo-
la cuyas matrices son la sociedad PRISA y el Grupo Godó de Comuni-
caciones. Dicha Resolución fue confirmada en los mismos términos por
la Corte Suprema (Rol 4508-07).
Se trata de una operación que permitirá que el actor dominante ten-
ga la propiedad de doce cadenas de radio con alcance nacional, que
capturará más del 37% del avisaje en radios y que tendrá en promedio
alrededor del 30% de las frecuencias FM disponibles, pero en algunas
localidades tendrá el 100% de ellas.
El TDLC aprobó la consulta siempre que ella se someta a ciertas condi-
ciones, las cuales se analizan en la sección IV de este trabajo. Básica-
mente, el TDLC permitió esta operación, y en definitiva una mayor con-
centración del mercado del avisaje radial a nivel nacional, en atención
a que no generaba riesgos de prácticas anticompetitivas en materia de
precios excesivos o predatorios. En particular, determinó que el carác-
ter simplemente complementario o de apoyo de la radio para campañas
publicitarias de alcance nacional (98,5%) la convierten en un producto
de alta sustitución y elasticidad que imposibilita la fijación de precios
excesivos postfusión (considerando 62). Además, el tribunal señaló que
cualquier práctica exclusoria de competidores se vería limitada por la
escasa capacidad del oferente dominante para absorber el exceso de
demanda de avisaje sin afectar sus niveles de audiencia (considerando 63).
El carácter condicional de la aprobación, sin embargo, viene dado por
diversas exigencias que tienden a prevenir prácticas anticompetitivas y
promover el pluralismo informativo, entre las que destaca la obligación
de enajenar a terceros, renunciar o poner término a concesiones radia-
les en localidades donde la empresa resultante pudiera ejercer un con-
trol significativo de las frecuencias asignadas debido a la inexistencia
de concesiones disponibles o a la imposibilidad de ingreso de compe-
tidores nuevos o más eficientes (considerando 86). Lo anterior adquiere
especial relevancia si se considera que las concesiones radiales son un
bien escaso que puede otorgarse por un período de 25 años a sujetos
que gozan de un derecho preferente de renovación y que por tanto po-
drían gozar de titularidad perpetua.
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FUS I Ó N E N E L M E R C A D O D E R A D I O D I F U S I Ó N S O N O R A
Como se aprecia, tanto la decisión aprobatoria de la fusión como las
condiciones impuestas están basadas en evidencia sobre las caracterís-
ticas específicas del mercado de radiodifusión sonora y de la empresa
solicitante, que permiten determinar si la operación producirá efectos
anticompetitivos. En tal sentido, la prueba que funda la decisión es de
carácter complejo y a gravamine, dado que trasciende el mero hecho
de la concentración y gira en torno a la posibilidad de perjuicio.
Sin embargo, parece ser que los argumentos teóricos y fácticos esgrimi-
dos para imponer la desconcentración a nivel local no son suficientes
para justificar dicha medida. Sobre todo en lo que dice relación con el
análisis de mercado geográfico relevante, barreras de entrada, y el con-
cepto de pluralismo informativo.
Este trabajo describe las características de la industria radial en Chile,
su grado de desafiabilidad o contestabilidad y las barreras a la entrada
existentes (sección II y III) y los efectos que esta fusión genera (sección
IV). La sección V analiza la Resolución del TDLC y la sección VI ana-
liza si esta Resolución del TDLC afecta la libertad de prensa vigente en
Chile y si resguarda el mandato expreso que le hace la Ley N° 19.733
de velar por la existencia de pluralismo informativo. Finalmente, este
trabajo propone recomendaciones (secciones VII y VIII) respecto de
cómo debiera asignarse el espectro radioeléctrico en nuestro país, prin-
cipal barrera potencial a la entrada existente para el desarrollo de esta
industria y de la industria de telecomunicaciones en general.
II. ANÁLISIS LEGAL
2.1. Carga de la prueba e in dubio pro libertate
¿A quién corresponde la carga de la prueba en el procedimiento de
consulta? En el caso concreto, el tribunal señaló que la fusión generaría
un grado de concentración (IHH)1 en la industria que “podría” tener
efectos negativos para la libre competencia, razón por la cual era nece-
sario analizar las características específicas del mercado relevante y de
la empresa consultante (considerandos 43° y 46°). De este modo, el he-
cho objetivo de la concentración solo constituye un antecedente previo
para estimular el ejercicio de poderes de revisión por parte del órgano
competente. Corresponderá, en definitiva, a los distintos interesados
que participan en el proceso de consulta aportar los antecedentes nece-
sarios para probar la existencia o inexistencia de tales efectos.
1 Índice de Herfindhal Hirshmann.

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