Fusiones y adquisiciones - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758648

Fusiones y adquisiciones

AutorDiego Rodríguez
Páginas30-31
Industria Legal
drodriguez@guerrero.cl
Diego Rodríguez
Avenida Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, Santiago
www.guerrero.cl
Una serie de interrogantes para el mercado
de los fondos de inversión privados (“FIP”)
han surgido a propósito de la publicación de
la nueva Ley N°21.210, que Moderniza la
Legislación Tributaria. Lo anterior, ya que
dicha ley introdujo una importante
modificación a los requisitos mínimos de
aportantes no relacionados en los FIP
regulados por la Ley N° 20.712, también
conocida como la Ley Única de Fondos
(“LUF”).
Antiguamente, nuestra legislación
establecía que transcurrido un año desde la
creación de un FIP, éste debía contar con al
menos 4 aportantes no relacionados entre sí,
no pudiendo tener ninguno de ellos menos de
un 10% de las cuotas pagadas del FIP. A
contar de marzo de 2021, todos los FIP
deberán contar con al menos 8 aportantes, no
pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con
sus relacionados, tener más de un 20% del
FIP. De la misma forma, a contar de esa fecha
los nuevos FIP que se creen, en el plazo de
un año, deberán contar con el mínimo de
aportantes antes señalado.
Es importante informar que esta restricción
no aplicará : /i/ en caso que, al cabo de dicho
plazo y mientras se encuentre vigente, el
fondo cuente entre sus aportantes con uno o
más inversionistas institucionales que tengan
a lo menos un 50% de las cuotas pagadas del
fondo; y, /ii/ respecto de aquellos FIP que al
24 de febrero de 2020 hayan recibido aportes
por parte de la Corporación de Fomento de la
Producción (“Corfo”), en la medida que esa
inversión se haya realizado de conformidad a
las políticas de inversión definidas por la
Corfo. En este contexto, tanto las
administradoras de fondos de inversión
privados como las administradoras generales
de fondos que administran FIP, han tenido
que idear, desarrollar e implementar una serie
de reestructuraciones corporativas para
canalizar el ingreso de nuevos aportantes y
diluir a los ya existentes, entre muchas otras
opciones que hoy se manejan.
La sanción al incumplimiento de esta nueva
disposición acarrea que los FIP tributen como
sociedades anónimas, y sus aportantes, tributen
como accionistas de los mismos. No es menor.
En este sentido, han surgido interrogantes tales
como, ¿Qué estructura implemento?¿Podría un
FIP tener 8 aportantes con menos de 20% del
FIP cada uno, y tener un aportante no
institucional que supere dicho límite?¿Es justo
para los aportantes de un FIP que ingresaron
antes de esta ley, que una legislación posterior a
su fecha de ingreso a un FIP los obligue a
diluirse o tomar medidas para mantener los
beneficios tributarios?
Se agota el plazo para los Fondos de
Inversión Privados
FUSIONES Y
ADQUISICIONES

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