El futuro del recurso de casación y la función institucional del tribunal supremo - Derecho Penal y el Estado de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 68952037

El futuro del recurso de casación y la función institucional del tribunal supremo

AutorEnrique Bacigalupo
Cargo del AutorCatedrático Derecho Penal Magistrado Tribunal Supremo de España
Páginas283-306

Page 283

I Introducción

El recurso de casación es un producto de la Revolución Francesa de 1789. Se trata de un recurso cuya función es el control de la aplicación del derecho por parte de los tribunales y, sobre todo, de garantizar una uniformidad interpretativa de la ley.1

Esta uniformidad interpretativa exigiría que toda decisión de última instancia pudiera ser revisada o reexaminada a petición de los sujetos del proceso ante un tribunal supremo. Como dicen GHESTIN/GOUBEAUX éste sería "el sistema ideal de una jurisdicción única", pero "lamentablemente a tal concepción se opone una imposibilidad material radical".2 Éste es el punto de vista, sin embargo, establecido en la Constitución italiana, que prevé un recurso de casación ante la Corte Suprema. Contra toda sentencia o providencia que afecte la libertad personal (art. 111 [7] Constitución italiana).

La pregunta que hoy nos formulamos, a la luz de la experiencia de dos siglos de los tribunales de casación es si un recurso como éste puede cumplir satisfactoriamente la función de unificar interpretativamente el derecho penal. Page 284

Esta problemática, como se comprenderá rápidamente, afecta directamente a la función de los tribunales de última instancia y, por esta razón, los tribunales de última instancia, como la Cour de Cassation francesa, el Bundsgerichtschaf alemán, el OGH austríaco, la Corte Suprema italiana o el Tribunal Supremo español, que son básicamente tribunales de casación, tienen un futuro vinculado al de la casación.

II Estado de derecho, seguridad jurídica e igualdad ante la ley

El tema no ha sido hasta ahora objeto de un tratamiento general, a pesar de tener múltiples perfiles que lo presentan en una confluencia de instituciones fundamentales del derecho constitucional. Estado de derecho, seguridad jurídica y derecho a la igualdad configuran el marco constitucional dentro del cual se debe plantear la cuestión de la fuerza obligatoria de la jurisprudencia.

La seguridad jurídica está vinculada de una manera tan obvia con la idea del Estado de derecho que, probablemente por ello, no ha sido un tema frecuente de las reflexiones de los juristas.3 No obstante, es claro que su relevancia jurídica es consecuencia de la necesidad de la vida social de contar con claros y precisos modelos normativos de conducta cuya continuidad esté, de alguna manera, garantizada. La vida social requiere la posibilidad de una orientación segura y previsible de las decisiones individuales y colectivas y de una seguridad de realización de las previsiones normativas.4

La garantía de la seguridad jurídica, prevista en el art. 9.3 CE, está, por lo tanto, íntimamente ligada a la idea de Estado de derecho. El derecho es precisamente un instrumento para permitir, tanto al individuo como al Estado y a los Estados entre sí, controlar el futuro y reducir la inseguridad que todo Page 285 tiempo por venir genera. Una sociedad medianamente compleja, en la que los individuos tienen una cierta vinculación entre sí, sólo es posible en tanto las conductas de otros pueden ser previstas y en cuanto todo apartamiento de la previsión pueda ser coactivamente reparado. Un Estado de derecho, en consecuencia, es aquél en el que los ciudadanos pueden calcular anticipadamente qué ocurrirá en el futuro en un sentido específico; es decir: cómo se comportarán otros individuos y cómo lo hará el Estado, sobre todo como garante de la eficacia del derecho. El art. 9.3 CE expone estos principios aunque con un cierto desorden. La publicidad de las normas y el principio de legalidad son medios que posibilitan conocer el Derecho antes de actuar. Por su parte, la prohibición de retroactividad (de las normas sancionadoras y restrictivas de derechos) permite confiar en la continuidad del orden normativo. La interdicción de la arbitrariedad garantiza que el Estado también se sujetará al cumplimiento de las normas y tampoco de él cabe esperar comportamientos sorpresivos.

Estas exigencias del Estado de derecho son comunes tanto a un Estado basado en el derecho escrito como a un Estado basado en el derecho consuetudinario. En todo caso, la diferencia sólo se manifiesta en la fuente de conocimiento de las normas. Existe la convicción moderna de que un derecho escrito es más fácilmente cognoscible por un ciudadano que el derecho consuetudinario. Ello es sin duda cierto. Sin embargo, el problema no es tan simple. Entre el BINDING precedent (stare decisis) de los países del Common Law y el rechazo de toda fuerza obligatoria del precedente judicial francés5 existen evidentes diferencias que demuestran la complejidad de la cuestión. No es posible afirmar, sin más, que un derecho escrito, por sí mismo es una garantía absoluta de seguridad, pues el derecho escrito se expresa en un lenguaje natural y éste es, por sí mismo, ambiguo6 y, por consiguiente, necesita ser interpretado. El verdadero significado normativo de un texto legal depende de la manera en la que se lo interpreta y aplica dentro Page 286 de la "textura abierta del derecho".7 Dicho con otras palabras, la eficacia del derecho y, por lo tanto, la confianza del ciudadano en la efectividad de las normas8 depende de la aplicación que se haga de sus normas. Ésta es la razón de ser de las facultades interpretativas de los tribunales y la razón que explica el especial significado que tienen los cánones de interpretación del derecho, es decir, las teorías de la interpretación dentro de un Estado de derecho.

Nuestro sistema jurídico se basa, por esta razón, en una diferenciación entre legislación y jurisprudencia, que reconoce su tradición en ARISTÓTELES, y que parte del carácter general de las normas dictadas por el legislador, "cuyos efectos respecto de amigos y enemigos, próximos y lejanos (...) son difícilmente calculables". La concreción de tales normas generales, por lo tanto, se debe llevar a cabo "vinculando los jueces a la ley, para impedirles beneficiar a los amigos y perjudicar a los enemigos".9La división de ambas funciones, de legislación y aplicación del derecho, es relativamente moderna y aparece como consecuencia de la teoría moderna del Estado que comienza con MONTES-QUIEU 10 y que se impone en el modelo constitucional desarrollado después de la Revolución Francesa de 1789, basado en una relación jerárquica que determina la obediencia del órgano de aplicación a las normas generales del legislador, obediencia que opera, a su vez, como un fundamento legitimante de la división de poderes entre el Legislativo y el Judicial. La realización práctica de este sistema jurídico se garantiza durante el siglo XIX mediante una teoría jurídica cuyo método jurídico se vale fundamentalmente de una deducción que no tolera ninguna divergencia, así como en la premisa de la racionalidad del legislador. Por lo tanto, la razón constituye el puente comunicativo entre legislador e intérprete de la ley, y en función de ella deben ser interpretadas sus leyes.11 De esta manera, el derecho legislado y Page 287 el derecho aplicado adquieren también una función necesariamente complementaria respecto de la garantía de la seguridad jurídica, pues la aplicación misma del derecho debe resultar previsible y calculable. Dicho con otras palabras: un sistema de normas sólo existe como tal en la medida en la que es aplicado mediante decisiones concretas.12 Por lo tanto, la seguridad se debe referir tanto a las normas en abstracto como a las normas aplicadas. Hasta qué punto este sistema se basa en una paradoja que obliga a los tribunales a decidir sobre lo que, en principio, no es susceptible de decisión, es una cuestión que no puede ser desarrollada aquí.13

Pero, la previsibilidad, la calculabilidad y la continuidad de la respuesta de los tribunales no son el único presupuesto de la seguridad jurídica de un Estado. La aplicación segura del derecho constituye también una cuestión de igualdad, en el sentido de los arts. 1º y 14 CE. Todos los ciudadanos tienen derecho a un mismo tratamiento en la aplicación del derecho dentro del territorio del Estado. Por lo tanto, la seguridad jurídica requiere que las normas legales sean aplicadas con continuidad, estabilidad e igualdad.

De todo ello surge que el sistema jurídico de un Estado de derecho sólo puede funcionar si se garantiza en su aplicación continuidad y unidad de interpretación del orden normativo. Mientras la continuidad requiere la vinculación de los tribunales a sus precedentes y a los de otros tribunales de su misma jerarquía (vinculación horizontal), la unidad del orden jurídico exige la vinculación de los tribunales a una instancia interpretativa unificada (vinculación vertical).

Aunque la seguridad jurídica presuponga una continuidad estable no puede requerir un sistema normativo inmóvil. "A la aspiración de la seguridad jurídica y de estabilidad del derecho se opone el hecho real de su continua evolución, de su incesante adaptación a las circunstancias".14 Por lo tanto, la vinculación a la jurisprudencia no debería ser considerada absoluta. Page 288

De allí que la verdadera cuestión práctica sea, en todo caso, la de los límites de la vinculación de los tribunales a la jurisprudencia (sea en sentido horizontal o vertical) o, lo que es lo mismo, bajo qué condiciones es tolerable el cambio.

El derecho positivo vigente no establece normas claras respecto de estos problemas. Por lo pronto, ni siquiera es posible afirmar que los textos legales establecen categóricamente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tenga carácter obligatorio. La Constitución establece en el art. 117.1º que los jueces "están sometidos únicamente al imperio de la ley". La LOPJ en el art. 5.1 sólo se refiere a la jurisprudencia constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR