El futuro de la educación en nuestra constitución - Núm. 326, Abril 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 863357874

El futuro de la educación en nuestra constitución

AutorMaría Trinidad Schleyer
CargoAbogada del Programa Legislativo de LyD
Páginas9-10
libertad y desarrollo | lyd.org libertad y desarrollo | lyd.org
Una de las palabras más repetidas
durante el denominado “estallido
social” fue “dignidad”. Ella se tradujo
prontamente en la exigencia de diversas
demandas sociales, entre las que desta-
ca una educación gratuita y de calidad.
Esta consigna no es nueva, sino que se
viene repitiendo en las calles desde la
“Revolución Pingüina” de 2006 y es la
misma que se utilizó para legitimar la
reforma educacional de la ex Presiden-
ta Bachelet.
Dicha reforma, lejos de obtener mayor
inclusión y mejor calidad en los plan-
teles educativos, como se prometió,
sólo ha significado un empeoramiento
progresivo de nuestro sistema educati-
vo fruto de la merma que se produjo en
las libertades de los establecimientos.
Entender que se alcanzará una mejor
calidad con un rol prestador más poten-
te por parte del Estado en desmedro de
la autonomía de los particulares ha sido
un error y urge evidenciarlo en la próxi-
ma discusión constitucional. En ella se
presenta la oportunidad de profundi-
zar en el resguardo de las libertades y
en la correcta definición del rol garante
por parte del Estado, pero se corre el
riesgo, como contrapartida, de termi-
nar por excluir el apoyo subsidiario a
los proyectos educativos elegidos por
personas que no pueden costearlo por
sí mismas.
La pregunta de fondo es: ¿cómo lograr
un equilibrio entre el derecho de las
personas a acceder a una educación de
calidad y al mismo tiempo, evitar que en
nombre de alcanzar dicho objetivo el
Estado pase a llevar las libertades?
El derecho a la educación y la libertad
de enseñanza, aunque son dos caras de
una misma moneda, se suelen presen-
tar erróneamente como ideas contra-
puestas por las distintas finalidades que
persiguen: igualar y diferenciar, respec-
tivamente. La educación permite gene-
rar igualdad de oportunidades entre las
personas, por lo que el derecho a ella
se ha planteado como un imperativo
para el Estado. La libertad de enseñan-
za, por su parte, resguarda las legítimas
diferencias que existen dentro de la
sociedad, irguiéndose como un límite a
la función prestadora del Estado. Con
ella, se asegura a las familias su dere-
cho a recibir una educación, en especial,
distinta a la estatal, y a los estableci-
mientos poder ofrecer sus propios
proyectos educativos.
Sin embargo, no es posible entenderlos
por separado. El derecho a ser educado
debe conjugarse con el derecho prefe-
rente de los padres de educar a sus
hijos, lo que va de la mano de la posi-
bilidad de escoger el establecimiento
educacional para ellos. Para esto últi-
mo es necesario que otros tengan el
derecho de abrir, organizar y mante-
ner establecimientos educacionales. Al
Estado le corresponde respetar dichos
derechos, no pudiendo, por ejemplo,
impedir arbitrariamente la creación de
centros educativos ni impedir la elec-
ción de los padres. Además, debe prote-
gerlos tomando medidas para impedir
que sean terceros quienes los limiten; y,
por último, pero no menos importante,
ESPECIAL NUEVA CONSTITUCIÓN
9
EL FUTURO DE
LA EDUCACIÓN
EN NUESTRA
CONSTITUCIÓN
> ESPECIAL NUEVA CONSTITUCIÓN
Por : María Trinidad Schleyer | Abogada del Programa Legislativo de LyD |

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