Corte de Apelaciones de Concepción, 24 de octubre de 1997. Gallardo Muñoz, Bernardo con Instituto de Normalización Previsional VIII Región (recurso de protección) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651782

Corte de Apelaciones de Concepción, 24 de octubre de 1997. Gallardo Muñoz, Bernardo con Instituto de Normalización Previsional VIII Región (recurso de protección)

Páginas251-259

Confirmada por la Corte Suprema el 23.12.1997 (3887-97).

En igual sentido, y en jurisprudencia constante, vid. últimamente, en esta misma revista, tomo y sección, Ibarra Alegría, pp. 168-173 y nota al pie de pp. 169-170; también Andaluz Cepero, ídem, pp. 67-70 y nota a pie de p. 67; en t. 93 (1996), vid. Muñoz Candia, 2.5, 250-252 y nota a pie de p. 250. Sobre el tema de la invalidación de actos administrativos puede ser útil, E. Soto Kloss, Derecho Administrativo (2 vols.), Edit. Jurídica de Chile, 1996, II, 194-221, y "La nulidad de derecho público: su actualidad", en Revista de Derecho (Univ. Católica de Valparaíso), vol. 1997, 347-355.


Page 252

LA CORTE

Vistos:

Comparece don Bernardo Gallardo Muñoz, casado, domiciliado en Coronel, Población Villa Los Héroes, calle Río Laja 2068, recurriendo de protección en contra del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los siguientes antecedentes, expresando:

"Que como trabajador del carbón sufrió una invalidez parcial, y en dicha condición por aplicación del artículo 62 de la Ley Nº 16.744, se le concedió jubilación parcial por Resolución 106 de 7 de marzo de 1983, según resolución 868-05-92 1 Compin Concepción Arauco".

Hace presente a la Corte "que a la época estaba acogido a la Caja de Previsión de Empleados Particulares".

De 1988 a 1991, prestó servicios, cotizando en el Instituto de Normalización Previsional, sucesor de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares.

Por Resolución 1378, de 7 de enero de 1993 del Instituto de Normalización Previsional -Empart- se dejó sin efecto dicha resolución, y en su lugar se le concedió Pensión de Invalidez Total por Reagravación.

Sin embargo en septiembre de 1995, el I.N.P. sin mediar resolución ni notificación alguna procedió a iniciar un descuento del 50% de su pensión de jubilación.

"Ante esta situación solicitó antecedentes al BHIF, institución bancaria, que pagaba la pensión, pero ésta pese a sus requerimientos daba una y otra excusa, sin informarle acerca del origen o razón del descuento."Page 253

Agrega el recurrente, que "Posteriormente fue citado -julio de 1997- por el Servicio Social del I.N.P. en Coronel, a fin de que suscribiera un documento, sin que previamente pudiera analizarlo, porque de su lectura aparecían citas de disposiciones legales que desconocía, y en consecuencia, mal podía suscribirlas".

Que, esta situación culminó cuando se le citó -agosto de 1997- a las oficinas del I.N.P. de Concepción, a fin de que devolviera la suma de $ 3.120.076 que habría percibido indebidamente por estar afiliado a la A.F.P. Summa; el monto a devolver corresponde justamente al lapso de concesión del período 23 de diciembre de 1991 a 31 de agosto de 1995.

"Es decir, lo que hizo el Instituto de Normalización Previsional fue revocar el acto administrativo que le concedió la pensión total, de manera unilateral ejerciendo una autotutela jurisdiccional que no le correspondía, al mismo tiempo, y fundado en dicho acto legal, procedió a rebajarle su pensión total, para concluir, reclamándole la devolución de las diferencias, al parecer, entre lo que corresponde por pensión total y lo que corresponde por pensión parcial."

Señala el recurrente que "la razón invocada por el I.N.P. no le consta, siempre estuvo afiliado al sistema tradicional de previsión; es así, que en base a ello, se le otorgó la pensión parcial y luego, en base a sus cotizaciones en el mismo Instituto de 1988 a 1991, se le concedió por reagravación, la pensión total".

"Todo ello le fue otorgado por el I.N.P. sin ninguna intervención de su parte y de acuerdo a los antecedentes debidamente comprobados y cotejados por todo el sistema interno de control."

Anota que "jamás suscribió ingreso al sistema de A.F.P. y si alguien lo inscribió, lo fue sin mi conocimiento; por otra parte, el sistema del D.L. 3.500 y 3.501 era obligatorio sólo para los que por primera vez se incorporaban al mundo laboral, más no así, a los que pertenecían al sistema anterior".

"Que lo anterior se acredita por el hecho de que, como lo señaló, después de obtener y gozar de la pensión parcial; volvió a prestar servicios y por ello cotizó en el I.N.P., sin reparo ni observación de esta Institución, y así lo hizo durante cuatro años hasta obtener, por reagravación su pensión definitiva total."

El recurrente se refiere, en otro de sus acápites, a la jurisprudencia en apoyo de los fundamentos de su recurso de protección, exponiendo "los actos administrativos que han reconocido u otorgado derechos a beneficiarios, y que éstos han adquirido de buena fe, tienen el carácter de irrevocables, no siéndole permitido a la Administración revocarlos o modificarlos a pretexto de haber incurrido en errores al dictarlos". Que "se han originado derechos adquiridos en sus beneficiarios, y tienen su fundamento constitucional en el derecho de propiedad que la Constitución asegura a todas las personas, sobre toda clase de bienes, de los cuales no puede ser privado sino en la forma que la propia Carta Fundamental establece al efecto", artículo 19 Nº 24 (R. D. y J., t. 90, 2ª parte, secc. 5ª, pág. 203). Asimismo, indica otros fallos sobre la misma materia.

Termina el compareciente, consignando que "Por todo lo expuesto, viene en recurrir de protección en contra del Instituto de Normalización Previsional, Octava Región, persona jurídica, representada por su Directora Regional, doña Marilyn Stephens L., del mismo domicilio, Castellón 435, 6º piso, a fin de que acogiéndolo, disponga:

  1. Que se deje sin efecto la resolución, si existe, que dejó sin efecto la que le otorgó el derecho a pensión total;

  2. Que se le restituyan las sumas ilegalmente descontadas como resultado de esa privación ilegal de su calidad de pensionado absoluto; a contar de septiembre de 1995.

  3. Que las sumas a restituir lo sean con reajustes e intereses corrientes a contar del primer descuento y hasta la época efectiva del pago.

  4. Que se deje sin efecto el cobro de $ 3.120.076 por presunta percepción indebida.

  5. Que se dicte, en su caso, la Resolución que le restituya a derecho a pensión por invalidez total por reagravación dePage 254enfermedad profesional, para el caso que haya sido dejada sin efecto, dentro de quinto día de dictada sentencia.

  6. Que se declare su derecho a demandar los perjuicios materiales y el daño moral causado por la privación legal de su derecho a pensión total y la retención ilegal del monto de ella".

Concluye el recurrente, "solicitando que de conformidad al artículo 19 Nº 24, artículo 20 y demás de la Constitución Política, Auto Acordado del 24 de junio de 1992, que regula la Tramitación y Fallo del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR