Corte Suprema, 24 de enero de 2006. Gálvez Ibarra, Rosa Ester Delzo con Servicio Ideal Limitada (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218046457

Corte Suprema, 24 de enero de 2006. Gálvez Ibarra, Rosa Ester Delzo con Servicio Ideal Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas225-228

Page 225

Vistos:

En autos, rol Nº 83.171, del Segundo Juzgado del Trabajo de El Loa y Calama, doña Rosa Ester Delzo Gálvez Ibarra deduce demanda en contra de Servicio Ideal Limitada, representada por don Marcos Araya Barrios, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra alegando que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo, fundada en las ausencias injustificadas de la trabajadora los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2003.

En sentencia de 26 de junio de 2004, escrita a fojas 74, el tribunal de primera instancia acogió la demanda por despido injustificado y condena a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de 2 de septiembre del año 2004, que se lee a fojas 91 y siguientes, revocó el fallo de primer grado y rechazó la demanda al estimar que el despido de la actora se ajustó a derecho.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante sostiene que se han vulnerado los artículos 1603 y 455 del Código del Trabajo. Argu-Page 226menta que la sentencia impugnada para declarar que el despido de la actora fue justificado ha invocado la norma del artículo 199 bis del Estatuto Laboral, sin embargo, ella no fue señalada por la actora como justificación de sus ausencias, por cuanto estas se sostenían en un hecho concreto y real como era que su hijo menor estaba hospitalizado en el Hospital de Calama como consecuencia de una bronconeumonía razones que justifican su proceder más allá de la norma invocada tanto en cuanto a su carácter de trabajadora como de madre de familia. Expresa también la recurrente que se han desatendido las reglas de la sana crítica del artículo 455 del Código del Trabajo al vulnerar las razones de la lógica, de sentido común y de la experiencia que correspondían aplicar en autos en relación a la configuración del artículo 160 Nº 3 del Código ya citado. En efecto, se ha estimado que la causal de término del contrato ha sido justificado, no obstante que aparece acreditado en el proceso que su representada fue obligada a ausentarse de sus labores, por cuanto su hijo de 1 año y 5 meses estaba hospitalizado por afectarle un cuadro de bronconeumonía, el que si bien no era grave, sí requería de cuidados especiales y que realizó todo lo que estuvo a su alcance para que su empleador no sufriera ningún perjuicio.

Indica, por último, la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del...

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