Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de junio de 1997. Gálvez Z., Ricardo con Agrícola Santa Carmen Ltda. - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228640366

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de junio de 1997. Gálvez Z., Ricardo con Agrícola Santa Carmen Ltda.

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Conociendo del recurso de casación en la forma.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, en representación de la demandada, en lo principal de fs. 93, fuePage 70interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fs. 84 dictada por el árbitro arbitrador don Gustavo Alessandri Valdés, fallo que declaró resuelto el contrato de construcción suscrito entre las partes del pleito y condenó a la demandada a pagar al actor a título de indemnización, dentro del décimo día de notificado el fallo, 4.500 unidades de fomento.

    El recurso se fundamentó en las tres causales que se pasa a relacionar. La primera de las utilizadas por el recurrente es la de haberse dictado la sentencia por un tribunal incompetente, esto es la situación del Nº 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y se la hizo consistir en que en el presente juicio se condenó por hecho relacionados con la construcción de una vivienda para un tercero ajeno al pleito, razón por la cual el objeto del presente juicio no guarda relación con la cláusula arbitral, de todo lo cual resultaría la incompetencia alegada.

    Como segundo capítulo del recurso de nulidad, y en parte como consecuencia de la alegación anterior de nulidad, se utiliza la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias, y se afirma que ello se ha producido porque se rechazó la excepción de incompetencia o falta de jurisdicción habiéndose reconocido que los hechos atañen a personas que no son parte en el presente juicio. También se la fundamentó en la circunstancia de afirmarse en el fallo que la demandante no proporcionó mayores antecedentes para fijar el monto demandado, para concluir posteriormente que debía cancelar una suma determinada.

    Por último, acudiéndose a la causal de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, se solicitó la nulidad de la sentencia por haberse omitido el término de emplazamiento y la recepción del escrito de contestación a la demanda, en circunstancias que habían sido opuestas excepciones que debían resolverse previamente. También se denunciaron las omisiones de no haberse recibido la causa a prueba, de no haberse agregado a los autos los documentos acompañados con citación y de no haberse citado a las partes para oír sentencia; trámites que serían esenciales para la regularidad del proceso.

    En concepto de la recurrente las deficiencias referidas le colocaron en una clara situación de indefensión e impidieron...

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