Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de octubre de 2000. Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A. con Director Regional de Aduana Metropolitana (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336326

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de octubre de 2000. Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A. con Director Regional de Aduana Metropolitana (recurso de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema el 15.11.2000 (Rol 3.952-00), con el voto en contra del ministro Sr. Gálvez quien estimó que la decisión impugnada no podía ser tachada de arbitraria en razón de las consideraciones que expresa al efecto.

Sobre el tema vid. Cardemil de Rurange, t. 96 (1999) 2.5, 237-241, y nota de p. 237; Silver Export S.A., t. 93 (1996) 2.5, 266-268 y nota de p. 266; Forestal del Sur S.A., ídem 170-175 y nota de p. 170; etc.


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LA CORTE:

Vistos:

Se presenta don Jorge Cardemil de Ru- range, empresario, en presentación de Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A., ambos domiciliados en Avenida Kennedy Nº 5146, oficina 81, Vitacura, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, representada por su Director Regional don Moisés Rode Fernández, por haberle formulado cargos para la devolución de los reintegros percibidos por su empresa como beneficio tributario de la Ley Nº 18.480, al tratarse de exportaciones no tradicionales. Califica dicho acto como de ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 3º inciso cuarto y 24 de la Carta Fundamental.

Expresa, en síntesis, que su representada es una empresa agrícola dedicada a la crianza y comercialización de caballos fina sangre de carrera y en cuyo rubro exporta ejemplares al extranjero, especial- mente al exigente mercado norteamerica-Page 54no. En cuanto dice relación con el reclamo, manifiesta que en su momento solicitó el reintegro antes referido por la exportación de tres ejemplares, pero este derecho le fue rechazado por el Servicio de Tesorería, fundándose en oficios reservados del Servicio de Aduanas, por lo que debió recurrir de protección para que se ordene el pago, lo que se hizo por fallo unánime de esta Corte de Apelaciones y que confirmó la Excma. Corte Suprema. No obstante, es ahora el Servicio Nacional de Aduanas quien pretende su devolución mediante la denominada formula- ción de cargos, lo que por esta vía se impugna, con lo cual el recurrido ha excedido las facultades que el artículo 7º de la Ley Nº 18.480 le concede al no darse en la especie los requisitos y condiciones exigidos para su procedencia, esto es, que tal reintegro haya sido indebidamente percibido, con lo cual se ha transformado en una verdadera comisión especial y violentando, además, su derecho de propiedad sobre el reintegro señalado, el que se ha incorporado a su patrimonio al momento de la exportación.

A fojas 157, rola el informe del recurrido y en él pide, primeramente, que se declare inadmisible el presente reclamo porque se recurrió directamente de protección sin utilizar el procedimiento administrativo de reclamación que en forma expresa contempla el actual artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, para lo cual no es preciso restituir previamente el rein- tegro. Seguidamente, pide que el recurso sea rechazado en el fondo, por cuanto el artículo 7º de la Ley 18.480 los faculta para formular los cargos por percepciones indebidas, lo que debe hacerse aun cuando no exista delito o que éste no aparezca probado. En la especie, dice, se justifica porque en un estudio hecho por la subdirección de Fiscalización se determinó la sobrevaloración de los...

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