La participación en los gananciales: Régimen alternativo convencional del matrimonio - Bienes familiares y participación de gananciales - Libros y Revistas - VLEX 318252523

La participación en los gananciales: Régimen alternativo convencional del matrimonio

AutorHernán Corral Talciani
Cargo del AutorDecano y profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes
Páginas113-186
113
A) NOCIONES GENERALES
1. L
A
PARTICIPACIÓN
EN
LOS
GANANCIALES
EN
EL
DERECHO
COMPARADO
El régimen de participación en los gananciales, llamado también
de comunidad diferida, es un régimen patrimonial que busca su-
perar los inconvenientes y aunar las ventajas de los dos modelos
extremos de comunidad y de separación de bienes. Se sostiene
que tendría su origen más remoto en el derecho consuetudina-
rio de Hungría, país donde habría existido hasta 1953, año de
entrada en vigencia de la ley de 6 de junio de 1952 que estableció
un sistema comunitario. Otros buscan sus antecedentes en la ley
francesa de 1907, sobre bienes reservados de la mujer casada,
y se le designa entonces como “régimen de bienes reservados
generalizado”.103
La participación en los gananciales ha sido contemplada por
la legislación de varios países europeos. Especial predominio ha
tenido en los países escandinavos: Suecia la establece por ley del
matrimonio de 11 de julio de 1920; Islandia hace lo propio en
1923; Dinamarca en 1925; Noruega en 1927 y Finlandia en 1929.
En América Latina hay también legislaciones que la acogen tem-
pranamente: Costa Rica lo hace desde 1888, y Colombia, desde
1932. Asimismo, Uruguay, por Ley Nº 10.873, de 1946, establece
103 Cfr. TOMASELLO, L., en Reformas al régimen matrimonial y de filiación,
Edeval, Valparaíso, 1981, p. 34; SCHMIDT, C., “Los sistemas económicos del
matrimonio”, en Gaceta Jurídica, Nº 182, 1995, pp. 17-18.
V. LA PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES:
RÉGIMEN ALTERNATIVO CONVENCIONAL
DEL MATRIMONIO
BIENES FA MILIAR ES Y PARTICIPACIÓN E N LOS GANANC IALES
114
la participación en las ganancias como régimen matrimonial
legal.104
En época más reciente, Alemania introdujo este tipo de régi-
men económico (la Zugewinngemeinschaft), modificando el Código
Civil (BGB) por ley de 1º de julio de 1957, que estableció la parti-
cipación en los gananciales como régimen legal, aplicable a todos
los matrimonios. Asimismo, una modificación del Código Civil
suizo por ley de 5 de octubre de 1986 (que entró en vigor el 1º
de enero de 1988) estableció la participación en los gananciales
como sistema legal, salvo pacto en contrario. También el Código
Civil de Quebec instituye una especie de régimen de participación
por sucesivas leyes de reforma de 1980-1982 y 1989-1990.
Otros países que han reformado la regulación económica
del matrimonio han perseverado sin embargo en el modelo de
comunidad (con correcciones en lo relativo a la gestión de los
bienes), contemplando la participación en los gananciales sólo
como régimen convencional alternativo. En Francia, la Ley Nº 65-
570, de 13 de julio de 1965, consagró en el Código Civil el “régime
de participation aux acquêts” como régimen convencional sustitutivo,
y en España, la ley de 13 de mayo de 1981 hizo lo propio con el
Código Civil español.
En la actualidad, el régimen de participación en los ganancia-
les existe como régimen legal sólo en un grupo muy minoritario
de países: Alemania, Suiza, Suecia, Finlandia, Uruguay y Canadá
(Quebec).105
El régimen de participación admite en estas legislaciones,
varias modalidades en su aplicación, a saber:
104 Cfr. TOMASELLO, L., en Reformas al régimen matrimonial..., cit., pp. 34-
35. Cfr. también MERINO SCHEIHING, Francisco, “Regímenes matrimoniales
en el Derecho comparado”, en La Revista de Derecho (Universidad Central),
julio-diciembre 1989, p. 8, aunque deben advertirse algunas imprecisiones
como incluir a Hungría, Bolivia y Perú entre los países con regímenes de co-
munidad diferida, en circunstancias que, según nuestros antecedentes, todos
ellos mantienen sistemas de comunidad actual.
105 Cfr. CEDOM, P., ob. cit., pp. 156 y 162. Predominan notablemente las
legislaciones que mantienen la comunidad actual como régimen legal. Pocos
son también los países que adoptan la separación de bienes como régimen
legal: Gran Bretaña, Austria, Grecia, Turquía, Japón, Australia, gran parte de
los Estados de Estados Unidos y Canadá.
LA PARTIC IPACIÓN EN LOS GANA NCIALE S…
115
1º) Considerando los bienes sobre los que participan los cónyu-
ges, puede distinguirse, al igual que los regímenes de comunidad,
una participación universal y una restringida. A su vez, el régimen
de participación restringida puede ser “de muebles y ganancias”
o sólo de “ganancias y adquisiciones”.
2º) Considerando la forma que asume la participación, el
régimen puede ser de comunidad diferida o de crédito. Es de
comunidad diferida si al finalizar el régimen, la participación
se refleja en una copropiedad de los cónyuges sobre los bienes
gananciales. Será de crédito cuando, al término del régimen,
no se forme comunidad de bienes, pero se genere un derecho
personal o de crédito en favor del cónyuge que presenta menos
ganancias personales y que sirva para restaurar el equilibrio pa-
trimonial entre ambos.106
2. INTENTOS DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
EN CHILE
El primer intento de legislar en Chile estableciendo el régimen
de participación en los gananciales como régimen legal fue un
proyecto elaborado por una comisión presidida por el profesor
Eugenio Velasco, el que fue presentado por el Ejecutivo al Congreso
Nacional en 1970. La iniciativa alcanzó a ser aprobada por la Cá-
mara de Diputados, pero luego fue retirada por el Gobierno.
Más tarde, el 13 de septiembre de 1979, la Comisión de Re-
forma al Código Civil nombrada por el Gobierno Militar, y que
fuera presidida por Julio Philippi, entregó un proyecto de ley al
Ministerio de Justicia. Este proyecto modificaba sustancialmente
el régimen de sociedad conyugal, que se mantenía a lo menos
formalmente: así, se suprimían los bienes del haber aparente, se
establecía la administración separada de los bienes propios de
cada cónyuge, y se conservaba la administración por el marido de
los bienes sociales y la administración por la mujer de sus bienes
reservados. Siendo de gran calidad técnica, el proyecto mereció
106
Cfr. SCHMIDT HÖTT, Claudia, “Panorama general de los sistemas
económicos del matrimonio”, en Temas de Derecho (Universidad Gabriela Mis-
tral), 1986, pp. 37 y ss.

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