Garantismo espurio
Autor | Núñez Leiva, J. Ignacio |
Cargo | Abogado; Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Diplomado en Metodologías de Investigación, Universidad Alberto Hurtado y Diplomado en Derechos Humanos, Universidad Católica de Uruguay |
Páginas | 495-498 |
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Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 495 - 498
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 495 - 498
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Garantismo espurio”
J. Ignacio Núñez Leiva
GARANTISMO ESPURIO*
SA L A Z A R U., PE D R O ; AG U I L Ó R., JO S E P Y PR E S N O , MI G U E L Á., FU N D A C I Ó N
CO L O Q U I O JU R Í D I C O EU R O P E O , MA D R I D , 2009. 187 P P .
J. IG N A C I O NÚ Ñ E Z LE I V A **
Para los juristas de estirpe latina de uno y otro lado del Atlántico –como
certeramente sugiere Alfonso García Figueroa–, en la actualidad, la rúbrica
Garantismo se halla vinculada de manera inseparable a la figura de Luigi
Ferrajoli. Expuesto en su magna obra Derecho y Razón, desarrollado en un
sinnúmero de artículos, comentado por los más destacados jusfilósofos y con-
solidado en su reciente Principia Juris, propone una doctrina que se proyecta
sobre la filosofía jurídica y política e influye en la dogmática constitucional,
penal y procesal.1
Según el propio jurista de Florencia, mediante el concepto Garantismo se
puede aludir a tres nociones distintas, pero vinculadas entre sí.2
En primer lugar a un modelo normativo de Derecho, constituido por un
sistema de poder mínimo dotado de técnicas de tutela capaces de minimizar la
violencia y maximizar la libertad y que en el ámbito jurídico genera un sistema
de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado, apreciable no por su
presencia absoluta sino por el grado en que se satisfacen los fines mencionados.
En el ámbito constitucional –por ejemplo– se dirá que un sistema es más o menos
garantista en tanto cuente con mecanismos de invalidación y reparación idóneos
para asegurar la efectividad de los derechos normativamente proclamados.
* Colaboración recibida el 23 de abril y aprobada el 8 de mayo de 2010.
** Abogado; Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Diplomado en
Metodologías de Investigación, Universidad Alberto Hurtado y Diplomado en Derechos Humanos,
Universidad Católica de Uruguay; Especialista en Constitucionalismo y Garantismo, Universidad de
Castilla La Mancha, España; Magíster © en Derecho Público, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Doctorando en Derecho, Universidad de Castilla La Mancha, España; Profesor de las facultades de
Derecho en las Universidades Alberto Hurtado, Andrés Bello y San Sebastián. Correo electrónico:
jinunez@uc.cl.
1 GA R C Í A FI G U E R OA , Alfonso, “Entrevista a Luigi Ferrajoli”, en CA R B O N E L , Miguel; SALAZAR, Pedro (Edits.),
Garantismo: Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Trotta, Madrid, 2009, p. 515.
2 En el mismo sentido puede consultarse: NÚÑ E Z L E I V A , José Ignacio, “Un análisis abstracto del Derecho
Penal del Enemigo a partir del Constitucionalismo Garantista y Dignatario”, Revista Política Criminal
Nº 8, 2009.
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