Casación forma y fondo, 30 de junio de 1998. Garcés Beltrán, José y otros con Forestal Mininco S.A. - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228284106

Casación forma y fondo, 30 de junio de 1998. Garcés Beltrán, José y otros con Forestal Mininco S.A.

Páginas89-92

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En autos rol Nº 1.004 del Segundo Juzgado de Letras de Angol, caratulados "Garcés Beltrán, José y otros con Forestal Mininco S.A.", sobre nulidad y reivindicación, por sentencia de 20 de marzo de 1996 se rechazó la demanda interpuesta y se acogió la acción reconvencional deducida por la parte de Forestal Mininco S.A. y declaró que dicha sociedad había ganado el dominio de un bien raíz por prescripción adquisitiva.

Elevada esta sentencia a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por los actores, por resolución de 30 de junio de 1997 declaró sin lugar el recurso de nulidad y revocó el fallo de primer grado en la parte que había acogido la acción reconvencional, confirmándolo en todo lo demás.

En contra de esta última sentencia los actores dedujeron los recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios formales y en infracciones de seis grupos de leyes que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y haga lugar a la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurrente funda su alegación en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, por cuanto al resolverse la demanda reconvencional se ha hecho omitiendo consideraciones hechas por su parte.

También funda este recurso en la causal Nº 4 del referido artículo 768, por cuanto revoca la sentencia en alzada en cuanto dio lugar a la demanda reconvencional, pero por razones distintas de las señaladas por su parte en el recurso de apelación.

Segundo: Que, en concepto de esta Corte, la primera causal no se da en la especie pues las supuestas omisiones de los números 4 y 6 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil se habrían producido en la primera instancia al acoger la demanda reconvencional, parte que precisamente fue revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de suerte que, si algún vicio de esta naturaleza existía en la antedicha sentencia, ello fue subsanado por el Tribunal Superior al revocar la decisión del Segundo Juzgado de Letras de Angol en orden a acoger la demanda reconvencional deducida por Forestal Mininco S.A.

Tercero: Que la segunda causal de casación en la forma, la del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil...

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