Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de mayo de 2004. Garrido Briones, José Alfredo (consulta de sentencia) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218355549

Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de mayo de 2004. Garrido Briones, José Alfredo (consulta de sentencia)

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Conociendo del trámite de la consulta.

LA CORTE:

San Miguel, seis de mayo de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. Se suprimen los considerandos Cuarto, Quinto y Séptimo.

  2. En las citas legales se eliminan las del Código Penal, salvo la de su artículo 1º y también las referidas a la Ley 17.798.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

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Primero: Que el hecho descrito en el considerando segundo del fallo que se revisa, no es idóneo para configurar el delito de porte ilegal de arma de fuego, por el cual se dedujo acusación en contra del procesado.

Segundo: Que, la conclusión precedente deriva de la circunstancia suficientemente acreditada en los autos de que el encausado José Alfredo Garrido Briones utilizó el arma individualizada en esta causa como medio para perpetrar otro ilícito, cual es el de robo con violencia en las personas, habiendo sido condenado como responsable de este último delito en el tomo I de estos mismos autos.

Tercero: Que, en consecuencia, el porte y uso que el reo hizo del arma de fuego en cuestión, quedaron subsumidos en el delito contra la propiedad y las personas que cometió –precisamente con dicha arma– habiendo existido, por tanto, una sola acción, una unidad conductual, que no puede ser objeto de una duplicidad de reproche y sanción penal, so pena de contravenirse severamente –como lo ha sustentado en fallos anteriores esta Corte– el principio fundamental “non bis in idem”.

Cuarto: Que, en concordancia con lo razonado y lo prescrito en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, el acusado ha de ser absuelto del cargo formulado en su contra como autor de infracción a la Ley 17.798.

Quinto: Que, por consiguiente, los sentenciadores discrepan de la opinión de la Sra. Fiscal Judicial, contenida en el informe de fojas 69.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 514, 533 y 534 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia consultada, de cuatro de junio de...

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