Corte Suprema, 8 de junio de 1999. Gastón Cartagena Prat (recurso de amparo - apelación) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760390

Corte Suprema, 8 de junio de 1999. Gastón Cartagena Prat (recurso de amparo - apelación)

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos 1° a 7°, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, presente:

  1. Que se ha recurrido de amparo en favor de Gastón Cartagena Prat, sometido a proceso -por resolución de 16 de abril último- como presunto autor del delito que prevé y sanciona el artículo 79 letra a) de la Ley 17.336, en relación con lo dispuesto por su artículo 18 letra b);Page 138

  2. Que, según fluye del proceso tenido a la vista, el hecho que se imputa al amparado se ha hecho consistir en la reproducción de un resumen o fragmento de obra ajena, efectuada sin autorización de su autor, en el boletín denominado "Informativo 3M Salud de la Piel";

  3. Que los antecedentes reunidos en el aludido proceso penal, permiten colegir que -por ahora- no se encuentra debidamente justificada la existencia del hecho punible atribuido, comoquiera que la conducta observada por aquél se encuentra legitimada por el derecho de cita que estatuye el artículo 38 de la señalada Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual;

  4. Que, en estas condiciones, sólo puede concluirse que el referido auto de procesamiento, dictado respecto de Cartagena Prat, lo ha sido sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, razón por la que cabe hacer lugar al recurso deducido en su favor;

    Por estos fundamentos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de mayo del año en curso, escrita a fojas 13 y, en cambio, se decide que se acoge la acción o recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 1. Consecuentemente, se deja sin efecto el auto de procesamiento de fecha dieciséis de abril último, escrito a fojas 256 del expediente criminal tenido a la vista y, por ende, se declara que Gastón Eduardo Cartagena Prat no es procesado -por ahora- en dichos autos.

    Acordada contra el voto del Ministro señor Navas, quien estuvo por confirmar la resolución de que se trata, en virtud de sus propios fundamentos.

    No se expide la orden a que alude el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, por estimarse que no hay mérito bastante para ello.

    Agréguese copia autorizada de esta resolución al proceso en que incide este amparo.

    Regístrese y devuélvanse.

    Rol Nº 1.686-99.

    Guillermo Navas B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Vivian Bullemore G.

    La Corte de Apelaciones:

    Santiago, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

    Vistos:

    1) Que el abogado don Davor Harasic Yaksic, recurre de amparo mediante la acción que preceptúa el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Gastón Cartagena Prat, químico farmacéutico, domiciliado en Avenida Santa Isabel 1001, Providencia, Santiago, porque en la causa rol Nº 2.576-1 del 17° Juzgado Criminal de la jurisdicción habría sido ilegalmente sometido a proceso, mediante resolución de fecha 16 de abril pasado que rola a fojas 256 de dicho juicio, suscrita por la Juez Titular de dicho juzgado, doña Patricia González Quiroz, resolución que, en su concepto, habría sido dictada sin sujeción al ordenamiento vigente y con clara infracción a la ley.

    Dicho sometimiento a proceso se relaciona con la supuesta calidad de autor que, al amparado, se le imputa en el delito prescrito en el artículo 79, letra s) de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, perpetrado en contra de Abelardo Medina Díaz.

    Termina solicitando que se acoja a tramitación la acción de amparo constitucional antes aludida y, previos los trámites de rigor, se deje sin efecto la resolución mencionada, reestableciendo el imperio del derecho;

    2) Que a fojas 4 corre el informe de la juez recurrida, la que manifiesta que efectivamente en su tribunal se sigue la causa rol 2.576-1, iniciada el 22 de septiembre de 1998 por infracción a la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en la cual es querellante el médico cirujano don Abelardo Medina Díaz, quien expresó que la parte querellada había publicado, sin autorización suya, el resultado de su trabajo investigativo para la creaciónPage 139de un sistema denominado "Uso de Sistema Aspiración Tracción (S.A.T.) en cobertura cutánea compleja", en la Revista "Informativa S.M. Salud de la Piel".

    Agrega que el 16 de abril pasado, después de la respectiva investigación y de estimarlo que...

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