Generalidades - Undécima Parte. De las sociedades por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773442

Generalidades

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas715-717

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La sociedad por acciones, nos dice el art. 2 del Código de Comercio, "es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones".

Las sociedades por acciones (SPA) son una notable creación de la Ley Nº 20. 0, del año 2008, con muy pocos ejemplos en el derecho comparado,835y que probablemente harán cosa del pasado

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a las sociedades anónimas cerradas por ser un instrumento jurídico mucho más flexible que aquellas y cuyas desventajas en paralelo son de verdad, en nuestro parecer, muy insignificantes. Con todo, cualquiera sea el futuro de la sociedad anónima cerrada, lo cierto es que el futuro de estas SPA se ve muy promisorio, como lo demuestran además las innumerables constituciones de este tipo social que figuran en el Diario Oficial todos los días.

El fundamento de esta normativa es la rigidez de la normativa para las sociedades anónimas en contraste con la flexibilidad que debe tener la forma societaria capitalista mediana en la industria de los capitales de riesgo. El mensajista de la Ley Nº 20. 0 nos dice que la sociedad anónima se estructura esencialmente sobre el andamiaje de la sociedad anónima abierta y que este hecho "incrementó el número de rigideces estructurales de las sociedades anónimas cerradas, siendo éstas suplidas por artificiosos mecanismos legales que buscaban superar dichas dificultades por medio de pactos privados, paralelos a la estructura estatutaria de la sociedad anónima cerrada", con la consecuente "pérdida de transparencia estatutaria e incremento de los costos necesarios para la creación de una sociedad dedicada al capital de riesgo".

Lo que resultó de esas aspiraciones del Ejecutivo fue lo que podríamos definir como una sociedad anónima subordinada al principio de la autonomía de la voluntad, que pudo ser pensada para la industria de capital de riesgo, pero que se ha empleado ya para múltiples otros usos, pues en muchos sentidos sirve también como una empresa individual de responsabilidad limitada "enajenable" por su titular. Lo relevante en todo caso es que esta es una sociedad de capitales, una sociedad por acciones y por eso, no obstante la libertad de los accionistas, tampoco es una sociedad stricto sensu.836

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Andrés Jara Baader no ve en las SPA chilenas "una forma novedosa que demuestre la creatividad legislativa nacional", sino un...

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