Generalidades - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121541

Generalidades

Páginas11-28
Trabajadores Sujetos
a Fuero Laboral
11
Terminación de Contrato de
Trabajadores Sujetos a Fuero Laboral
GENERALIDADES
El Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 y 161, trata la terminación del contrato
de trabajo, diferenciando aquellos casos en que la relación laboral puede terminar
por determinadas situaciones que han sido previstas por las mismas, al momento del
inicio de la relación laboral, ser cesada, también, por voluntad del empleador cuando
la continuidad del giro de la empresa se ve expuesta a los vaivenes de la economía
y de la respuesta del mercado y, en su caso, cuando la conducta del trabajador no
deja otra alternativa que no sea prescindir de sus servicios.
Esto es la regla general de la continuidad de los contratos.
Sin embargo, existe una determinada categoría de trabajadores a los cuales el
legislador les ha protegido de una manera especial, de modo que para separarles de
su fuente laboral, haya que cumplirse con otras instancias formales, sin las cuales el
despido que se disponga carecerá siempre de ecacia jurídica.
Es decir, aun cuando el empleador puede accionar en forma voluntaria en algunos
casos, que si bien requieren expresión de causa legítima y apoyarse en faltas del
trabajador en otros, la propia ley ha puesto una limitación a esas facultades, impidiendo
que el despido se pueda materializar respecto de los trabajadores conocidos como
aforados, los cuales no pueden ser separados de su empleo, sin observarse todo
un procedimiento judicial.
Esto último, es constitutivo del llamado fuero laboral o sencillamente el “fuero”, que
algunos tratadistas lo han denido como el derecho que ampara la propiedad que
el trabajador tiene de su fuente de trabajo, otorgándole inamovilidad y, en cuya
virtud no puede prescindirse de sus servicios por decisión unilateral del empleador,
acarreando su violación el derecho a un pago indemnizatorio que varía según el
fuero que revista el trabajador.
En buenas cuentas, la ley ha establecido una maniesta prerrogativa en favor de
algunos trabajadores que, por el hecho de desempeñar cargos de representación
laboral o por encontrarse en circunstancias especiales, requieren de su protección
o amparo. En esto consiste, por lo tanto, el privilegio del fuero, vale decir, permite
mantener subsistente el vínculo contractual con impedimento para el empleador de
ponerle término infundadamente.
Así y todo, la propiedad del empleo no es tan absoluta como para pensar que
el empleador esté obligado a mantener contra su voluntad, a un trabajador
asistido por esta prerrogativa legal, de lo que deriva que la infracción del
fuero pueda ser compensada pecuniariamente. O sea, podríamos consentir
que en determinados casos el fuero, en denitiva, es esencialmente relativo.
Manual EjEcutivo La bor aL
12
En el actual ordenamiento jurídico si bien existe plena libertad para contratar, no
subsiste la misma para disolver un vínculo laboral que genera obligaciones recíprocas
para las partes contratantes. Tal es el caso del fuero que para el Código del Trabajo
reviste diversos objetivos, teniendo a la vez formas también diferentes, siendo de
tipo individual en determinadas situaciones y en otras de tipo colectivo, sea, por tanto
que proteja o ampare a la persona del trabajador en razón de su valía personal o
al cargo que ejerce o, en su caso, ampare la fuente de trabajo y el ejercicio de un
derecho que la ley reconoce.
Ejemplos típicos del fuero colectivo, son posibles de vericarse en un proceso de
negociación colectiva y en las instancias preliminares para la designación del directorio
de un sindicato de empresa.
Concepto de fuero
Atendido lo antes expresado, podríamos denir el “Fuero o inamovilidad” como
el estado legal que benecia al trabajador ante el empresario cuando adquiere
determinada representatividad o calidad, sea como director de sindicato, delegado de
personal, negociador colectivo, estado maternal, etc., requiriendo autorización judicial
previa, para que esta clase de trabajadores pueda ser separado denitivamente de
la empresa en que prestan servicios.
Guido Macchiavello, reriéndose a esta especial forma de protección que la legislación
laboral otorga a determinados trabajadores en razón del cargo o función que
desempeñan (directores sindicales) o de la situación en que se encuentran (mujer
embarazada y puérpera) conceptualiza el fuero como la “inamovilidad laboral, que
es una forma de protección legal, establecida en favor de los trabajadores que se
encuentran en estado de ‘vulnerabilidad’, con el n de evitar que, arbitrariamente,
sean despedidos de su trabajo, en tanto dure dicho estado”.
¿En qué consiste esta protección especial?
La respuesta la encontramos en el artículo 174 del Código del Trabajo, que dispone:
Artículo 174: En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no
podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente,
quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y
5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en
forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus
labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para
poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que
hubiere sido suspendido de sus funciones.
Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y benecios, debidamente
reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondiente
al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a
remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para
todos los efectos legales y contractuales”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR