Generalidades sobre la Competencia - Segunda parte. La competencia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 316298610

Generalidades sobre la Competencia

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Páginas127-152
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Capítulo Primero
GENERALIDADES SOBRE LA COMPETENCIA
SUMARIO: I. Nociones previas; II. Reglas generales de competencia;
III. Reglas de competencia absoluta; IV. Reglas de competencia relativa;
V. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal.
I. Nociones previas
195. Definición. Esta materia es, sin
duda alguna, la más importante de todas
aquellas que constituyen el objeto de
nuestros estudios de primer año de De-
recho Procesal. Se encuentra tratada en
los artículos 108 y siguientes del Código
La define el artículo 108 antes cita-
do, en la forma siguiente: “La competencia
es la facultad que tiene cada juez o tribunal
para conocer de los negocios que la ley ha colo-
cado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
Esta definición nos permite apreciar
de inmediato que entre los términos ju-
risdicción y competencia hay una estrecha
relación; pero buen cuidado debemos te-
ner de no confundirnos.
196. Diferencias esenciales entre ju-
risdicción y competencia. Será necesario,
en consecuencia, señalar estas diferencias,
aun cuando sea a grandes rasgos:
a) La jurisdicción es la facultad que
tienen los tribunales para administrar jus-
ticia; en cambio, la competencia es la fa-
cultad que tiene cada tribunal determinado
para conocer de los negocios que le son
propios;
b) La jurisdicción es un concepto ge-
nérico: de allí que sea de la esencia de
todo tribunal tener jurisdicción; en cam-
bio, la competencia es un concepto espe-
cífico, de su propia naturaleza, y es por
eso que un tribunal puede no tener com-
petencia para conocer de un determina-
do asunto y no por ello deja de ser tal;
c) La jurisdicción es el todo; en cam-
bio, la competencia es la parte, y por tal
razón también se puede definirla dicien-
do que es la cantidad, grado o medida
de la jurisdicción que a cada tribunal co-
rresponde, y
d) La jurisdicción señala la esfera de
acción del Poder Judicial frente a los de-
más Poderes del Estado; en cambio, la
competencia señala la esfera de acción
de los diversos tribunales entre sí.
197. Clasificación de la competencia.
La competencia admite diversas clasifica-
ciones, según sean también los puntos de
vista que se consideren para efectuarlas.
Así, según la fuente de donde emana, se
clasifica en competencia natural y prorro-
gada; según si es originaria o derivativa, en
competencia propia y delegada; según el
número de negocios de que se compone, en com-
petencia común y especial; según si es o no
exclusiva, en competencia privativa y acu-
mulativa o preventiva; según la naturaleza
de los negocios de que se compone, en compe-
tencia contenciosa y no contenciosa o vo-
luntaria; según el grado en que son conocidos
los negocios, en competencia de única, de
primera y de segunda instancia; y, por fin,
según el factor determinante de la misma, en
competencia absoluta y relativa.
198. Competencia natural y prorroga-
da. Competencia natural es aquella que la
propia ley asigna a cada tribunal toman-
do en consideración los diversos factores
que la determinan.
Competencia prorrogada es aquella que
naturalmente no tiene un tribunal; pero
que puede llegar a tenerla por voluntad
de las partes, y siempre que concurran
los demás requisitos legales.
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Mario Casarino Viterbo
Por eso, cuando decimos que en un
juicio de cobro de pesos, de cien mil pe-
sos, pongamos por caso, es tribunal com-
petente el juez letrado del domicilio del
demandado, estamos aludiendo a la com-
petencia natural de dicho tribunal, por-
que la ley le asigna esa competencia.
En cambio, en el mismo ejemplo an-
terior, si las partes convienen en que di-
cho juicio sea sometido al conocimiento
del juez de letras del lugar en que se ce-
lebró el contrato, dicho juez tendrá una
competencia prorrogada.
199. Competencia propia y delegada.
Competencia propia es aquella que le co-
rresponde a un tribunal por expresa dis-
posición de la ley, y que no se ejerce a
través o por intermedio de otro tribunal.
Competencia delegada, en cambio, es
aquella que ejerce un tribunal a virtud
de encargo o delegación que le hace otro
tribunal.
En la práctica, esta última competen-
cia se pone en actividad mediante el en-
vío de comunicaciones, que reciben el
nombre de exhortos o cartas rogatorias;
los cuales, según si son enviados por tri-
bunales chilenos o extranjeros, permiten
ser clasificados en exhortos nacionales e
internacionales, clasificación que tiene
importancia en cuanto a la diversa trami-
tación que sufren unos y otros antes de
su cumplimiento.
200. Competencia común y especial.
Competencia común es aquella que le co-
rresponde a un tribunal para conocer de
toda clase de asuntos, cualquiera que sea
su naturaleza, esto es, sean civiles, pena-
les, comerciales, de minas, del trabajo, etc.
Competencia especial, en cambio, es
aquella que le corresponde a un tribunal
para conocer de ciertos y determinados
asuntos, según su propia naturaleza, esto
es, según sean civiles, penales, comercia-
les, de minas, del trabajo, etc.
En nuestro país, la regla general es
que la competencia de los tribunales sea
común, esto es, que tengan facultad para
conocer de toda clase de asuntos; y la
excepción, que la competencia sea espe-
cial, es decir, que conozcan de ciertos y
determinados negocios. En el extranje-
ro, en cambio, sucede todo lo contrario.
En doctrina, es evidente que el siste-
ma de la competencia especial es el más
aconsejable; pero razones de orden eco-
nómico hacen muy difícil, por no decir
imposible, llegar a establecer el sistema
de la competencia especial como regla
general.1
201. Competencia privativa y acumu-
lativa o preventiva. Competencia privativa
es aquella que le corresponde a un tribu-
nal por expresa disposición de la ley para
conocer de determinados asuntos, con ex-
clusión de los demás tribunales.
Competencia acumulativa, en cambio, es
aquella que les corresponde a dos o más
tribunales a la vez para conocer de un
determinado asunto; pero de suerte tal,
que, interviniendo uno de ellos en el co-
nocimiento del asunto, hace desaparecer
la competencia de los restantes.
Dentro de nuestra legislación, la regla
general es que la competencia sea privati-
va o exclusiva de cada tribunal; y la excep-
ción, la competencia acumulativa, que
también recibe el nombre de preventiva.
Esta última clase de competencia es
más común en asuntos penales que en
negocios civiles, pues en éstos, los casos
de competencia acumulativa o preventi-
va son escasísimos.
1 Con la entrada en vigencia en todo el país del
nuevo sistema procesal penal, puede señalarse que
actualmente la regla general en materia de compe-
tencia respecto de tribunales inferiores es la de
competencia especial, ya que actualmente los jue-
ces de letras carecen de ella, encomendándoseles
exclusivamente a los jueces de garantía y tribuna-
les del juicio oral en lo penal, correspondiendo la
investigación de los hechos exclusivamente al Mi-
nisterio Público a través de sus fiscales. Los jueces
de letras sólo por excepción ejercen competencia
penal, en aquellos lugares en que no se hubieren
creado tales tribunales penales.
Respecto de los tribunales superiores de justicia,
resulta aplicable la regla de la competencia común,
no obstante el conocimiento en salas especializadas
actualmente vigente en la Corte Suprema.

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