El género en la 'violencia afectiva': clave para un examen de constitucionalidad - Núm. 1-2015, Julio 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963629

El género en la 'violencia afectiva': clave para un examen de constitucionalidad

AutorMaría Martín Sánchez
CargoDoctora de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas203-235
203
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CLAVE PARA UN EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD*1
GENDER IN THEEMOTIONAL VIOLENCE”:
KEY FOR CONSTITUTIONAL REVIEW
MARÍA MARTÍN SÁNCHEZ**
Doctora de la Universidad de Castilla-La Mancha
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RESUMEN: La violencia de género, en ocasiones, se identifica con la violencia machista en parejas
en las que existe o ha existido un vínculo afectivo sentimental. En efecto, se trata de violencia de género
de tipo afectivo. Sin embargo, ni la violencia afectiva o familiar puede identificarse con la violencia
de género, ni ésta puede reducirse a la enmarcada en relaciones afectivas. Es imprescindible abordar
la violencia desde la perspectiva de género para encontrar respuestas acertadas. La regulación de este
tipo de violencia desde un derecho penal “de género” abre el debate acerca de la constitucionalidad del
tratamiento penal diferenciado entre mujeres y hombres.
ABSTRACT: Gender violence sometimes identified with gender violence in couples where there has been
a sentimental or emotional attachment. Indeed, violence is affective. However, neither the emotional or
family violence can be identified with the violence, or it can be reduced to the framed in relationships.
It is essential to address violence from a gender perspective to find correct answers. The regulation of
this type of violence from a criminal law “gender” opens the debate on the constitutionality of criminal
differential treatment between women and men.
PALABRAS CLAVE: Violencia, género, mujeres, diferencia, constitucionalidad.
KEY WORDS: Violence, sex, women, difference, constitutionality.
* Trabajo recibido el 24 de julio de 2014 y aprobado el 22 de abril de 2015.
** Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional, acreditada como Profesora Titular de
Universidad. Coordinadora del Doctorado en Derecho Constitucional Latinoamericano y Coordinadora
del Curso de Postgrado en Derecho Constitucional para Iberoamericanos (Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, UCLM), de la Universidad de Castilla-La Mancha, España.
– Doctora en Derecho Constitucional, por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España.
– DEES: Especialista en Derecho Europeo, por la Universidad de Montesquieu-Bordeaux IV, Francia.
– Investigadora en la Universidad de Pisa, Italia (estancia en 2014).
– Licenciada en Derecho y DEA, por la Universidad de Castilla-La Mancha, Ciudad-Real y Toledo,
España.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1, 2015, pp. 203-236.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
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María Martín Sánchez
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 203-236
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2015, pp. 203-236
MARÍA MARTÍN SÁNCHEZ
1. LA VIOLENCIA SOBRE LAS MUJERES
La desigualdad entre hombres y mujeres ha existido desde siempre, en todos
los tiempos, y en todos los pueblos y civilizaciones1. El carácter patriarcal de
la sociedad ha legitimado la diferenciación en los roles atribuidos a hombres
y mujeres, reservando para ellos la esfera de lo público y relegando a la mujer
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han estado siempre en manos del hombre, dejando a la mujer las cuestiones
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cara a la comunidad sino desde luego en el ámbito privado y familiar. Esta
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de discriminación persistente en los más diversos ámbitos de la vida. En la
actualidad se han alcanzado cotas de igualdad inimaginables hace apenas unas
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emergido nuevos modos de manifestarse.
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en la forma de discriminación hacia la mujer más preocupante en la actualidad,
por la gravedad que supone en sí misma así como por la terrible magnitud que
ha alcanzado.
Constituye una agresión directa a la dignidad de la mujer, a la que se gol-
pea –en su sentido más amplio– por el mero hecho de ser mujer. Más allá de la
problemática social o jurídica que entraña, es una cuestión de derechos huma-
nos, de violación de los derechos más elementales de la mujer, no por otra cosa
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sentimiento, una actitud de dominación sobre la mujer, de exhibición de poder
sobre ella como si fuera una mera posesión, una “cosa” de su propiedad. Es un
ataque a los derechos humanos. Derechos que garantizan la existencia misma
de las democracias, presupuesto del Estado de Derecho, que se ve minado por
la presencia de un tipo de violencia irracional y desmedida que destruye lo más
sagrado de la persona, su dignidad.
La protección de la mujer y la igualdad de sexos han sido una constante
en la historia de los derechos humanos. Ya en las primeras Declaraciones se
proclamaba la igualdad entre hombres y mujeres como garante de la paz y
presupuesto inicial en el reconocimiento de los derechos. Es preciso siquiera
mencionar: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de
1 MARTIN (2012), pp. 177-190.
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EL GÉNERO EN LAVIOLENCIA AFECTIVA”: CLAVE PARA UN EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD
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Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966. Entre otros, el Convenio
para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, de 4
de noviembre de 19502
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refieren al principio de no discriminación.
A partir de estas, se han sucedido diversas Convenciones y Declaraciones de
derechos, dirigidas expresamente a lograr este objetivo, prohibir la discriminación
hacia las mujeres.
“…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre,
en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país,
el bienestar del mundo y la causa de la paz”. Así comienza la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por
la Asamblea General de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979. Se trata
del primer Convenio internacional para la eliminación de la discriminación a la
mujer, siguiendo las pautas dadas en la anterior Declaración sobre la Eliminación
de la discriminación contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas, de 7 de
noviembre de 19673.
Por primera vez se define la expresión “discriminación contra la mujer”, de
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se reconoce expresamente en un texto internacional su existencia. Así, la expresión
“discriminación contra la mujer”: denotará toda distinción, exclusión o restricción
2 En protección de la igualdad real entre hombres y mujeres y de prohibición de discriminación por sexo,
es imprescindible señalar la inestimable labor realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
quien ha sentado una importante labor para la erradicación de la discriminación sexual, en interpretación
del Convenio de Roma.
3 Entre las pautas marcadas en la Declaración sobre la Eliminación de la discriminación contra la mujer de
1967, se establece que: “La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos
con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana” –art. 1º–, “Deberán
adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes
que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la
igualdad de derechos del hombre y la mujer (…)” –art. 2º–, “Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas
para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la
abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferio-
ridad de la mujer” –art. 3º–.

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