Derecho Civil de la Persona del Genoma al Nacimiento. Figueroa Yáñez, Gonzalo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001, 308 Páginas - Núm. 7-2, Junio 2001 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43476054

Derecho Civil de la Persona del Genoma al Nacimiento. Figueroa Yáñez, Gonzalo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001, 308 Páginas

AutorRodrigo Soto Silva
CargoProfesor de Derecho Civil e Introducción al Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
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Dedicado al tratamiento jurídico de la vida humana en gestación, este libro constituye, en los planes de su autor, la primera etapa de un proyecto de mayor envergadura cuyo propósito original es estudiar los derechos esenciales de la persona, desde una perspectiva civil, abarcando de ese modo, la protección jurídico civil de la persona, desde los comienzos de la existencia humana y hasta la muerte.

El estudio comprende desde la fecundación momento en que tiene lugar la configuración del genoma humano hasta el nacimiento, es decir, limítase este primer tomo al tratamiento jurídico civil de la vida humana dependiente, "habiendo diferido para otra ocasión nos dice el autor el tratamiento de los derechos, igualdades y libertades de que es titular el individuo, a partir del nacimiento y hasta su muerte" (p. 28). Dada su evidente conexión con los temas del libro, aborda también el profesor Figueroa, los problemas referentes al status y regulación jurídica de los gametos humanos.

Es posible que el lector considere con cierta perplejidad el subtítulo de la obra: "Del genoma al nacimiento". Ninguna persona de cultura media ignora que el genoma es un elemento consubstancial a la existencia del ser humano. De ahí que, más que inicio o término de alguna de sus etapas en particular, el genoma es potencia vital, que informa y anima, de principio a fin, el ciclo vital humano.

Más aún, nuestro genotipo, es decir, el conjunto de caracteres hereditarios de posible expresión a lo largo de nuestra vida, existe, incluso antes de que comience a germinar la vida propiamente individual, así lo corroboran hoy, los estudios sobre el carácter totipotencial de las más tempranas células embrionarias, y así lo indicó, siempre, la existencia de los llamados gemelos monocigóticos.

No se nos escapa, por tanto, y mucho menos al autor de la obra que comentamos, que, si bien la vida humana tendrá su punto de inicio normalmente en la fecundación de un óvulo por un espermio (o en la singamia, si se quiere usar ese término más estricto), dicho inicio puede situarse, también, en fenómenos distintos de la fecundación, como es el caso de la división de células madre o la utilización del genoma de un ser humano preexistente.

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En cuanto a su estructura, el estudio se divide en tres partes principales:

La primera de ellas (páginas 17 a 67), lleva por título "Los derechos de la persona en general" y refleja bien la motivación teórica que inspira todo el trabajo: examinar en perspectiva civil los derechos esenciales de la persona. En esta parte preliminar, el autor expresa su concepción de los derechos fundamentales como derechos que encuentran su fundamento último en exigencias éticas o de moralidad que el ordenamiento jurídico reconoce o incorpora. Sigue, asimismo, el autor, las tesis defendidas en su momento por el profesor Fernando Fueyo, para argumentar la utilidad del Derecho Civil como medio para la adecuada y completa protección de los derechos esenciales de la persona. Retoma, a ese respecto, la teoría civil de los llamados derechos de la personalidad, recordando, en forma somera, algunos de los problemas que la doctrina comparada fundamentalmente italiana y alemana discutió en su momento como parte de aquella teoría1. Propone, en fin, media docena de criterios para la clasificación de tales derechos2.

La segunda parte, la más extensa del libro (páginas 71 a 229), se titula "La vida humana dependiente", y en ella se aborda especialmente el problema concerniente al estatuto jurídico del genoma, de los gametos humanos y del embrión humano. En relación con este último, se propone una de las tesis centrales del libro y que supone distinguir la situación del llamado preembrión o embrión preimplantatorio de la situación del embrión una vez que éste ha anidado, o ha sido implantado, en el útero de la mujer.

A partir de lo anterior, examínase, en la segunda parte, una amplia variedad de problemas, todos de candente actualidad, relacionados con la vida humana en gestación. Entre otros, podemos citar, el aborto, las intervenciones sobre el genoma, el diagnóstico y la terapia prenatal, la eugenesia, la determinación de la muerte de embriones y fetos, y la clonación reproductiva y no reproductiva de seres humanos.

Como se comprenderá, los temas tratados en esta segunda parte del libro, no pocas veces demandan, de parte del autor, un pronunciamiento de lege ferenda, y, casi siempre, una consideración de las experiencias del derecho comparado. Con respecto a lo último, cabría comentar que dichas remisiones a la experiencia comparada, si bien ricas en su variedad, no siempre son todo lo rigurosas que pudiera esperarse en un estudio de esta naturaleza, y pongo de inmediato por ejemplo el caso de la jurisprudencia española, cuyo tratamiento en el libro puede estimarse particularmente deficiente. A esta segunda parte del texto, dedicaré la parte final de mi comentario.

Por último, en la tercera parte del trabajo (páginas 233 a 256), denominada "La filiación", después de hacer una breve historia de la evolución experimentada por las normas sobre filiación en nuestro país, el autor subraya el principio básico de igualdad, que rige hoy en materia filiativa en Chile, distinguiendo, a la vez, en la legislación vigente, tres formas diferentes de acceso a la filiación, a las que denomina respectivamente: genética (ex artículo 179 del Código Civil), adoptiva (ex Ley 19.620), y legal (ex artículo 182 del Código Civil).

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Finalmente, y aunque no es este el lugar apropiado para comentar exhaustivamente las diversas conclusiones propuestas por el profesor Figueroa, quisiera examinar críticamente algunas de las afirmaciones que resultan vertebrales a lo largo de su libro. Me refiero, sobre todo, a la tesis que el autor defiende con relación al status jurídico de la vida humana en gestación y, en particular, al status que cabría reconocerle a ésta en el contexto del ordenamiento jurídico nacional.

Quisiera, para ello, enunciar rápidamente, algunos de los rasgos que caracterizan las tesis defendidas por el profesor Figueroa:

i) Frente a la pregunta ¿cuándo surge el individuo humano como sujeto de protección por parte del derecho? o en las palabras de la Constitución y el Código Civil chilenos ¿cuándo surge el que está por nacer? nuestro autor decide que ello ocurre en el momento de la implantación del embrión en el útero de la mujer. Previo a que dicho evento, altamente incierto3, tenga lugar, debe estimarse, en opinión del profesor Figueroa, que el embrión humano es una cosa, homologándose así su status, al que cabe reconocerle, por ejemplo, a los gametos humanos (si bien, y como se precisará enseguida, la igualdad general de status no necesariamente ha de trasuntarse en una estricta igualdad de trato). En cambio, afirma Figueroa, desde su implantación, el embrión adquiere el carácter de sujeto de derechos.

ii) La anidación marcaría, así, a juicio de Figueroa, una línea divisoria, traspuesta la cual, el embrión humano dejaría de ser...

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