Gestión preparatoria y prescripción de la acción ejecutiva - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 839571104

Gestión preparatoria y prescripción de la acción ejecutiva

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein
CargoProfesora investigadora
Páginas231-240
Comentarios de jurisprudencia
231
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 33, pp. 231-240 [diciembre 2019]
DERECHO PROCESAL CIVIL
Maite Aguirrezabal Grünstein
Profesora investigadora
Universidad de los Andes
GESTIÓN PREPARATORIA Y PRES CRIPCIÓN DE LA AC CIÓN EJECUTIVA
I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se analiza la sentencia pronunciada por la Segunda Sala
de la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 27 de marzo de 2017, en la
causa rol n.° 40-2017 (rol de ingreso a la Corte), referida a la consideración de la
interrupción de la prescripción con ocasión de la preparación de la vía ejecutiva.
El fallo resulta de gran relevancia por cuanto la decisión considera que no
existe una unidad procesal entre la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo
para efectos de considerar si la gestión interrumpe permanentemente la pres-
cripción de la acción ejecutiva.
II. HECHOS RE LEVANTES QUE MOTIVAN EL FALLO
En estos autos rol 1474-2014 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de la
ciudad de Coquimbo, compareció la Sociedad Comercializadora de Frutos
del País Las Cabras Limitada y deduce demanda ejecutiva en contra de Ál-
varo López Galleguillos, la que funda en la cobranza de unos cheques que la
demandada ha girado en favor de la sociedad demandante por la suma total
de $45 524 000 más reajustes e intereses, los que fueron oportunamente pro-
testados y no pagados.
Por medio de la correspondiente gestión preparatoria, y con fecha 18 de
julio de 2014 se notificaron legalmente los protestos de los cheques cuya co-
branza se ejecuta, quedando con ello preparada la vía ejecutiva.
Presentada la demanda ejecutiva, esta fue notificada con fecha 19 de febrero
de 2016, y el ejecutado opuso la excepción contenida en el numeral 17 del ar.
464 del CPC, esto es, “prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”,
la que funda en que ha comenzado a correr un nuevo plazo de prescripción
de un año que se contará desde que el título quede perfecto para poder accio-
nar ejecutivamente. En la especie este nuevo plazo de prescripción empezó a
correr el día 19 de enero de 2015, fecha en que se efectuó la certificación de

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