Casación en el fondo, 15 de junio de 1998. Glasinovic Rivera, Sergio, con Bender Rohwein, Víctor - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228283862

Casación en el fondo, 15 de junio de 1998. Glasinovic Rivera, Sergio, con Bender Rohwein, Víctor

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En sentencia de 20 de diciembre de 1995, escrita a fojas 19, el titular del Tercer Juzgado Civil de La Serena negó lugar a la demanda de terminación del contrato de arriendo por extinción del derecho del arrendador, considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil, en la especie debía aplicarse lo previsto en el artículo 10 del D.L. 993, y como consecuencia que el adquirente del inmueble debía respetar los términos del contrato;

Apelada esta sentencia, fue revocada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de fecha dos de abril del año pasado, escrito a fojas 31 y siguientes, pues los sentenciadores consignan que el artículo 10 del citado decreto ley no excluye la aplicación de las reglas comunes sobre terminación del contrato de arrendamiento;

En contra de este fallo, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 36.

Se trajeron los autos en relación.Page 78

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso se sustenta en los errores de derecho en que habría incurrido el fallo impugnado, al infringir los artículos 5 y 10 del Decreto Ley 993, por cuanto se ha declarado que la segunda de estas normas contiene una disposición que no obliga al adquirente de un inmueble rústico arrendado, sino en cuanto consienta a la continuación del contrato;

  2. Que, se expresa a continuación, dicha infracción ha importado, además, que se aplicaran indebidamente los artículos 1950 y 1962 del Código Civil, ya que en la especie la cuestión controvertida se resolvió con arreglo a esa normativa, en circunstancias que debió preferirse la norma especial del Decreto Ley 993, infringiéndose también el artículo 4º del Código Civil;

  3. Que, finalmente, en el recurso se dice que estas infracciones de ley han influido en lo dispositivo del fallo, pues si se hubiese reconocido al artículo 10 del D.L. 993 su carácter de norma especial frente a los artículos 1950 y 1962 del Código Civil, se habría rechazado la pretensión del actor;

  4. Que los antes citados artículos del Código Civil regulan la terminación del contrato de arrendamiento de cosas, y en consecuencia tienen el carácter de normas generales aun frente a disposiciones especiales del mismo título, relativas por ejemplo al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios; así entonces, debe entenderse que el contrato de arriendo de una cosa corporal terminará, por ejemplo, por extinción del derecho del arrendador y en el evento de que dicha...

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