Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de enero de 2001. Gloria Errázuriz Pereira con Dirección General de Aguas (acción de reclamación) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820982

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de enero de 2001. Gloria Errázuriz Pereira con Dirección General de Aguas (acción de reclamación)

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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, el artículo 137 del Código de Aguas permite que las resoluciones de la Dirección General de Aguas puedan reclamarse ante la Corte de Apelaciones "respectiva";Page 52

  2. Que, el problema de Aguas que se ha suscitado en autos, ocurre en la provincia de San Antonio, V Región;

  3. Que, en estas circunstancias debemos interpretar el citado artículo 137, en el sentido que para este caso, "Corte de Apelaciones respectiva" no es otra que la del lugar de los hechos, es decir, San Miguel.

    La mentada disposición no soporta otro análisis o interpretación, pues de lo contrario deberíamos entender que siempre la Corte de Apelaciones respectiva, en relación con la ubicación de la Dirección General es Santiago y, en tal evento, la terminología empleada por el legislador no sería la más adecuada y, en caso contrario, habría señalado expresamente que de la reclamación conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago, como lo dijo frente a otro tipo de reclamaciones, sirva de ejemplo el artículo 46 del Decreto Ley 3538 sobre Superintendencia de Valores y Seguros;

  4. Que, corrobora lo anterior el trato que el Código de Aguas da a otras materias, en todas las cuales para establecer la competencia o cita el Código Orgánico de Tribunales o menciona derechamente al Juez del lugar, así lo hacen los artículos 178 y 181 y la reciente jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema.

    Y visto...

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