El Gobierno, la Constitución y el orden económico, con particular referencia al marco constitucional uruguayo - Núm. 2-2018, Noviembre 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 787008541

El Gobierno, la Constitución y el orden económico, con particular referencia al marco constitucional uruguayo

AutorMaría Paula Garat
CargoAbogada, Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España
Páginas307-338
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EL GOBIERNO, LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDEN
ECONÓMICO, CON PARTICULAR REFERENCIA
AL MARCO CONSTITUCIONAL URUGUAYO*1
thE govErnmEnt, thE Constitution and thE EConomiC
ordEr, with partiCular rEFErEnCE to uruguayan
Constitutional FramEwork
maría paula garat**
Universidad Católica del Uruguay
paulagarat@gmail.com
Resumen: El trabajo aborda la cuestión de cuánto inf‌luye lo económico en la aplicación de las
normas constitucionales y en el control de su cumplimiento. Se analiza el vínculo entre el Gobierno,
la Constitución y el orden económico desde dos perspectivas particulares. Por una parte, se intenta
desentrañar en qué medida el orden económico incide en el cumplimiento –o en el incumplimiento–,
por parte del Gobierno, de las normas constitucionales. Por otra parte, se estudia qué implicancia posee
lo f‌inanciero en el control de constitucionalidad de los actos legislativos. Para ello, y partiendo de las
disposiciones de la Constitución uruguaya con contenido económico, se desarrolla el concepto de orden
público económico y se contrasta el mismo con los principales argumentos invocados por el Gobierno
en esta temática: el principio de equilibrio presupuestario y el análisis costo-benef‌icio. Se cuestiona si
dichos fundamentos también se hallan en la jurisprudencia constitucional, en particular mención a
la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, y cuáles son los efectos que ello posee en la aplicación de la
Constitución y en la efectividad de los derechos fundamentales.
AbstRAct: The paper introduces the question of how much the Economics’ inf‌luences on the
application of constitutional rules and on the constitutionality control. The link between the Go-
vernment, the Constitution and the Economic Order is analyzed from two particular perspectives.
On the one hand, it seeks to unravel the extent to which the economic mandate affects compliance
–or non-compliance– by the Government with constitutional norms. On the other hand, it studies
the implication of the f‌inancial matters in the constitutionality control of legislative acts. For this,
and starting from the provisions of the Uruguayan Constitution with economic content, the paper
develops the concept of public economic order and contrasts it with the main arguments invoked by
* Trabajo recibido el 13 de diciembre de 2017 y aprobado el 23 de mayo de 2018.
** Abogada, Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España, y Postgraduada en
Especialización Tributaria por la Universidad Católica del Uruguay. Profesora de Derecho Constitucional
en la Universidad Católica del Uruguay. Doctoranda en Derecho Constitucional en la Universidad de
Sevilla, España.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2, 2018, pp. 307-338
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El Gobierno, la Constitución y el orden económico, con particular
referencia al marco constitucional uruguayo”
María Paula Garat
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
2018, pp. 307-338
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2018, pp. 307-338
María Paula Garat
the Government in this area: the principle of equilibrium in national budget and the cost-benef‌it
analysis. In addition, it is questioned whether such grounds are also found in constitutional decision,
in particular, of the Uruguayan Supreme Court of Justice, and which effects has it on the application
of the Constitution and on the effectiveness of fundamental rights.
PAlAbRAs clAve: Gobierno, Constitución, Presupuesto, Economía, Orden.
Key woRds: Government, Constitution, Budget, Economy, Order.
introduCCión
En la Teoría del Estado de Hermann Heller, el autor comienza el capítulo
dedicado al “Estado y la Economía” sosteniendo que “La relación que existe entre
la función estatal y la economía es una de las cuestiones sobre las que más se habla
en nuestra época1.
Esta af‌irmación posee aplicación actual, aunque debiendo realizar una pre-
cisión de importancia. Si bien también ahora las cuestiones económicas ocupan
un rol fundamental por lo que son objeto de debate en casi todas las materias
políticas y públicas, son pocas las veces que se repara en el trascendente vínculo
entre el Gobierno, la Constitución y la Economía.
El Derecho y la Economía se hallan profundamente relacionados. En un
comienzo se concebían como compartimentos estancos e independientes, pero
no tardó en llegar la necesidad de regulación de los fenómenos económicos y
hay quienes, incluso, llegaron a propugnar una jerarquización de lo económico
a lo jurídico2, lo que no parece tener asidero actual.
Los temas económicos son una de las primeras y principales preocupaciones
del Gobierno, lo que no permaneció ajeno a los constituyentes3 e, incluso, tam-
bién resulta permeable a los aplicadores del Derecho, como la Administración
y el Poder Judicial. “La distinción entre la función estatal y la económica resulta,
evidentemente, imposible”, sostenía Heller4.
Reconociendo la gran amplitud de los puntos y áreas en las que Gobierno,
Constitución y Orden Económico se relacionan, me concentraré en ahondar solo
1 hEllEr (1947), p. 237.
2 En esta posición: pEtroCElli (1954), p. 9.
3 Al comentar la Constitución de Estados Unidos, Beard afirma que la primera y más elemental preo-
cupación del gobierno es la economía, lo que se extrae de los comentarios de Madison en El Federalista.
bEard (1953), p. 153.
4 hEllEr (1947), p. 237.
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2018, pp. 307-338
El GobiErno, la ConstituCión y El ordEn EConómiCo,
Con partiCular rEfErEnCia al marCo ConstituCional uruGuayo
en una de sus vertientes. Me propongo en esta oportunidad analizar dos puntos:
(a) en qué medida el orden económico incide en el cumplimiento –o incum-
plimiento– de la Constitución por parte del Gobierno y; (b) desde la otra pers-
pectiva, qué implicancia posee lo nanciero en el control de constitucionalidad
de los actos legislativos que realiza la Suprema Corte de Justicia.
Estudiaré, primeramente, cuáles son las normas que la Constitución uruguaya
dedica al orden económico, para caracterizar si las mismas podrían conformar
lo que en otros países se denomina el “orden público económico” y, en su caso,
delimitar sus efectos.
En un segundo apartado, abordaré la actividad del Gobierno en esta materia,
contrastando las normas constitucionales a las que se debieran dar cumplimiento,
con los argumentos de insuciencia presupuestaria y de interés general, que en
varias oportunidades se invocan.
En el tercer capítulo compararé estos aspectos con la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia, cuestionando cuánto inf‌luye lo económico en el
control de constitucionalidad de las leyes.
Finalmente, expondré algunas conclusiones sobre el tema abordado.
i. El “ordEn EConómiCoEn la ConstituCión uruguaya
1.1. La Constitución Económica5. Especial referencia
a la Constitución uruguaya
Si bien en el constitucionalismo del siglo XIX la cuestión socio-económica
quedaba generalmente excluida de las Constituciones, fruto de una ideología
liberal clásica, ello se modif‌icó hacia el siglo XX, incorporándose los derechos
sociales, pero también las normas reguladoras6.
5 No comparto el uso actual de la terminología de “Constitución Económica” puesto que, históricamente
y tal enseña Bassols, apareció como contrapuesta a la idea tradicional de Constitución (“Constitución
Política”). bassols (1988), pp. 26 y 27. Hoy en día, el término “Constitución” engloba por sí solo todas
estas acepciones. En este mismo sentido: bianCo (2008), p. 11.
6 Esta modificación puede ser observada en la comparación realizada por Petrocelli respecto de las Cons-
tituciones de Argentina, de 1853 y de 1949. pEtroCElli (1954), pp. 22 y ss. Asimismo, podría ser notada
en la Constitución uruguaya de 1934.
Respecto de la evolución en el rol de la Administración y su influencia en lo normativo véase: barbé pérEz,
Héctor (1967), pp. 1-13, y FErrés (2012), pp. 73-127.

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