Recensión: Goltdammer´s Archiv für Strafrecht (GA), Tomo 154 (2007), fascículos 7 a 12 - Núm. 5, Enero 2008 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43676547

Recensión: Goltdammer´s Archiv für Strafrecht (GA), Tomo 154 (2007), fascículos 7 a 12

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo<PG1>
Páginas4-8

Page 4

El fascículo de julio del 2007 lo dedica el cuerpo editorial de GA como homenaje a Hans Hilger en su septuagésimo cumpleaños. Hilger ha desarrollado su carrera principalmente en relación al derecho procesal penal y ello explica que los tres artículos del fascículo aborden esa materia: "El tratamiento de los casos ejemplares en el proceso penal", de Peter Rieß (pp. 377-392); "El depósito de las grabaciones de datos entre la persecución penal nacional y europea", de Mark A. Zöller (p. 393-414); y "Armonía disonante: hacia un futuro > de medidas de investigación procesales encubiertas", de Michael Glase y Bertolt Gadeon (p. 415-446). En el de agosto se encuentra un artículo de Urs Kindhäuser sobre la sistemática de la teoría del delito ("El tipo subjetivo en la teoría del delito y, al mismo tiempo, una crítica a la teoría de la imputación objetiva", pp. 447-448); y otro del juez del OLG Bamberg, Georg Gieg, sobre el problema de la falta de regulación legal de los "acuerdos" entre los intervinientes del proceso, titulado "¿Última oportunidad para una regulación legal de los acuerdos en el proceso penal?" (pp. 469-482). En septiembre, GA nos entrega un artículo sobre el particular problema alemán del tratamiento penal de los "jóvenes adultos" (entre 18 y 21 años), respecto del cual las propuestas legislativas recientes pretenden igualarlo al de los plenamente adultos, reduciendo así el ámbito de aplicación del derecho penal juvenil (Michel Walter: "Jóvenes adultos como problema político criminal", pp.503-517), y otro sobre las actuaciones consensuadas en el derecho penal alemán (Bettina Noltenius. "Comentarios críticos a la reparación de la víctima por el autor", pp. 518-531). En octubre, dedica el cuerpo editorial el fascículo como homenaje a Karl Heinz Gössel por su 75vo. Cumpleaños, y en él se contienen tres artículos. En el primero, Joachim Renzikowski ("Deberes y derechos - relaciones jurídicas e imputación") expone su idea sobre la potencial utilidad de la teoría de las normas dualista desarrollada por Binding para analizar y criticar, tomándola como una "metateoría", las propuestas y desarrollos dogmáticos actuales. Los restantes dos artículos de octubre abordan problemas de parte especial (Matthias Jahn: "La punibilidad de la posesión de sustancias para doping en no pocas cantidades", pp. 579-589; Jens Sickor: "Estafa de aseguramiento: ¿medios dogmáticos para eludir los preceptos de prescripción?", pp. 590-598). En noviembre, nos encontramos de nuevo con un artículo que aborda el cambio de la cultura procesal que se está produciendo en Alemania (Susanne Walther: "El derecho de la vícitma a ser oída y a un proceso justo", pp. 615-627); junto con otro crítico sobre el problema de la tortura preventiva de graves atentados terroristas (Luis Greco: "Los fundamentos de la excepcional admisión de la tortura en los así llamados casos de la "bomba de tiempo", pp. 628-643, con Comentario de Bernd Schünemann, pp. 644-647). Finalmente, en diciembre se aborda el problema del castigo penal de la muerte a ruego y sus limitaciones en el § 216 StGB en dos artículos: en el primero, desde la perspectiva ética, Andrew von Hirsch y Ulfried Neumann ("Paternalismo > en derecho penal, a la luz del ejemplo de la muerte a ruego (§ 216 StGB)", pp. 671-694); consideran la regulación como injustificada, dado el hecho de que el suicidio no se prohíbe y los argumentos ofrecidos para el castigo del tercero que colabora con éste (sobre todo la problemática del verdadero alcance del consentimiento previo y su potencial manipulación) no los estiman convincentes, proponiendo adoptar un modelo de despenalización que tome en cuenta el "estándar de vida" del que solicita la muerte, en el sentido desarrollado por Sens, pues en los casos en que "la situación de una persona se ha empeorado dramáticamente", al punto de no poder proveer de "los recursos que los hombres necesitan en circunstancias normales para una buena vida", los argumentos en contra de la muerte a ruego pierden "su fuerza de convencimiento" (p. 694). Y en el...

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