Corte Suprema, 3 de marzo de 2005. Gómez, Juan Carlos-Fuentealba Ruiz y otros Recursos de casación en la forma y en el fondo - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101981

Corte Suprema, 3 de marzo de 2005. Gómez, Juan Carlos-Fuentealba Ruiz y otros Recursos de casación en la forma y en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas378-381

Page 378

Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa, rol Nº 2107-04, llevada ante el Primer Juzgado del Crimen de Temuco, se ordenó investigar la posible existencia de los delitos de suplantación de persona, falsificación de instrumento público y estafa, y la participación y responsabilidad que tuvieren en ellos Juan Carlos Gómez-Fuentealba Ruiz, Osmar Armando Fuentes Gutiérrez y Flor Cristina Ferrada Canario. Mediante sentencia de 9 de junio de 2003, que rola a fojas 622 y siguientes de la causa, se resolvió condenar a Gómez-Fuentealba Ruiz a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, como autor de los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, suplantación de persona y estafa, más accesorias y pago de costas; respecto a los beneficios que otorga la Ley 18.216, no resultó favorecido por no cumplir las exigencias requeridas. En relación a Ferrada Canario, se determinó su absolución en cuanto cómplice de los delitos de falsificación de instrumento público y suplantación de persona; sin embargo, respecto del ilícito de estafa fue condenada, por su calidad de cómplice, a la pena de 61 días de presidio menor enPage 379su grado mínimo, más accesorias, resultando beneficiada con la remisión condicional de la pena, para lo cual debía de someterse a la observación y control del Centro de Reinserción Social por el período de un año. Respecto del procesado Fuentes Gutiérrez, fue absuelto de la acusación de complicidad en los delitos de falsificación de instrumento público, suplantación de persona y estafa. En cuanto a la acción civil deducida en esta causa, se declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa del predio individualizado en autos, celebrado el día 17 de enero de 1995, entre la Weyerhaeuses Company Foundation y Flor Cristina Ferrada Canario; la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre Ferrada Canario y Gómez-Fuentealba Ruiz en relación al mismo predio, y celebrado el 9 de febrero de 1995; la cancelación de la inscripción de dominio a la que dieron lugar los contratos de compraventa recién mencionados; la restitución de la propiedad por parte de Gómez-Fuentealba Ruiz a los afectados y el pago de $140.000.000.– al Banco Sud Americano, con los cargos pactados en el mutuo respectivo.

Apelada la sentencia anterior, la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió, mediante sentencia de 4 de mayo de 2004, rolante a fojas 667 y siguientes de la causa, revocarla, absolviendo a Gómez-Fuentealba Ruiz de la acusación como autor de falsificación y uso malicioso de instrumento público, pero manteniéndose la condena impuesta en razón de su participación como autor del delito de estafa. Respecto de Ferrada Canario, la pena fue elevada a 541 días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autora del...

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