Corte Suprema, 15 de mayo de 2001. Gómez Padua, Hugo (recurso de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902318

Corte Suprema, 15 de mayo de 2001. Gómez Padua, Hugo (recurso de casación en la forma y en el fondo)

Páginas69-80

Véase el fundado voto disidente del Ministro señor Pérez Zañartu y del abogado integrante señor Rencoret.


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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol 11.356-C del Segundo Juzgado de Santa Cruz se indagó la existencia de delitos de abusos deshonestos y violación causando la muerte de Paula Camila López Galdames ocurrido en esa ciudad el 9 de enero de 1999 y la participación que en él cupo a Hugo Gómez Padua, de 50 años de edad, colombiano, soltero.

A fojas 1 Carabineros de Santa Cruz denuncia que a las 2:05 horas de ese día se presentó a la guardia María GaldamesPage 71Acevedo exponiendo que a las 20:30 horas del viernes 8 su hija Paula Camila López Galdames de 10 años concurrió al negocio de Adriano Díaz para comprar globos, sin que hubiera regresado.

A fojas 3, por parte policial de 9 de enero se pasa a disposición del Tribunal a Hugo Gómez Padua por la responsabilidad que pudiera tener en denuncia de presunta desgracia de la aludida menor. Carabineros concurrieron al domicilio de Gómez Padua, golpearon puertas y ventanas, contestando un individuo que volvieran más tarde porque estaba cansado y con sueño, negándose a abrir la puerta. Ante la insistencia Carabineros ingresó encontrándose en el registro diversos elementos. Al preguntársele por la menor manifestó haberla visto a las 20:00 horas cuando fue a comprar al kiosko, desconociendo su paradero. Posteriormente en un nuevo registro a las 6:35 horas uno de los policías al remover con un palo un sector cubierto con tierra de hoja extrajo una sandalia que fue reconocida por la madre de la menor; iniciada la excavación superficial encontraron calzas de vestir floreadas y luego la parte superior de la cabeza de la víctima, cuyo cuerpo se encontraba enterrado y sin vida. Detenido Gómez Padua y sacado de su dormitorio, fue trasladado a la Unidad Policial oponiendo tenaz resistencia. A las 8:45 horas se constituye en el domicilio del procesado, Personal de Investigaciones de San Fernando y a las 10:45 Personal de Investigaciones de Rancagua, haciéndose registro del inmueble. En el lugar de los hechos la Magistrada fue informada por la Policía de Investigaciones acerca de las primeras diligencias, entre ellas el examen de las partes del cadáver de la menor, que presentaba signos de violación y se encontraba enterrado a una profundidad de 70 centímetros. Se encontró oculto en un baúl de madera un serrucho de poda semicurvo, de largo de 49 centímetros, hoja de 35 centímetros, dentada, con empuñadura de madera; un cuchillo cocinero largo de 17 centímetros de hoja, armas cortantes con restos de material carnoso y señales de haber sido lavadas.

A fojas 21 y siguientes declara el inculpado; y a fojas 60 se le somete a proceso como autor del delito de homicidio de la menor, sancionado por el Nº 1 del artículo 391 del Código Penal.

En sus indagatorias de fojas 21, 23 y siguientes, 55 y siguientes y 195 y siguientes, cuyo contenido se resume en el Fundamento Cuarto de la sentencia de primer grado el hechor señala que "...cree que la niña falleció con el golpe que le dio en la nuca por cuanto al hacerle los cortes en el estómago y las piernas ella nunca reaccionó". En la de fojas 23 reconoce haber golpeado con un palo a la niña que cayó al suelo, la llevó al patio, luego a una bodega, desde la cual sacó un serrucho y al ver que la niña no reaccionaba imaginó que estaba muerta por lo que con armas cortantes procedió a su descuartizamiento, agregando que cree que la niña falleció con dicho golpe en la nuca, pues al hacerle los cortes en el estómago y piernas no reaccionó ni lloró ni manifestó signos de vida; y no obstante las evidencias acumuladas, señaló que en ningún momento violó a la menor, agregando que "estoy seguro de que no tuve relaciones sexuales con ella" y que no se explica el resultado de los exámenes a que se ha aludido en la parte expositiva.

A fojas 49 rola protocolo de autopsia de Paula Camila López Galdames, de 10 de enero de 1999 que señala como causa necesaria de la muerte, "asfixia, degollamiento, descuartizamiento"; lesiones compatibles con homicidio, de las que se envían muestran al examen toxicológico; y también de lavado anal y de papel confort para estudio de presencia de semen y, de ser positivo, examen de ADN; muestra de lavado vaginal para los mismos efectos; y de restos de sangre para estudio de ADN.

Declaraciones de María Jesús Galdames, madre de la menor Paula Camila López Galdames y de Tiburcio Ernesto Plaza, conviviente de aquella -a fojas 53 y 57 respectivamenteque dan cuenta que en el día de los hechos en horas de la tarde la víctima fue a comprar globos en el kiosko de Adriano Díaz, diciendo que volvía luego. Afuera de la casa del proce-Page 72sado se instalaron Carabineros, golpeando fuertemente la puerta sin que nadie saliera; una vez que Carabineros se retiraron se percató que Gómez salió al patio y cerró la puerta, luego de lo cual entran con Carabineros, le preguntaron al individuo por la niña el cual dijo que ella había comprado globos, se había retirado y no la había vuelto a ver.

A fojas 76 y siguientes se agrega set de fotografías tomadas durante el procedimiento policial, que muestra el estado en que se encontró el cadáver de la víctima.

A fojas 84 el funcionario policial Claudio Enoc Caamaño Herrera relata las circunstancias que advirtieron el día de los hechos en el domicilio del victimario y que él y el funcionario Leal encontraron la cabeza de la menor de lo que dieron inmediatamente aviso a la Comisaría.

A fojas 93 rola querella criminal de María Jesús Galdames Acevedo y Luis López Galarce en contra de Hugo Gómez Padua por los delitos de violación y homicidio.

A fojas 99 y siguientes se agregó Informe Médico Legal emitido por el Departamento de Psiquiatría que concluye que Gómez Padua es portador de rasgos de personalidad de tipo frío e hipertímicos "...condición clínica que no modifica la imputabilidad desde un punto de vista médico legal; y a fojas 589 rola ampliación de ese Informe, concluyéndose que "el procesado es portador de una personalidad anormal con rasgos fríos de ánimo (o "desalmados"), condición que no constituye enajenación mental ni modifica su imputabilidad en los hechos que se investigan".

A fojas 139 se agrega Informe de la Unidad de Bioquímica del Instituto Médico Legal de Santiago en el que se analizan muestras de contenido vaginal, contenido anal, útero de la víctima y trozos de papel higiénico, el cual concluye que en el contenido vaginal se encontraron algunos espermatozoides completos y varias cabezas de espermatozoides; en el contenido anal se encontró un espermatozoide completo y una que otra cabeza de espermatozoide.

A fojas 142 y siguientes se agrega Informe Científico y Técnico de la Brigada de Homicidios de Rancagua de la Policía de Investigaciones de Chile que señala que de lo observado en el sitio del suceso "es dable deducir que previa a la muerte de la menor, ésta debió oponer resistencia a su agresor pues existen lesiones de defensa y escoriaciones en las zonas salientes, codos y rodillas, probablemente por contacto de estas regiones con alguna superficie áspera". Agrega que según el reconocimiento externo policial del cadáver y lesiones descritas, "la menor debió ser víctima de atentado sexual. Probablemente el descuartizamiento del cadáver fue realizado en la pileta del baño".

A fojas 158 rola examen de ADN practicado por la Unidad Biológica Molecular del Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal de Santiago que concluye "que el contenido vaginal presenta un genotipo que coincide en forma idéntica con el genotipo del sospechoso, existiendo probabilidad de 99,99999% de que ambas muestras procedan de la misma fuente biológica. Se agrega que las probabilidades de coincidencia por simple azar entre ambas muestras, es de uno en 12.167.763 de individuos; y que en el contenido vaginal hay un genotipo mezclado, lo que significa que existe ADN proveniente del agresor como de la víctima".

A fojas 197 y siguientes rola acta de reconstitución de escena y croquis del lugar.

En foja 209 declaraciones de Gilberto Eduardo Opazo Aravena, Inspector de la Policía de Rancagua, quien se constituyó en el lugar de los hechos, señala que conforme a su interpretación médica criminalística y policial se desprende que los hechos ocurrieron en el interior del inmueble de Gómez, debiendo haber existido primero una agresión física, que queda en evidencia al describir las lesiones ubicadas en la cara, específicamente en la boca y cráneo de la menor, llamando la atención la ausencia de dos piezas dentarias, con un gran hematoma en la encía y mucosa bucal. La menor tiene escoriaciones en todas las zonas salientes, en codos y rodillas; desgarros en la zona bulbo vaginal y anal, escoriaciones puntiformes y semilunares, explicables por el uso de lasPage 73uñas en dicha región; y anisocoria atribuible a una lesión cerebral; abundante hemorragia. Las escoriaciones, equimosis y hematomas que describe son lesiones de reacción vital. Concluye que "la hipótesis más verosímil de acuerdo a lo observado es que primero el individuo le propinó un golpe en la región de la cara a consecuencia de la cual la deja en estado de inconsciencia, procediendo a abusar de ella anal y vaginalmente, introduciendo en la boca de la menor una bolsa con la cual ocurre el deceso y presume que el descuartizamiento lo hizo mientras la menor estaba en estado agónico.

En foja 210 el funcionario policial de Investigaciones Roberto Castro Canales señala que las lesiones que se pudo apreciar en ambos muslos de la víctima "escoriaciones por estigmas ungulares, los cuales son producto por presión de las uñas del victimario, lo que hace presumir que la menor se encontraba en estado de semiinconsciencia o consciencia, tratando de juntar las piernas, para evitar una violación...".

A fojas 216 y siguientes está agregado informe...

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