Corte Suprema, 25 de enero de 2001. González Tapia, Manuel y otros. Casación en la forma y en el fondo - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820550

Corte Suprema, 25 de enero de 2001. González Tapia, Manuel y otros. Casación en la forma y en el fondo

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, teniendo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

  1. S., rol 3.982-00.

  2. de A. de Santiago.

Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 6.343-98, "González Tapia, Manuel Segundo y otros con Tramaca Holding S.A y Tramaca S.A."


La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos rol Nº 6.343-98, donPage 18Manuel Segundo González Tapia y otros, deducen demanda en contra de Tramaca Holding S.A. y de Tramaca S.A., representadas por don Lauro de Santiago Jiménez, a fin de que se declare su derecho al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indican o las que el Tribunal establezca, más intereses, reajustes y costas, fundándose en que fueron despedidos en virtud de la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo.

Las demandadas, contestando la demanda, solicitaron su rechazo, con costas, sosteniendo que nada adeudan a los actores quienes se pagaron en exceso de las cantidades reclamadas y en el evento que algo se les adeudare, procede sea compensado con las sumas que demandan reconvencionalmente. Alegaron, además, la inexistencia de solidaridad respecto de Tramaca S.A., la no aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo y la prescripción y caducidad de algunos de los cobros que se efectúan. Asimismo, interpusieron demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia en fallo de cinco de enero del año recién pasado, escrito a fojas 180, rechazó las excepciones de caducidad y prescripción, dio lugar a la demanda, ordenando pagar indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con el recargo del 20%, rechazando el cobro de feriados. Accedió a la demanda reconvencional. Ordenó incrementar con intereses y reajustes las sumas señaladas e impuso a cada parte sus costas.

Se alzaron ambas partes y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de cinco de septiembre del año recién pasado, que se lee a fojas 260, actuando de oficio, revocó la de primer grado en cuanto ordenaba el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios e imponía a cada parte sus costas, rechazando ambos rubros de prestaciones y condenando en costas a los actores, confirmando en lo demás apelado, advirtiendo que no puede dar más de lo pedido en la demanda reconvencional.

En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señalan.

Considerando:

Primero: Que el recurrente estima que, en la sentencia impugnada, se ha incurrido en las causales 4ª y 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y en contener decisiones contradictorias. El primer vicio denunciado lo hace consistir en haber otorgado más de lo pedido, por cuanto se trata de un despido por necesidades de la empresa que da derecho a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, estando en discusión sólo el recargo del 20%, circunstancia esta última que la apelante sometió a la decisión de la Corte respectiva y ésta resolvió denegar el pago de las indemnizaciones legales, favoreciendo a la demandada en más de lo pedido. Agrega que, además, se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, como lo fue la supresión de las indemnizaciones legales, las que nunca estuvieron en discusión y cuya eliminación no era posible...

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