Las grandes líneas tendenciales del Proceso Civil a fines del segundo milenio - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228584877

Las grandes líneas tendenciales del Proceso Civil a fines del segundo milenio

AutorRoberto Omar Berizonce
CargoSecretario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Páginas109-116

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I Irrupción y gloria de la sistematica "constructivista"; su trascendencia

El siglo que fenece fue testigo del nacimiento del Derecho Procesal sistemático, que desde sus albores en 1903 cuando Chiovenda formula su famosa prolusión en el curso del Bologna, L'azione nei sistema dei diritti, transitó un largo camino de afirmación y desenvolvimiento que llevaron a instalar, en el pensamiento doctrinal primero y prontamente en las instituciones legales, toda una concepción sistemática y científica, sostenida en los principios fundantes -la "trilogía estructural"- de jurisdicción, acción y proceso. El pensamiento chiovendiano -de reconocidas raíces germánicas- planteó un profundo cambio conceptual que hacía emerger problemas nunca antes observados, y demostró la autonomía de la ciencia del proceso, instancia superadora del procedimentalismo y del método de la exégesis. La generosa acogida y los tempranos entusiasmos que despertara la naciente disciplina, pervivieron al impulso vivificador que transmitían las renovadas y cada vez más profundas y complejas enseñanzas de los continuadores. Carnelutti aporta la grandiosidad de su sistema, mientras Redenti desarrolla la visión histórica de las instituciones procesales y, a su tiempo, Calamandrei posa su aguda visión en la acción humana en el gran drama judiciario, ve desfilar a partes, jueces y abogados en su doliente humanidad. Todos ellos, como destacara Satta, fueron en el fondo, en un sentido u otro, verdaderosPage 110poetas apasionados que idealizaron los resultados de la ciencia. Lo decisivo es la profunda renovación del método de estudio que inauguraron, no sólo para la propia disciplina sino con fuerza expansiva y utilidad en todas las ramas del derecho y, particularmente, en la teoría general. Al punto que se ha afirmado -no sin cierta exageración- que el advenimiento del derecho procesal civil fue el hecho más saliente en la historia de la ciencia jurídica del siglo.1

En el desenvolvimiento de aquella clásica trilogía, la concepción dualística derecho sustancial-acción fue dejando paso y superada a partir de una renovada visión unitaria del fenómeno jurídico. No puede pensarse en el derecho sustancial como existente y operante, allí donde es negado en su concreta realización. La acción, se afirma, es en realidad el derecho, el único derecho que se puede concretamente concebir, y tiene por su contenido la postulación en juicio. El fulcro del derecho procesal se desplaza desde la ley al juez, o mejor, que ley y juez son los dos inescindibles momentos de la concreción del derecho, que está en poder de la parte.2

II El tránsito superador (desde la plataforma de los logros de la sistematica) hacia una vision totalizadora de los fenomenos del proceso y del sistema de justicia

De ahí en más es todo historia reciente. Mauro Cappelletti,3 el dilecto discípulo florentino de Calamandrei, anunciaba en 1972 en el prólogo a su Giustizia e Societá los fundamentos de una renovada ciencia del proceso, uno de cuyos primeros frutos veía en la obra de V. Denti, Processo civile e giustizia sociale, de 1971.4 Reflejaba el amanecer de una nueva escuela de pensamiento procesalístico y jurídico en general, entre cuyos precursores se reconocía a Calamandrei y al gran comparatista Ascarelli, que apoyándose en la aplicación de métodos empírico-deductivo e histórico-comparativo, pretende recrear los grandes temas del proceso, in-Page 111sertándolos en nuevas y ampliadas dimensiones -constitucional, social, transnacional- para formular propuestas siempre comprometidas, para la transformación evolutiva de las instituciones jurisdiccionales y su adecuación a las nuevas circunstancias de la sociedad.

En esa visión, el proceso común civil es el espejo donde se reflejan de la manera más directa los conflictos de nuestra época, que tocan el "corazón", la estructura misma de la sociedad. De ahí que el fenómeno, y aún todo el sistema de justicia, ha de ser contemplado necesariamente bajo el perfil de su efectividad, de su accesibilidad, de su adecuación a las instancias de una sociedad renovada y sustentada en valores proyectados hacia la construcción de un orden social más justo. Así, pasan a un primer plano, para convertirse en objeto de análisis y propuestas, temas antes largamente descuidados por la dogmática tradicional, como la eficiencia de la "maquina de justicia", la duración y costo del proceso, la accesibilidad de la justicia a todos,5 la correspondencia del derecho procesal a valores de libertad individual y de justicia social, a las exigencias y tendencias evolutivas que se expresan en las nuevas "ideologías" sociales, constitucionales, supranacionales y comunitarias del mundo contemporáneo.

1. La renovación metodológica (factual approach, análisis histórico-comparativo)

El enfoque metodológico pretende superar la dogmática tradicional, llevando la indagación a la denominada "política del derecho", es decir a las implicaciones sociales, ideológicas y lato sensu políticas del derecho y de las normas e instituciones.6En esa perspectiva, se resaltan los fundamentos metajurídicos -ideológicos- de las normas y de su interpretación, con el "compromiso" metodológico que asienta en el cuestionamiento frontal del tradicional método de estudio típicamente escolástico, dogmático y formalístico, que persigue la búsqueda de una ciencia "pura" e ideológicamente "neutral".7 En contraposición, se propugna una concepción del derecho como fenómeno social y, en consecuencia, la ciencia jurídica como ciencia sociológico-valorativa; una ciencia de problemas prácticos y no de sistematizaciones conceptuales abs-Page 112tractas, de resultados concretos y no de deducciones apriorísticas, en fin de elecciones creativas y responsables y no de conclusiones automáticas. Los objetos de la indagación se afrontan no con el método abstracto-deductivo del jusnaturalismo tradicional, sino con el método realístico-inductivo superador de las "doctrinas de las geometrías" -como las denominaba Calamandrei- y de la pretendida pero mistificadora "neutralidad" o "pureza" de sus contenidos, en la que radica precisamente la ideología de la aceptación y de la conservación, que cuando se desentiende de las exigencias de su tiempo ya no es orden sino reacción.

2. La política judicial (y del derecho en general), los valores fundantes y el compromiso de los juristas

El método de pensamiento y análisis jurídico no se limita, todavía, a problematizar las normas8 e instituciones y su modo de operar, como meritoriamente lo han hecho las varias corrientes del pensamiento realista moderno,9 sino que introduce un cambio fundamental en la óptica de la contemplación de esos objetos.

La traslada desde la perspectiva tradicional de los "productores" del sistema jurídico -jueces, abogados- a la de los "consumidores", usuarios, y sus consecuentes demandas y reclamos, que es la que mejor consulta las exigencias de una sociedad democrática, libre y abierta, en la que los productores y los servicios deben organizarse con el objetivo de satisfacerlas. Lo cual es como decir que el derecho y el Estado deben ser finalmente vistos como lo que son: como simples instrumentos al servicio de los ciudadanos y de sus necesidades, y no a la inversa.10

El jurista tiene el deber científico a más de moral de centrar su labor investigadora en las exigencias sociales y materiales de su época, máxime en tiempos como los nuestros de aguda crisis, incertidumbres y angustias, en los cuales los valores supremos vuelven a estar en discusión, y que por ello mismo se patentiza dramáticamente la necesidad de llegar al fondo de la cosas, calando hondo y aguzando el ingenio y la imaginación en la búsqueda de las propuestas adecuadas, para la construcción de un sistema nuevo más realístico y más humano.11 Es en este terreno donde se enfatiza la importancia decisiva del análisis comparativo -método fenomenológico comparativo-.12Page 113

III Las grandes tendencias evolutivas del derecho y la justicia: Constitucional, social, transnacional

El análisis bajo ese prisma de las grandes tendencias evolutivas de los ordenamientos jurídicos contemporáneos, revela tres fundamentales movimientos de acción y de pensamiento, que constituyen otras tantas "dimensiones" del derecho y la justicia.13 En primer lugar, la dimensión constitucional, empeñada en la búsqueda de ciertos valores fundamentales que emergen crecientemente con fuerza de lex superior, a través de procedimientos y jurisdicciones constitucionales ampliamente difundidos desde el fin de la última gran conflagración mundial.14 En paralelo, la dimensión transnacional, que implica la tentativa de superar los rígidos criterios de las soberanías nacionales, a partir de la creación de diversos núcleos de una lex universalis (declaraciones de derechos, "bill of rights", tendencialmente universales) y una jurisdicción transnacional.15 Finalmente, la dimensión social del derecho y la justicia...

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