Gratificación; utilidad líquida; trabajadores agrícola de temporada; Ord. N°2806 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216445

Gratificación; utilidad líquida; trabajadores agrícola de temporada; Ord. N°2806

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Manual EjEcutivo La bor aL
Este Servicio, ya se ha pronunciado respecto de la aplicación de los benecios es-
tablecidos por la Ley N°20.823, por medio del Ordinario N° 0852 de 08.02.2016, el
cual concluye que los trabajadores de empresas asociadas la transporte público de
personas, no gozan de los derechos establecidos por el legislador, en el sentido que
sigue: “En la especie, de los antecedentes aportados; y los hechos públicos y notorios
sobre las labores consultadas, que indican que, si bien la empresa corresponde a
entidades que prestan un servicio, este lo realiza dentro de las actividades del trans-
porte público de personas - Transantiago-, de tal manera y que por disposición del
Decreto antes mencionado, no puede sino ubicarse dentro de las labores o servicios
consignadas en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, atendidas las necesi-
dades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público.”
En consecuencia y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto,
es que se concluye que los trabajadores que prestan servicios en la empresa Buses
Metropolitana S.A., se encuentran excluidos de los benecios establecidos en la nor-
ma, al no cumplir con una de las condiciones indispensables señaladas en el artículo
38 del Código del Trabajo para su procedencia, esto es, encontrase clasicados en
el N°7 de la norma ya mencionada.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
8.- GRATIFICACIÓN; UTILIDAD LÍQUIDA; TRABAJADORES AGRÍCOLA DE TEM-
PORADA; ORD. N°2806
Solicita establecer la procedencia de pagar a los trabajadores agrícolas de temporada
la graticación legal en la empresa Agrícola Purutun Ltda.
25-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio acerca de la procedencia de
pagar la graticación legal, a los trabajadores agrícolas de temporada, que prestan
servicios en la empresa Agrícola Purutun Limitada.
Al respecto, cúmpleme con informar lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo los empleadores
están obligados a graticar anualmente a sus trabajadores, siempre que cumplan con

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