Abandono de la instancia (pasividad de las partes). Pasividad de las partes (abandono de la instancia). Transferencias gratuitas (donación). Donación (transferencias gratuitas). Citación de evicción (donaciones). Contratos onerosos (citación de evicción). Contratos gratuitos (citación de evicción). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338214

Abandono de la instancia (pasividad de las partes). Pasividad de las partes (abandono de la instancia). Transferencias gratuitas (donación). Donación (transferencias gratuitas). Citación de evicción (donaciones). Contratos onerosos (citación de evicción). Contratos gratuitos (citación de evicción).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas205-208

Page 206

Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de enero de 1987

Vistos y teniendo presente:

En cuanto al abandono de la instancia:

Que por las mismas razones expuestas en la resolución de fs. 49 vta. no resulta aceptable la incidencia formulada por el Fisco, esto es, que no puede imputarse a las partes la circunstancia de que la causa no haya estado en condiciones de ser incluida en tabla con anterioridad, pues ello no se debió a la pasividad de aquellas sino al orden que deben seguir las causas para tal efecto según antigüedad y preferencia.

En cuanto al recurso de apelación:

  1. Que don Tomás Aguirre Duran, uno de los demandados en esta causa, ha solicitado la citación de evicción del Fisco de Chile, como uno de los antecesores del dominio del inmueble ubicado en calle Amunátegui Nº 232 al 256 de esta ciudad, debido a que se ha intentado la acción reivindicatoria de ese bien raíz por parte de doña Carmen Kaiser Labbé y sus hijos, sucesores de don Darío Sainte Marie Soruco, a cuyo nombre se encontraba inscrito el referido inmueble y que fue confiscado por el Fisco de Chile en virtud del Decreto Supremo 1.455 de 15 de diciembre de 1975 que complementó el Decreto Supremo 165 de 17 de marzo de 1975, dictados en virtud del Decreto Ley 77 de 1973, que autorizó la confiscación de determinados bienes, por considerarse por parte de los actores que tal acción fiscal vulneraba disposiciones legales y constitucionales como igualmente el propio texto del D.L. 77 en que se fundaba.

  2. Que después de haber accedido a tal citación de evicción, el juez a quo la dejó sin efecto en virtud de una presentación del Fisco de Chile, quien ha sostenido que ella era improcedente, por cuanto aquél transfirió gratuitamente el inmueble aludido al Servicio de Vivienda y Urbanización, evento en el cual tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 1422 del Código Civil, disposición que correspondería aplicar en la especie, por cuanto si el Servicio beneficiado conforme al artículo señalado no podría citar de evicción a su tradente mal podrían hacerlo los adquirentes posteriores. En estrados se sostuvo además que la citación de evicción era improcedente porque el demandado había dejado de cumplir las obligaciones que le impondrían los artículos 1841 y 1843 del Código Civil, esto es, según el Fisco, que debería haber solicitado además la citación de su antecesor inmediato y haber ejercido la acción que le habría correspondido.

  3. Que contra la resolución que dejó sin...

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