Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Guangua Catalán, Marcela (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228687346

Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Guangua Catalán, Marcela (casación en el fondo)

Páginas32-34

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en uso de la facultad establecida en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

C.S., rol 1.196-96.

  1. de A. de Rancagua, rol 2.374.

Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, "Ugalde Cornejo, Víctor con Guangua Catalán, Marcela".


Page 33

Por sentencia de 31 de octubre de 1995, pronunciada por la jueza del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, se acogió la demanda entablada por don Víctor Ugalde Cornejo en contra de doña Marcela Guangua Catalán, por despido injustificado -en la que pidió el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneraciones insolutas, feriado proporcional y gratificación pactada- por estimar que aun cuando el actor no solicitó expresamente que se declarase injustificado, indebido o improcedente su despido, del contexto general de la demanda era posible colegir que, en forma indirecta, formuló tal petición, no configurándose, además, la causal de despido invocada por la demandada de no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual lapso, dando lugar a todos los cobros formulados en la demanda.

Apelada que fue dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua la confirmó con fecha 7 de febrero de 1996.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la demandada a fojas 49 deduce recurso de casación en el fondo, sustentado en que sin que exista petición en la demanda que se declare que el despido es injustificado, los jueces del fondo lo dan por establecido y consecuencialmente obligan a su parte al pago de diferentes conceptos;

  2. ) Que tales hechos podrían configurar una causal de recurso de casación en la forma, como es la prevista en el número 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil -ultra petita-, aplicable en materia laboral, pero no una de casación en el fondo como lo pretende el recurrente; así, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación;

Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 49, contra la sentencia de siete de febrero del año en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR