Corte Suprema, 16 de octubre de 2000. Guido López Padilla (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335410

Corte Suprema, 16 de octubre de 2000. Guido López Padilla (casación en la forma y en el fondo)

Páginas22-27

La Corte Suprema no hizo lugar el recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo, invalidando el fallo recurrido y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.377-99.

  1. de A. de Concepción, rol 301-99.

En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en fallo de 12 de abril de 2000, rol 3.040-99, publicado en el tomo XCVII, Nº 3, año 2000, sec. 3ª, de esta Revista.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 16 de junio de 1999, escrita a fojas 67, el juez de primer grado acogió, sin costas, la demanda sobre despido indirecto, formulada por don Guido López Padilla, en contra de su empleador, por haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato la "Sociedad Mora y Ramos Ltda.". Consecuentemente, condena a esta última al pago de las indemnizaciones correlativas y de otras prestaciones pertinentes e impagas a la fecha de término de la relación laboral. Este mismo fallo desestimó la petición del actor de indemnizarlo, mediante el equivalente al pago de su remuneración por el lapso de 27 meses, en razón del fuero que le asistía como presidente de sindicado a la data de finalizar el contrato.

Apelada esta resolución por la deman- dante, la demandada se adhirió al recur- so. Así, por sentencia de 26 de octubre de 1999, que se lee a fojas 82, la Iltma. Cor-Page 24te de Apelaciones de Concepción la revocó, sólo en cuanto condenó también a la demandada al pago de $ 100.000, por concepto de ropa de invierno (zapatos y parka) no otorgada por la empleadora y en costas del juicio y, en lo demás, la confirmó, incorporándole otras motivaciones.

En contra de esta última, el apoderado que representa a la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

A fojas 93 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. De la casación en la forma:

    Primero: Que la recurrente en su escrito de nulidad por vicios de forma, ha indicado que el fallo cuestionado contiene decisiones contradictorias, es decir, incurre en el vicio contemplado en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil.

    Segundo: Que, al respecto, la deman- dante sostiene que los jueces de fondo al razonar sobre la procedencia de la indemnización por el tiempo del fuero sindical que le restaba al actor a la fecha de concluir el contrato de trabajo -27 meses-, en el considerando tercero del fallo atacado, desestiman esta petición, porque la relación laboral concluyó por la propia voluntad del trabajador, con lo que renunció a sus derechos y, por otra parte, acogen la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral terminó, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en que incurrió la empleadora.

    Tercero: Que, de lo antes expuesto, aparece con meridiana claridad que el fallo no tiene el defecto que se denuncia, ya que no existen contradicciones en su parte resolutiva; más aún, lo que echa de menos la recurrente son los fundamentos necesarios para llegar a la conclusión que sustentan el rechazo de la indemnización reclamada, lo cual podría constituir otra causal de nulidad de la sentencia, diferente a la invocada.

  2. De la casación en el fondo:

    Cuarto: Que la demandante sostiene en su libelo, al tratar esta petición de nulidad, que los jueces del grado al...

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