Corte Suprema, 24 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Talca, 28 de octubre de 1998. Gutiérrez Sánchez, Samuel con Contralor Regional del Maule (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297818

Corte Suprema, 24 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Talca, 28 de octubre de 1998. Gutiérrez Sánchez, Samuel con Contralor Regional del Maule (recurso de protección)

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Sobre la frecuente ilegalidad y arbitrariedad en que incurren las autoridades contraloras regionales al efectuar un control de legalidad de los nombramientos de funcionarios municipales por la vía del "registro" de sus decretos de nominación, cosa que es enteramente improcedente, véase en esta misma revista, tomo y sección, Hormazábal Gómez, pp. 179-186 y nota al pie de pp. 180-181, con referencias a otros casos en el último cuadrienio.

En este mismo cuatrimestre, en igual sentido, y de relevante interés, vid. Alvarez Arce y otras (C. de Apelaciones de Santiago, 28.9.1998, rol 1.666-98, confirmada por la Corte Suprema el 9.11.1998, Rol 3.462-98), protección acogida, que ha sido deducida por varias funcionarias en contra de un dictamen de la Contraloría General de la República, que después de tres años de estar desempeñando sus cargos en la Municipalidad de Curacaví, señala que el decreto municipal de sus nombramientos adolecía de ilegalidades y que el Alcalde debía invalidarlo; la Corte en un certero fallo (Sala Ministras Morales Villagrán y Araneda Briones y abog. integrante Sr. Frigerio), señala que tal organismo carece de facultades para interpretar por vía de dictámenes los fallos judiciales en el sentido de precisar el alcance de la nulidad decidida por un tribunal de un determinado dictamen, por lo que al hacerlo así incurre en un acto ilegal y arbitrario. Dice la Corte (consid. 7°) "que al decidir en sede de protección que se deja sin efecto un acto administrativo, dicho acto no puede hacerse revivir mediante un nuevo acto de la Administración, a pretexto del efecto relativo de las sentencias judiciales, por cuanto la declaración de nulidad de un acto administrativo produce efectos erga omne; lo que es nulo en derecho público, es nulo absolutamente", por lo cual "no puede aclarar la Contraloría lo que es nulo, y al hacerlo ... se excedió de sus facultades", afectando "el derecho de propiedad de las recurrentes a mantener la estabilidad de sus respectivos cargos, derechos que esta Corte por imperativo constitucional debe proteger" (consid. 8°), ordenando a la Contraloría proceder a registrar el decreto de 1995 que nombraba a las recurrentes, y que había sido denegado en su oportunidad dando origen al otro contencioso proteccional ya referido. Page 239

LA CORTE:

Vistos y teniendo, además, presente:

  1. Que conforme a la autonomía municipal consagrada en el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política de la República, reiterada en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones municipales se encuentran exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, estableciendo sólo su registro, en cuanto afectan al personal municipal, sin perjuicio de mantener, dicho organismo, la fiscalización financiera y control de legalidad de los municipios por medio de dictámenes, según se expresa en el párrafo 7° de la citada ley. De este modo, el nombramiento de un funcionario municipal queda perfeccionado desde que le es notificado el decreto y es registrado por la Contraloría General de la República. En ese instante queda el funcionario afecto a todos los derechos y obligaciones que impone el desempeño de su cargo; adquiere el "derecho a la función", que le permitirá permanecer en el empleo, mientras no medie una causal legal de expiración de funciones, con lo cual el funcionario tiene la garantía de que la Administración no puede discrecionalmente ponerle término a sus funciones, sino por medio del procedimiento y en los casos que la ley establece, todo como consecuencia de la presunción de legalidad de los actos administrativos.

  2. Que el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración, en los casos en que ello procede por parte de la Contraloría General de la República, se realiza por el trámite de la toma de razón, que difiere fundamentalmente del mero registro, que importa sólo la anotación en determinado libro o archivo de la constancia de haberse dictado el acto sujeto a este trámite, permitiendo así que se lleve la hoja de vida de los funcionarios públicos. La diferencia que existe entre estos trámites y el hecho de que las municipalidades estén exentas de toma de razón en sus resoluciones, deja sin sustento jurídico el "control de legalidad de los decretos municipales sometidos a registro", que incluso ha reglamentado el señor Contralor General de la República y, por lo mismo, luego de registrar el decreto de nombramiento del recurrente, el Contralor Regional de la Contraloría General de la República de Talca se ha excedido en sus facultades al disponer se subsanen diferentes infracciones que observó.

Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre último, escrita a fojas 179.

Regístrese y devuélvanse.

Rol. N° 3.897-98.

Pronunciada por los Ministros señores Luis Correa B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U. y José L. Pérez Z. y elPage 240abogado integrante señor Vivian Bullemore G.

La sentencia confirmada es del tenor siguiente:

LA CORTE:

Vistos:

Don Samuel Gutiérrez Sánchez, profesor, interpuso recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, representada por don Hugo Carmona Romo, en su calidad de Director del Liceo Abate Molina, exponiendo que entre el 16 al 19 de agosto de 1997, se publicó en el Diario Oficial y El Centro de esta ciudad el llamado a concurso público de antecedentes por la I. Municipalidad de Talca, a fin de proveer el cargo de Director del Liceo Abate Molina de acuerdo al D.F.L. N° 1 de 1997 del Ministerio de Educación.

En las mismas publicaciones se expresaban cuáles eran los requisitos a cumplir por los postulantes y que se recibirían en el Departamento Administrativo de Educación Municipal de Talca hasta el 23 de septiembre de 1997, lugar en que presentó su postulación el 23 del mismo mes y año.

Que el 26 de septiembre de 1997 se constituyó la Comisión titular Calificadora de Concursos, integrada por la Srta. Rosa Azriek Méndez como presidenta, la Sra. Inelia Guerrero Garrido como Secretaria y don Mario Acevedo Molina, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del D.F.L. N° 1 de 1997 que fija el texto de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto Docente y artículo 91, D.S. N° 453 de 1992 del Ministerio de Educación que contiene el Reglamento del Estatuto Docente, la que, según lo dispone el artículo 33 del D.F.L. N° 1 mencionado antes, y el artículo 85 del Decreto Supremo N° 453 ya citado, procedió el 20 de octubre a emitir un informe fundado asignando un puntaje ponderado para cada uno de los postulantes, ubicando a los mismos en orden decreciente según los puntajes.

Que en dicha operación ocupó el primer lugar con el puntaje mayor por lo que el Sr. Alcalde de Talca dictó el Decreto Alcaldicio N° 1667, de 21 de noviembre de 1997 nombrándolo a contar del 10 del mismo mes y año como Director del Liceo Abate Molina de Talca, ordenado su remisión a la Contraloría...

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