Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de agosto de 2000. Habitacoop con Juez árbitro Andrés Cuneo - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129210

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de agosto de 2000. Habitacoop con Juez árbitro Andrés Cuneo

Páginas48-50

Page 48A fs. 1, recurre de hecho la "Cooperativa de Financiamiento Construcción y Servicios Habitacionales para la Vivienda Habitacoop Limitada", en contra de la resolución de 18 de mayo de este año, dictada por el juez árbitro arbitrador don Andrés Cuneo Macchiavello, que negó lugar a concederle un recurso de apelación, deducido por su parte, en contra de la sentencia interlocutoria de 4 de mayo pasado, que negó lugar a la excepción dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por su parte, la que en copia rola a fs. 13 y siguientes.

A fs. 32 y siguientes, informa el recur- so el árbitro arbitrador recurrido, refirién- dose a los fundamentos del recurso de hecho, y a las razones que motivan su decisión.

A fs. 37 se ordenó traer los autos en relación; y a fs. 40, se hizo parte en el recurso "Vain S.A.".

LA CORTE

Y teniendo presente:

  1. Que, en lo relativo al procedimiento que debe seguirse ante árbitros arbitradores, se encuentran en perfecta concordancia y armonía las disposiciones contenidas en los artículos 636 del Código de Procedimiento Civil y 223 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto ambas preceptúan que el arbitrador está obligado únicamente a guardar aquellas reglas de procedimiento que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso; y, en silencio de ellas, deberá observar las normas del mismo carácter establecidas en dicha preceptiva de carácter especial, insertas en el capítulo denominado "Del juicio seguido ante arbitradores", en el primero de los Códigos antes indicados.

  2. Que el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, contenido en el Libro III, Título VIII, Nº 2, del referido cuerpo legal y el inciso 2º del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, hacen procedente la apelación en contra de la sentencia del arbitrador, únicamente cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresen que se reservan dicho recurso para ante otros árbitrosPage 49del mismo carácter y designan las personas que han de desempeñar este cargo.

  3. Que, en el acto constitutivo del compromiso celebrado entre los litigantes, la sociedad "Vain S.A." y la "Cooperativa de Financiamiento Construcción y Servicios Habitacionales para la Vivienda Habita- coop Limitada", esta última recurrente de hecho, las partes no formularon reserva alguna respecto del recurso de apelación, limitándose a pactar el compromiso en única instancia y sin ulterior recurso. Esta circunstancia, según lo dicho, determina...

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