¿Qué hacer con los derechos sociales? - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734813

¿Qué hacer con los derechos sociales?

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas50-51
ATRIA, FERNANDO; LARRAÍN, GUILLERMO; BENAVENTE, JOSÉ MIGUEL;
COUSO, JAVIER; JOIGNANT, ALFREDO. 2013. El Otro Modelo. Del orden
neoliberal al régimen de lo público. Random House.
49
50
36.
¿Qué hacer con
sociales?
los derechos
Los derechos sociales pueden ser una falsa ilusión
ya que no ha sido su inclusión en la Constitución la
que ha logrado los objetivos deseados por quienes
promueven estos derechos.
Los llamados derechos sociales son aquellos que requieren
para su satisfacción acciones positivas por parte del
Estado o de otras personas. No son como los derechos
tradicionalmente conocidos como individuales o negativos
que requieren para su satisfacción que nadie interf‌iera en un
espacio de autonomía personal. Al contrario, requieren de
una acción. Los ejemplos tradicionales son el derecho a la
educación, la salud, la seguridad social y otros.
Varios son los debates en torno a
los derechos sociales.
El primero dice relación con su incorporación en la
Constitución. Hoy la Carta vigente reconoce diversos
derechos sociales. Algunos consideran que deben
incorporarse muchos más. Como se dijo, incorporarlos a la
Constitución tiene una serie de efectos y consecuencias que
no hacen recomendable su incorporación masiva.
También se ha criticado que el sector privado participe en
la provisión de derechos sociales, como es lo que ocurre en
Chile con la educación o la salud. Se dice que le corresponde
al Estado proveer uniformemente ciertos servicios que
garanticen un ejercicio igualitario y universal de los derechos.
Por lo mismo, quienes promueven este concepto, sostienen
que no es aceptable que la provisión de un derecho
social quede entregado al mercado49. El planteamiento es
incorrecto. Lo relevante es la satisfacción del derecho sin
que sea relevante quien contribuye a satisfacerlo. Por eso,
Chile debe procurar que todos puedan acceder, por ejemplo,
a una educación de calidad dejando que sea la propia
persona y sus familias las que elijan si quieren ingresar a un
establecimiento privado o estatal.
Otro aspecto que se discute respecto a los derechos sociales
es qué rol le cabe a los jueces o, en otras palabras, si éstos
derechos deben estar garantizados por vías como el recurso
de protección. Los jueces deben tener un rol limitado en
las contiendas en que están en discusión derechos sociales
pues su satisfacción depende de una serie de asuntos
presupuestarios y regulatorios que, muchas veces, no pueden
ser decididos de modo acertado en el contexto de un juicio
determinado.

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