Hacia un estándar de prueba cautelar en materia penal: algunos apuntes para el caso de la prisión preventiva - Núm. 26, Diciembre 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 738338285

Hacia un estándar de prueba cautelar en materia penal: algunos apuntes para el caso de la prisión preventiva

AutorValenzuela, Jonatan
Páginas836-857
VALENZUELA, Jonatan. “Hacia un estándar de prueba cautelar en materia penal:
algunos apuntes para el caso de la prisión preventiva”.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 26 (Diciembre 2018) Art. 5, pp. 836-857.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_26/Vol13N26A5.pdf]
Hacia un estándar de prueba cautelar en materia penal: algunos apuntes para el caso
de la prisión preventiva
Towards a standard of precautionary trial in criminal matters: some notes for the
case of preventive detention
Jonatan Valenzuela Saldias
Universidad de Chile
jvalenzuela@derecho.uchile.cl
Resumen
En este trabajo se explora la estructura básica de una regla de estándar de prueba en material
cautelar penal. Para ello debemos enfrentar la posibilidad de afirmar la pertinencia de hablar
de “prueba” en una etapa anterior al juicio oral y proponer un ejercicio de definición de los
criterios de aplicación de la medida cautelar personal de prisión preventiva.
Palabras clave: Proceso penal prueba medidas cautelares prisión preventiva
Abstract
This paper describes the basic structure of a rule standard of proof in criminal precautionary
material is explored. To do this we must face the possibility of affirming the relevance of
talking about "proof" in a pre-trial stage and propose an exercise in defining the criteria for
applying personal precautionary measure of preventive detention.
Keywords: Criminal Process evidence protective orders preventive detention
1. Introducción
Las medidas cautelares personales se han ido convirtiendo en un tema central del derecho
procesal penal. La resonancia pública que tiene la decisión de aplicación de una medida que
supone encerrar a una persona tiene un atractivo que obliga a explicar a la sociedad muchas
de las instituciones centrales del proceso. Lo más llamativo es contrastar esas explicaciones
con las intuiciones compartidas de la comunidad respecto del uso del ius puniendi estatal.1
Por otro lado, el razonamiento probatorio ha sido corrientemente estudiado en el ámbito de
la justificación de las sentencias o decisiones finales en el proceso, tanto civil como penal.
Es común estudiar a las pruebas y a la actividad probatoria pensando en la justificación de la
1 Y ha despertado interés desde las diversas “ciencias criminales”, véase al respecto KOSTENWEIN, Ezequial,
Prisión preventiva: entre los medios de comunicación y las autoridades políticas Direito e Práx, Vol. 08, N.
2 (2017) pp. 942-973
VALENZUELA, Jonatan. “Hacia un estándar de prueba cautelar en materia penal: algunos
apuntes para el caso de la prisión preventiva”.
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sentencia definitiva, aunque es también un tema de relevancia cuando se trata de enfrentar a
la decisión judicial de imposición de una medida cautelar.2
El denominado cognoscitivismo crítico se ha ocupado intensamente de desentrañar el sentido
que del enunciado “está probado que p”, como base del uso del grupo de reglas probatorias
que debe ser enfrentado de cara a la justificación de las decisiones probatorias en cierto
sentido terminales del procedimiento.3
La frase está probado que p, en la mayoría de las ocasiones, denota el uso de un tipo de
razonamiento que se asocia al momento de enfrentar la corrección de la proposición fáctica
que integra una sentencia. Es el clásico razonamiento sobre hechos cuyo conocimiento es
entendido como presupuesto de la justificación de decisiones.4
Sin embargo, este no es el único tipo de enunciado probatorio que un juez debe enfrentar.
Desde una perspectiva general, toda decisión basada en la aplicación de normas abstractas se
enfrenta a la necesidad de reconocer un razonamiento basado en evidencias que permita
controlar las razones para adoptar la decisión. Esto ocurre, por cierto, en todas las actividades
humanas en las que busquemos conocer la racionalidad de la misma decisión.
En la doctrina chilena el tema ha sido advertido. Así es como se ha dicho que “hablar de los
estándares de convicción es hablar de la prueba de los hechos” y con ello se nos remite a la
necesidad de contar con criterios de control intersubjetivo cuando se trata de las medidas
cautelares. En este sentido, esa vinculación entre “convicción” y prueba de los hechos da
cuenta de la necesidad de reconocer un cierto control probatorio de las premisas de hecho
que concurren en todas las decisiones procesales.5
Dentro de las medidas cautelares personales del sistema procesal penal sin duda la que ofrece
mayor interés es la prisión preventiva. Esto, a mi juicio, por dos razones: en primer lugar se
suele sostener que la prisión preventiva es la medida cautelar personal que afecta de modo
más intenso los derechos fundamentales del imputado al habilitar al estado a encerrar a una
persona en la cárcel. Incluso se ha llegado a sostener que se trata de una anticipación
punitiva por el fuerte parecido que tiene con la pena de prisión. Este parecido es claramente
fenomenológico, es decir se basa en lo que puede describirse como la manera en que tiene
lugar el ejercicio de la prisión preventiva y la manera en que tiene lugar la pena. Lo que se
2 En este sentido, véase BELTRÁN, Ramón, “Estándares de prueba y su aplicación sobre el elemento material
de la prisión preventiva en Chile”, Política Criminal, Vol. 7, Nº 14 (2012) pp. 454 479, quien refiriéndose a
una parte del razonamiento propio de la medida cautelar da cuenta del razonamiento que justifica su imposición.
3 Por todos véase Ferrer, Jordi, Prueba y verdad en el Derecho, Barcelona: Marcial Pons, 2005, pp. 23 40.
4 Esta es una visión tradicional acerca de la necesidad de reconocer la pretensión de relevancia de la verdad en
el proceso. Véase en este sentido TARUFFO, Michele, Simplemente la verdad, Barcelona: Marcial Pons, 2010,
pp. 89 153. Llamativamente nuestra doctrina procesal penal no es conteste en este punto, centrando el sentido
del proceso penal en el “conflicto”, por todos véase MATURANA, Cristián y MONTERO, Raúl, Derecho
Procesal Penal. Tomo I, Santiago: Abeledo Perrot, 2010, pp. 1 5.
5 Véase BELTRÁN, R., “Estándares de prueba y su aplicación sobre el elemento material d e la prisión
preventiva en Chile”, en Política Criminal, Vol. 7, Nº 14 (2012) pp. 454 – 479.

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