Hacia una interpretación ambiental de la gestión de aguas en Chile: Comentario al fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol N°-1397-2015 - Núm. 8, Diciembre 2016 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 663725065

Hacia una interpretación ambiental de la gestión de aguas en Chile: Comentario al fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol N°-1397-2015

AutorVictoria Belemmi Baeza - Diego Lillo Goffreri
CargoAbogada ONG FIMA - Coordinador de Litigios ONG FIMA Profesor Universidad Diego Portales
Páginas225-250
REVISTA JUSTICIA AMBIENTAL
/ 225
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Victoria Belemmi Baeza
Abogada ONG FIMA
belemmi@f‌ima.cl
Diego Lillo Goffreri
Coordinador de Litigios ONG FIMA
Profesor Universidad Diego Portales
lillo@f‌ima.cl
Introducción
El presente comentario aborda una problemática que no ha podido ser resuelta de
forma ef‌icaz desde una aproximación normativa y que, por ende, ha debido ser sometida
a conocimiento de nuestros tribunales en más de una ocasión. Esta controversia se funda
en la supuesta incapacidad del órgano legalmente llamado a administrar el sistema de
gestión de aguas vigente en nuestro ordenamiento, esto es, la Dirección General de Aguas
(en adelante “DGA”), para promover la preservación del medio ambiente en el ejercicio de
las atribuciones que posee, las cuales tradicionalmente han sido constreñidas a una lógica
preeminentemente propietarista.
En el sentido anterior, las funciones de la DGA parecen estar sumamente limitadas
ante la intervención de particulares en la gestión, en la noción privatista que emana del
sistema de “mercado de aguas” que nuestro Código de Aguas consagra. De acuerdo a esta
noción, la tendencia de la DGA es, por un lado, a retirarse de la administración del recurso en
la presencia de actores privados (usuarios y organizaciones de usuarios) y, por otro, a limitar
su actuación a una lógica sectorial muy hermética que en la práctica genera colisiones con
la protección de otros derechos e intereses que conf‌luyen en el ámbito de su competencia.
Siguiendo esta idea, consideramos que en nuestro sistema jurídico existen
herramientas que permiten extender la competencia de la DGA para hacerla más armónica
con el evidente alcance ambiental que hay detrás de la gestión de las aguas. Lo anterior en
el entendido de que se trata de un bien que no solo tiene una importancia clave desde el
punto de vista económico y productivo (que es, en efecto, el foco del modelo consagrado
por el Código de Aguas), sino que sirve de sustento para la vida humana y de todas las
especies que habitan el planeta.
La particularidad del caso que motiva este comentario tiene que ver con la solución
que proporciona la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, proponiendo nuevos
elementos de interpretación de las funciones de la DGA. A través de estos nuevos criterios
es posible conseguir un resultado que conjuga de manera más pacíf‌ica, a nuestro juicio,
la protección del derecho de propiedad individual del usuario y el límite constitucional
que a dicho derecho le establece el artículo 19 Nº 8, en razón de la protección del medio
ambiente, así como el rol activo que frente a ello tiene el Estado a través de las limitaciones
que se encuentra habilitado a imponer para propender a la preservación de la naturaleza.
I. SÍNTESIS DEL CASO
I.I Hechos
El 27 de mayo de 2015 don Rodrigo Fernández Carbó, vecino del sector Laguna
Ancapulli en la Comuna de Pucón, asesorado jurídicamente por la Clínica de Justicia
Ambiental de la Universidad Diego Portales, interpuso ante la Dirección Regional de Aguas
de la Región de la Araucanía (en adelante, DGA), una denuncia contra la Agrícola y Ganadera
San Vicente de Menetúe S.A. por la realización de faenas que signif‌icaban el vaciamiento
vertiginoso de la Laguna Ancapulli, argumentando que esta disminución tendría relación
con el ensanchamiento de un canal preexistente en la orilla noreste del Fundo Menetúe.
La denunciada, por su parte, informó durante el procedimiento de investigación que
no había construido ningún canal y que las obras denunciadas correspondían a labores de
limpieza y eliminación de obstrucciones, que se habrían formado en los últimos 10 años
sobre el estero natural del desagüe de la Laguna que en ningún caso habrían modif‌icado el
escurrimiento natural de las aguas.
La DGA, durante la f‌iscalización, verif‌icó que efectivamente se habían realizado
intervenciones en el cauce de la Laguna Ancapulli, que catalogó inicialmente como labores
de limpieza, pese a que observó también un ensanchamiento del canal de desagüe.

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