Hacia una nueva interpretación constitucional. La realidad en Uruguuay - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963097

Hacia una nueva interpretación constitucional. La realidad en Uruguuay

AutorMartín Risso Ferrand
CargoUniversidad Católica del Uruguay
Páginas239-283
239Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 239-283
HACIA UNA NUEVA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
LA REALIDAD EN URUGUAY*1
towaRds a nEw Constitutional intERpREtation.
tHE REality in uRuguay
maRtín Risso fERRand**2
Universidad Católica del Uruguay
mrisso@ucu.edu.uy
Resumen: Partiendo de la tradición uruguaya de realizar una hermenéutica constitucional exclu-
sivamente jurídica (método, contexto y f‌inalidad), se procura la confrontación de dicha práctica con
otras perspectivas más modernas, de lo que surge la clara necesidad de proceder a una actualización
del método tradicional. Luego de establecer algunas bases para dicha actualización, se procura destacar
ciertas patologías en la interpretación constitucional uruguaya y visualizar aspectos relevantes excluidos
del análisis históricamente.
AbstRAct: Based on the Uruguayan tradition of performing a constitutional interpretation that is
exclusively legal (method, context and purpose), it looks for a confrontation of said practice with other
more modern perspectives, from where emerges the clear need for an update of the traditional method.
After establishing some basis for this update, it seeks to highlight certain pathologies in the Uruguayan
constitutional interpretation and display relevant aspects of the analysis that were historically excluded.
PAlAbRAs clAve: Interpretación constitucional, Constitución, Originalismo y no originalismo.
Key woRds: Constitutional interpretation, Constitution, Originalism.
i. intRoduCCión
La problemática de la hermenéutica constitucional ha sido objeto a lo largo
del tiempo de innumerables trabajos y teorías. Pero en general estos desarrollos
apuntan en Uruguay al estudio de cuál es el método jurídico apropiado para
dicha interpretación y a cómo debe realizarse esta actividad desde el punto de
vista estrictamente jurídico.
*1Trabajo recibido el 10 de diciembre de 2013 y aprobado el 7 de mayo de 2014.
**2Director del Departamento de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica
del Uruguay. Profesor Titular de Derecho Constitucional en grado y maestría en dicha institución.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 239-283.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Hacia una nueva interpretación constitucional. La realidad en Uruguay”
Martín Risso Ferrand
240 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 239-283
Martín risso Ferrand
Lo anterior no debe extrañar, ya que salvo por un trabajo del profesor de
Derecho Constitucional Juan Andrés RamíREz, a principios del siglo XX1, ha
predominado ampliamente la creencia de que la interpretación constitucional
debe separarse de los elementos políticos, sociológicos y de los cambios sociales.
Así planteada la cuestión, el enfoque tradicional fue la determinación (y ajustes)
de lo que se denomina a veces como “método lógico sistemático teleológico de
interpretación constitucional”, que pretende “desentrañar” el texto constitucional
con métodos jurídicos (se analizaba el texto, el contexto y la nalidad) y prescin-
diendo de otros desarrollos2.
Pero es evidente que la interpretación constitucional no es exclusivamente
jurídica, sino que se ve inf‌luenciada por la realidad política y social y por las
propias concepciones del intérprete y de la sociedad. Ante esto, la hermenéutica
utilizada en Uruguay aparece como anticuada e incompleta, lo que lleva a que
sea urgente comenzar un replanteo de la cuestión. De esta forma, se utilizará el
siguiente plan de trabajo:
En primer lugar se procurará determinar si es posible y correcto considerar la
política, entre otros elementos, en la interpretación constitucional.
Luego deberá analizarse una cuestión íntimamente vinculada a la anterior,
pero en general no tratada en Uruguay, como es la disputa entre el “originalis-
mo” y el “no originalismo”, considerando algunas alternativas modernas como el
“originalismo viviente” y un concepto que aparece como claramente vinculado:
la interpretación como “concretización”.
En tercer término corresponderá avanzar en la actualización del método de
interpretación constitucional tradicional en Uruguay, señalando los principales
aspectos que deben revisarse o incorporarse y en los que no parece que pueda
haber disputas.
Por último, se analizará cómo se está realizando la interpretación constitucional
en la realidad política y general uruguaya, procurando detectar algunas patologías y
cómo inciden en la cuestión elementos no considerados históricamente en Uruguay.
Una precisión antes de comenzar, que se me podrá decir que es evidente, pero
que no viene mal destacar, reere a que en este trabajo no procuraré analizar la
1 RamíREz (1906), pp. 10 y ss.
2 jiménEz dE aRéCHaga (1992), pp. 130 y ss. (en especial, señala este autor que no niega las transformaciones
de las estructuras sociales, pero sí que adquieran autoridad antes de ser recibidas por el Derecho: p. 134).
gRos EspiEll (1989), pp. 11 y ss. jiménEz dE aRéCHaga (1969), pp. 34/38. CassinElli muñoz (1957),
pp. 125 y 126. koRzEniak (1986), pp. 5 y ss. CassinElli muñoz (1994), pp. 500 y ss. EstEva galliCCHio
(1982), pp. 10 y ss.
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2014, pp. 239-283
Hacia una nueva interpretación constitucional. la realidad en uruguay
problemática de la hermenéutica jurídica en general, ni realizaré consideraciones
propias de la teoría general del Derecho o de la Filosofía del Derecho, sino que
intentaré, modestamente, ver cómo es en la realidad el fenómeno completo de
interpretación constitucional.
ii. ¿Es posiblE y CoRRECto ConsidERaR la polítiCa, EntRE otRos ElEmEntos,
En la intERpREtaCión ConstituCional?
Si nos vamos a Estados Unidos la respuesta sería, sin duda, af‌irmativa. Basta
recordar que en los años sesenta muchas eran las opiniones que consideraban
que los jueces se habían dedicado a imponer sus visiones liberales de la Consti-
tución, de la sociedad y del Estado y habían, en cierta forma, reescrito la Carta
Fundamental. Richard nixon fue uno de los que reaccionó en aquellos tiempos
y se f‌ijó como objetivo el de ir al strict constructionists3. Esta expresión se debía
entender como lo opuesto a la llamada “Corte Warren”4. Esta Corte, en la visión
de los republicanos y sectores conservadores, había impuesto su ideología liberal
en la interpretación de la Constitución, desnaturalizando su sentido original. La
propuesta conservadora era volver a las ideas y principios originales que inspiraron
la Constitución de 1787 y sus enmiendas.
Pero luego cambiaron las mayorías de la Corte Suprema y se dio el fenómeno
inverso y algunos autores han señalado que la Corte fue tomada por asalto por los
conservadores5. Esta perspectiva conservadora, que se asocia con la interpretación
del texto según lo que entendieron sus redactores, cuenta con muchos defensores.
Por ejemplo el juez de la Corte Suprema, Antonin sCalia6, ha sido uno de los
principales impulsores de que los jueces deben limitarse a sí mismos y respetar el
original signif‌icado de la Constitución.
Se aprecia entonces cómo elementos no jurídicos en sentido estricto se vin-
culan con la interpretación constitucional, def‌iniendo dos posiciones básicas y
enfrentadas: originalistas y no originalistas7, desarrollándose dentro de esta última
3 liu, kaRlan y sCHRoEdER (2010), pp. 47 y ss.
4 Para referir al período en que Earl waRREn presidió la Corte Suprema de los Estados Unidos, entre los
años 1953 y 1969.
5 CHEmERinsky (2010), pp. 10 y ss.
6 Designado como juez de la Corte Suprema en el año 1986.
7 Y no han faltado quienes criticaron todas las variantes como: woods y gutzman (2008). Y también se
han cuestionado todas estas teorías, como wilkinson (2012).

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