Hacia una visión superadora de antinomias en el concepto de contrato - Núm. 10, Diciembre 2010 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693942449

Hacia una visión superadora de antinomias en el concepto de contrato

AutorJosé Barbón Lacambra
CargoAbogado, Profesor de Derecho civil en la Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas71-87
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Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 10, (2010) pp. 71-87
BARBÓN LACAMBRA, José Antonio / Hacia una visión superadora de antinomias…
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 10
(Iquique, Chile, 2010) pp. 71-87
HACIA UNA VISIÓN SUPERADORA DE ANTINOMIAS EN EL CONCEPTO
DE CONTRATO
SUPER VISION TOWARDS ANTINOMIC ON THE CONCEPT OF CONTRACT
JOSÉ ANTONIO BARBÓN LACAMBRA*
Universidad de Buenos Aires
RESUMEN
Este trabajo tiene por objeto reflexionar so-
bre la gran disparidad de criterios jurídicos a
la hora de circunscribir el contenido teórico
del contrato y luego analiza el concepto y la
caracterización del mismo, para lo cual tiene
en cuenta sus remotos orígenes romanos, la
reforma argentina de 1968 y las actuales ten-
dencias del así denominado derecho del con-
sumo.
PALABRAS CLAVE: Contrato, Contrato y con-
venio, Contrato y convención, Contrato y
donación, Contenido del contrato, Contrato
y derecho del consumo.
ABSTRACT
This work aims to reflect on the great disparity
in legal standards when it comes to restricting
the theoretical content of the contract and then
analyzes the concept and the characterization of
it, for which takes account of its ancient
Roman origins, the reform of 1968 Argentina
and current trends in the so-called consumer
law.
KEY WORDS: Contract, Contracts and
agreements, contracts and convention, Contract
and Grant, Content of the contract, Contract
and consumer law.
I. INTRODUCCIÓN
En la mayoría de los tratados de Derecho civil, se advierte una gran disparidad
en los criterios jurídicos que adoptan numerosos y prestigiosos juristas1 al momento
de circunscribir el contenido teórico del contrato2. Situación que se ve contrastada por
la uniformidad que los mismos encuentran al momento de definir las distintas figuras
contractuales3, no obstante haber definiciones tanto de uno, como de otras: 1137,
1323, 1493, 1869, 1986, etcétera.
* Abogado, Profesor de Derecho civil en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Alumno del
Programa de Magíster en Filososía del Derecho en la misma Universidad. Correo electrónico:
jaabarbon@yahoo.com.ar;
1 Lo cual se puede observar comparando las obras de Spota, Borda, Mosset Iturraspe, Ghersi, Alterini,
y Lorenzetti, por citar solo los más importantes.
2 Advierte VERNENGO en Obligación y Contrato en Conceptos dogmáticos y teoría del derecho, UNAM
(México, 1979), p. 96.
3 La discusión doctrinaria en torno a la donación, versa más sobre el carácter contractual de dicho
instituto, que sobre la definición del Código.
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BARBÓN LACAMBRA, José Antonio / Hacia una visión superadora de antinomias…
Señala agudamente Spota4 que a pesar de que ley 17.711 no modificó la defini-
ción nominal de contrato, le otorgó un nuevo espíritu al Código de 1869, motivo por
el cual podía afirmarse que el de Vélez se había cambiado por uno nuevo5.
El objeto del presente trabajo es analizar el concepto y la caracterización del
contrato, para lo cual se ha de tener en cuenta los orígenes romanos, la reforma de
1968 y las actuales tendencias del llamado derecho del consumo.
Previamente, y teniendo en cuenta que Vélez reguló los contratos en la sección
tercera del libro segundo, De las obligaciones que nacen de los contratos, siguiendo el
esquema romanista de vincular la noción de contrato con la de obligación, por cuanto
estas derivan de aquellos, principal, pero no exclusivamente, consideramos que se
impone una aproximación al concepto de obligación como la entendían los romanos.
II. LA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO ROMANO
Iuris vinculum quo necesitate adstrigimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae
civitatis iura, tal la definición proveniente de las Institutas de Justiniano. En ella,
encontramos algunos elementos que resultan en cierto modo raros a nuestros oídos.
Di Pietro señala que se hace mención más al status en que se encuentra el obligado,
siendo la atadura el constreñimiento a pagar algo; motivo por el cual, las menciones
que se hacen al Acreedor son más bien ocasionales6. Si bien tiene un interés, no
aparece esta como un derecho subjetivo, sino como una expectativa protegida proce-
salmente por una actio.
En Gayo (2.14) la obligatio aparece como una cosa incorporal, lo que se aviene
con lo expresado en relación al ius successinonis: no como derecho a suceder sino como
hereditas, otra cosa incorporal. Concordando con el Digesto, donde, a través de Paulo
(D.44.7.3) se dice que “la sustancia de la obligación no consiste en que se haga
nuestra una cosa o una servidumbre, sino en que otro se constriña hacia nosotros, a
darnos, a hacernos o prestarnos alguna cosa”.
La obligación se manifiesta como un algo que tiene que cumplir el deudor,
siendo este el personaje principal del vínculo, toda vez que lo importante es que se
libere de la necesidad de cumplimiento o la amenaza de ejecución. Por esto mismo es
que los romanos la estudiaban como proveniente de los diferentes synalagmas, volunta-
rios o involuntarios.
Es decir, la obligación, como cosa incorporal es aquello a lo que tiene derecho
el acreedor, y no tanto el vínculo jurídico con el que modernamente se conceptualiza
al derecho subjetivo como facultad del acreedor de exigir el cumplimiento7. Este es la
fuente en que se origina: delito, contrato, hecho dañoso, etc.
4 G. SPOTA, Alberto, Instituciones de Derecho Civil. Contratos, vol. I, Depalma (Buenos Aires, 1974), p. 1.
5 BORDA en La Reforma de 1968 al Código Civil, Editorial Perrot (Buenos Aires, 1971), p. 10, dice de
Spota, que renunció como miembro de la Comisión reformadora cuando solo quedaba pendiente la
revisión de textos; y que “toda la reforma se proyectó con su participación y aprobación y que muchas de
las soluciones adoptadas fueron sugeridas por este eminente civilista”.
6 DI PIETRO, Alfredo, Derecho Privado Romano, Depalma (Buenos Aires, 1994), p. 181 y ss.
7 BORDA A., Guillermo A., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, Ed. La Ley (Buenos Aires,
2008), p. 1 y 2.

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