Hans Welzel (1904-1977). La búsqueda de lo suprapositivo en el Derecho. Traducción de Mariano Melendo Pardos (Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED ) - - - Estudios filosófico-jurídicos y penales del Prof. Dr. Fritz Loos. Homenaje a sus 70 años - Libros y Revistas - VLEX 327832867

Hans Welzel (1904-1977). La búsqueda de lo suprapositivo en el Derecho. Traducción de Mariano Melendo Pardos (Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED )

Páginas45-77
45
Ningún dogmático alemán del Derecho ha tenido, en los años cen-
trales del siglo XX, una repercusión internacional tan amplia como
Hans Welzel. Se trata de algo digno de consideración por diversas
razones. Las disciplinas jurídico-dogmáticas no son, a diferencia de
la Filosofía y la Historia del Derecho, disciplinas internacionales per
se; su orientación a un Derecho nacional se interpone, la mayoría
de las veces, a la repercusión internacional incluso de grandes au-
tores. Hasta donde una comparación jurídica funcionalista muestra
que a problemas económicos y sociales similares se reacciona con
soluciones jurídicas comparables en distintos países, no es la estruc-
tura de fundamentación jurídico-dogmático-constructiva la que se
encuentra, precisamente, en primer plano. Al menos igualmente
llamativo es el momento temporal de la influencia internacional
de Welzel. Coincide con la era tras la Segunda Guerra Mundial, en
un tiempo no sólo de falta de influencia de Alemania, sino tam-
bién de pérdida de consideración de la cultura jurídica alemana.
Justamente en este último aspecto los presupuestos para un influjo
internacional eran mucho más desventajosos que varios decenios
antes para Von Liszt, Beling o Mezger, que habían fundamentado
el prestigio mundial de la dogmática alemana del Derecho Penal.
HANS WELZEL (1904-1977)
LA BÚSQUEDA DE LO SUPRAPOSITIVO EN EL
DERECHO*
*
Título original “Hans Welzel (1904-1977). Die Suche nach dem Überpositiven
im Recht”, publicado en LOOS, F. (ed.), Rechtswissenschaft in Göttingen. Göttinger
Juristen aus 250 Jahren, Vandenhoeck & Ruprecht in Göttingen, 1987. Traducción
de Mariano Melendo Pardos. Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad Na-
cional de Educación a Distancia. Agradezco a mis compañeros Juan Lacruz López
y Alicia Gil Gil sus observaciones que, sin duda, han mejorado considerablemente
el texto.
ESTUDIOS F ILOSÓFICO -JURÍD ICOS Y PENALE S DEL PROF. DR. FRIT Z LOOS
46
Los resultados de estos autores tienen en común con los de Welzel
que la construcción teórica respectiva desarrollaba principios de la
teoría general de la imputación relativamente formales; Von Liszt
–vinculándose a Ihering– la distinción de injusto y culpabilidad;
Beling la introducción del concepto de tipo como modelo de lo in-
justo y Mezger la ordenación de estos conocimientos en un sistema
teleológico cuidadosamente ponderado. La contribución de Welzel
consistió, hasta aquí, en la transformación del sistema por medio
del desarrollo del concepto de “injusto personal”, siendo la caracte-
rística del mismo que inmediatamente llama la atención, que el, así
llamado, dolo natural no es un elemento de la culpabilidad –como
en sus predecesores–, sino que es, como dolo del tipo, un elemento
subjetivo del mismo. La fascinación producida por el proyecto siste-
mático de Welzel no se apoyaba, claro está, en este desplazamiento
que aparece, más bien, como “técnico”, sino en la pretensión de su
“teoría de la acción finalista”, de haber encontrado, con la estructura
prejurídica de la acción, un punto de partida dogmático relevante
para ordenamientos jurídico-penales completamente distintos en
cuanto a su contenido. Sólo esto explica que Welzel fuese traducido
a distintas lenguas europeas y del este de Asia, que en el libro ho-
menaje1 aparecido para su 70° cumpleaños participasen autores de
Europa del Sur, de los países del Lejano Oriente y de Sudamérica,
que –más o menos– se comprendían como discípulos suyos. La tesis
de desarrollar estructuras de un derecho delictual general explica
también el salto sobre los límites de las disciplinas jurídico-dogmá-
ticas, que se refleja en una viva discusión de la teoría de Welzel en
la ciencia jurídica del Derecho Civil alemana.2
I
Hans Welzel nació en el año 1904 en Artern in Mansfeldischen en
Turingia. En sus años posteriores recordaba con gusto que de este
pequeño lugar procedía también el abuelo de Goethe. Sus estudios
1 Libro Homenaje a Hans Welzel, ed. por STRATENWERTH y otros, Berlin/New
York, 1974.
2 Cfr. sobre ello DEUTSCH, “Finalität, Sozialadäquanz und Schuldtheorie als
Zivilrechtliche Strukturbegriffe, Welzels Fernwirkungen auf die Zivilrechtsdogma-
tik”, Libro Homenaje a Welzel (n. 1), pp. 227 y ss.
TEXTOS D EL PROFESOR F RITZ LOO S
47
los realizó Welzel en Jena. Allí ocupó un primer lugar la matemática;
un tiempo de su vida fue claramente escéptico sobre las capacidades
jurídicas de los estudiantes que en su formación no habían tenido
éxito en matemáticas. Sin embargo, pronto resultó evidente que la
Ciencia del Derecho y la Filosofía serían sus tareas vitales. Su maestro
filosófico fue Bruno Bauch, uno de aquellos neokantianos tardíos que
–como Reinhard Hönigswald y Nicolai Hartmann, que tendrían un
papel fundamental en el desarrollo de la sistemática welzeliana del
Derecho Penal–, de forma distinta a los neokantianos de la Escuela
de Marburgo y de la Escuela Sudoccidental, ya no veían en Kant, en
primer lugar, un teórico del conocimiento, sino que encontraban
en sus obras planteamientos para una metafísica realista.3 Entre sus
maestros jurídicos merece una mención especial el civilista y filó-
sofo del Derecho Hans Albrecht Fischer. Sin embargo, tampoco se
puede exagerar la repercusión de la influyente obra de F
ISCHER
, Die
Rechstwidrigkeit mit besonderer Berücksichtigung des Privatsrechts (1911),
que contenía las primeras reflexiones sobre una subjetivización del
concepto de injusto según la distinción fundamentada, sobre todo,
por Ihering y Von Liszt, en un injusto objetivo y una culpabilidad
subjetiva,4 sobre el futuro “finalista” de Welzel.
En Jena surge la tesis doctoral sobre Pufendorf,
5
impulsada temá-
ticamente, tal vez, por Bruno Bauch,6 mientras Fischer era, formal-
mente, el director. En 1930 Welzel marcha a Colonia, para habilitarse
allí con Gotthold Bohne. Apenas hay algo que una científicamente a
Welzel con Bohne; así surge, con completa independencia, el edificio
constructivo teórico de la teoría de la acción finalista, cuyos esbozos
se aprecian ya claramente en los artículos “Kausalität und Handlung”
3
Cfr. W
ELZEL
, Das neue Bild des Strafrechtssystems, 4. Aufl. Göttigen, 1961, pp. IX
y ss. (versión castellana y notas de José Cerezo Mir, con el título El nuevo sistema
del Derecho penal. Una introducción a la doctrina de la acción finalista, Ediciones Ariel,
Barcelona, 1964, reimpresión por la Editorial B. de F, Montevideo-Buenos Aires,
2001. Las citas corresponden a esta última; véanse pp. 27 y ss.).
4 Pp. 137 y ss., 250 y ss., 293 y s., Welzel remitía a Fischer como uno de los
descubridores de los elementos subjetivos de lo injusto todavía en la undécima
edición (1969) de su Manual de Derecho Penal (p. 78) (existe traducción al castellano
de JUAN BUSTOS RAMÍREZ y SERGIO YÁÑEZ PÉREZ, con el título Derecho penal alemán.
Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1970, pp. 113-114).
5 La monografía “Die Naturrechtslehre Samuel Pufendorfs” apareció en su
integridad, por primera vez, en 1958.
6 Cfr. ARMIN KAUFMANN, “Hans Welzel zum Gedenken”, en: Strafrechtsdogmatik
zwischen Sein und Wert, 1982, p. 279.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR