Hecho gravado basico - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395653

Hecho gravado basico

Páginas142-151
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Manual EjEcutivo tributario
-La enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución
de garantías hipotecarias.
-La enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas
y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un
plazo determinado.
-Los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolu-
ción judicial.
Por otra parte, según lo dispuesto en la norma citada precedentemente, la trans-
ferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo
podrá ser considerada habitual. Dado lo expuesto, esta enajenación se encontrará
gravada con IVA de acuerdo a las normas generales.
Ahora bien, en esta segunda parte se analizarán las normas e intrucciones referen-
tes al IVA en las ventas de inmuebles de aquellos nuevos sujetos del IVA respecto
a la enajenación de estos bienes corporales inmuebles. Es necesario señalar, ade-
más, que las instrucciones pertinentes sobre esta materia el Servicio de Impuestos
Internos las instruyó a través de las Circulares Nºs. 42, de 2015; Nº 13, de 2016, y
en la circular Nº 70, de 2015, se reemplazan los ejercicios contenidos en la Circular
Nº 42, de 2015; es del caso indicar que la Circular Nº 70, de 2015, fue derogada
por la Circular Nº 44, de 2016, quedando solo vigente su Nº 4 del Capítulo II, que es
la referida a los ejercicios reemplazados de la Circular Nº 42, de 2015. (La Circular
Nº 44, de de 2016, vigente, está referida a la tributación de las enajenaciones de
bienes y derechos).
A.- HECHO GRAVADO BASICO.
LossiguienteselementosconguranelhechogravadobásicodelIVAenlasventas
de inmuebles.
1.- Concepto de venta.
El Nº 1 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece
que: por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las par-
tes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,
bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo
actoocontratoqueconduzcaalmismonoquelapresenteleyequipareaventa.
DelanálisisdelconceptodeventasquesedeneenelNº1°)delartículo2ºdelDe-
creto Ley Nº 825, puede concluirse, que una convención queda afecta a este tributo
cuando se cumplen los siguientes requisitos básicos:
· Celebración de una convención traslaticia de dominio.
· La convención debe ser a título oneroso.

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