Hecho gravado basico del IVA
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HECHO GRAVADO
BASICO DEL IVA
A.- HECHO GRAVADO BASICO DEL IVA.
1.- Texto Legal.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto im plique
otrosignicado,seentenderá:
1º)Por“v enta”,todaconvenciónindependientedeladesignaciónqueledenlas
partes,quesirvapara transferira títuloonerosoeldom iniodebienescorporales
muebles,bienescorporalesinmuebles,excluidoslosterrenos, (1) de una cuota de
dominiosobredichosbienesodederechosrealesconstituidossobreellos,como,
asimismo,todoactoocontratoqueconduzcaalmismonoquelapresenteley
equipare a venta.
2º)Por“servicio”,laacciónoprestaciónqueunapersonarealizaparaotrayporla
cualpercibeuninterés,prima,comisiónocualquieraotraformaderemuneración,
siempreque provengadel ejerciciodelasactividadescomprendidasenlosNº 3
y4,delartículo20,delaLeysobreImpuestoalaRenta.
3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las
comunidadesylassociedadesdehecho,que sededique enforma habituala la
ventadebienescorporalesmueblese inmuebles,(2) sean ellos de su propia
producción o adquiridos de terceros . Corresponderáal Servicio de Impuestos
Internoscalicar,asujuicioexclusivo,lahabitualidad.Paraefectosdelaventade
inmuebles,sepresumiráqueexistehabitualidadcuando(4) entre la adquisición o
construccióndelbienraízysuenajenación transcurra un plazo igual o inferior a
un año. Con todo, no se considerará habituallaenajenacióndeinmueblesquese
efectúecomoconsecuenciadelaejecución de garantías hipotecarias así como la
enajenaciónposteriordeinmueblesadjudicadosorecibidosenpagode deudas
ysiempre queexista unaobligaciónlegaldevenderdichosinmueblesdentrode
unplazodeterminado;ylosdemáscasosdeventasforzadasen públicasubasta
autorizadas por resolución judicial(5).Latransferenciadeinmuebles efectuada
porcontribuyentescongiroinmobiliarioefectivo,podrá serconsideradahabitual.(3)
Se considerarátambién “vendedor” al productor,fabricanteovendedorhabitual
debienescorporalesinmuebles(6) que venda materias primas o insumos que,
por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
4º)Por “prestador deservicios”cualquier personanatural ojurídica, incluyendo
lascomunidadesylassociedadesdehecho,quepresteserviciosenformahabitual
o esporádica.
5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la
Dirección Nacional deIm puestosInternosseñaleotrodiferente.
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