Corte Suprema, 7 de mayo de 1998. Contra Héctor Tobías Núñez Morales (casación en el fondo) (casación en el fondo, de oficio) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228286078

Corte Suprema, 7 de mayo de 1998. Contra Héctor Tobías Núñez Morales (casación en el fondo) (casación en el fondo, de oficio)

Páginas57-60

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Enrique Cury Urzúa.


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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 4 de diciembre de 1996, escrita a fojas 152, el juez de primera instancia condenó a Héctor Tobías Núñez Morales -en su condición de autor del delito de violación en la persona de Solange Saavedra Saavedra- a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias y costas.

Por sentencia de fecha 19 de diciembre de 1997, que se lee a fojas 186, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca confirmó aquel fallo, con declaración de que se rebaja a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, la pena que se impone al referido Núñez Morales, como autor del señalado delito.

En contra de esta última sentencia, la defensa del encausado dedujo recurso de casación en el fondo, invocando las causales números 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Considerando:

  1. Que al amparo de la causal Nº 1 del citado artículo 546, la recurrente aduce una supuesta infracción de los artículos 369 del Código Penal, 109, 111 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal. Arguye, inicialmente, que por tratarse en la especie de un delito de acción penal mixta, está vedado al tribunal actuar de oficio y que, por ende, el correspondiente proceso sólo puede iniciarse a través de denuncia que formule alguna de aquellas personas que señala la referida disposición legal y que reitera el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, cuestión ésta que no se observó en la causa. En seguida, indica que se infringe, además, el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a que no obstante existir otro inculpado, la investigación no se amplió a determinar la persona de ese responsable, existiendo a ese respecto una actitud absolutamente pasiva, por parte del tribunal. Por último, sostiene, resultaron conculcados los artículos 111 y 456 bis del citado Código, en la medida que no resultó debidamente demostrada la participación atribuida al procesado y que,Page 59por el contrario, existen más antecedentes para establecer su inocencia;

  2. Que, en cuanto a la otra causal esgrimida, se menciona la infracción de los artículos 342, 488 y 473 del Código de Procedimiento Penal. Argumenta, respectivamente el recurrente, que al haberse retractado la ofendida de su inicial inculpación en contra del procesado no pudo verificarse el reconocimiento judicial que ordena el primero de esos preceptos; que siendo negativo el resultado de la pericia relativa a las prendas de vestir...

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