Corte Suprema, 3 de mayo de 2001. Heresmann Romaus, Haydeen Estibaliz (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902234

Corte Suprema, 3 de mayo de 2001. Heresmann Romaus, Haydeen Estibaliz (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de primera instancia dictada por la juez del 4º Juzgado del Crimen de Viña del Mar, se condenó a la procesada Haydeen Estibaliz Heresmann Romaus a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales pertinentes, como autor del delito de incendio de un edificio destinado a la habitación causando la muerte de Arnaldo Heresmann Moyano, Clorinda de la Cruz Ramírez, Sergio Robinson Heresmann Romaus y Claudio Rodríguez Heresmann, cometido el 13 de junio de 1994, en la aludida ciudad. Se consideró como circunstancia modificatoria de la responsabilidad la circunstancia de ser la hechora, menor declarada con discernimiento y que tenía irreprochable conducta anterior, lo que permitió a la sentenciadora rebajar la pena asignada al delito en un grado.

Apelado dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, haciéndose cargo de las observaciones formuladas por el Sr. Fiscal, la confirmó por resolución que se lee a fs. 586.

En contra de esta sentencia de segundo grado, la procesada Heresmann, a través de su defensa letrada, dedujo a fs. 588 recurso de casación en el fondo indicando como causales de nulidad sustancial las contempladas en los Nos 1 y 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal expresando que los errores de derecho en que había incurrido tal fallo, consistían en la infracción en los artículos 30 del D.F.L. Nº 251 sobre Compañía de Seguros, 474, 475 y 476 del Código de Procedimiento Penal; artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política; 11 Nº 7 y 12 Nº 3 y 68 bis del Código Penal.

Concedido el expresado recurso se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la primera causal de nulidad que se invoca en el recurso es la Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal atribuyéndole a la sentencia impugnada una calificación equivocada del delito y, en virtud de tal error, se aplicó a la enjuiciada una pena en relación a tal errada calificación. Para tal efecto, se indica como infringido el artícu-Page 57lo 30 del D.F.L. 251 sobre Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio que permite, en los delitos de incendio, a los tribunales de justicia apreciar la prueba en conciencia y con entera libertad, otorgando esa misma norma a los informes evacuados por el Cuerpo de Bomberos el valor probatorio de declaración de dos testigos contestes. En dicho documento se habría establecido que el incendio materia de la investigación, se había iniciado en el primer piso y que en el segundo no hubo llamas siendo en este último lugar donde se encontraron los cadáveres de las cuatro víctimas del siniestro. De lo anterior colige la recurrente que se vulneraron además los artículos 474, 475 y 476 del expresado Código, en cuanto al pleno valor probatorio que tiene la inspección personal del tribunal al lugar de los hechos, infringiendo el artículo 474 del Código Penal al no ponderar los elementos de intencionalidad que debe contener cualquier tipo delictivo y de manera consecuencial se omite considerar lo previsto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política que impide presumir de derecho la responsabilidad penal y del mismo modo el artículo 123 del referido Código Punitivo, que contempla como agravante del delito su ejecución por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o daños a las personas. Se concluye, respecto de esta causal, que la infracción de la ley denunciada influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, porque de su análisis se acreditaría que no hay delito imputable a la recurrente, de tal manera que debe ser absuelta;

Segundo: Que como se colige de lo expuesto en el motivo anterior, el recurso se ha basado en la causal del Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y el recurrente, luego de indicar las disposiciones legales que en su concepto se han infringido, al explicar la manera como...

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