Casación en el fondo, 28 de abril de 1999. Hernández Garcés, Marta con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706330

Casación en el fondo, 28 de abril de 1999. Hernández Garcés, Marta con Servicio de Impuestos Internos

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Véase en este sentido R. de D. y J., t. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, p. 8.


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En estos autos rol Nº 2433-97, sobre reclamación de Liquidaciones, se dedujo por la contribuyente doña Marta Tania Hernández Garcés recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la emanada del Juez Tributario, que rechazó parcialmente el reclamo interpuesto respecto de las liquidaciones por concepto de Impuestos a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario, al Valor Agregado y Reintegro devolución de impuesto del artículo 97 del Decreto Ley Nº 824 de 1974 en los períodos que indica, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de la Renta, por no haber justificado el origen de los fondos utilizados en determinadas inversiones y desembolsos.

Se trajeron los autos en relación

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en el recurso de casación en el fondo se señalan como vulnerados los ar-Page 75tículos 2 Nos 1 y 2, 76 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre IVA, 21 del Código Tributario y artículos 19 y siguientes del Código Civil;

  2. ) Que se argumenta en relación a las 2 primeras normas, que como en los ejercicios comerciales 1993 y 1994 la contribuyente realizó inversiones en Fondos Mutuos con los cuales obtuvo rentas, que a su vez le permitieron efectuar la inversión de 21 de septiembre de 1994, aquellas rentas provenientes de valores mobiliarios son las referidas en el Nº 2 del artículo 20 de la Ley del IVA y no de los Nos 3 y 4 del mismo precepto, siendo evidente que esos otros ingresos corresponden a operaciones no afectas al IVA. De allí que se vulneró esos artículos y los citados inicialmente, referidos a las Liquidaciones Nos 106 a 109 y 113 a 120 de autos;

  3. ) Que también advierte el libelo que se ha transgredido el artículo 21 del Código Tributario, puesto que se acreditó que en los ejercicios comerciales de 1992 a 1997, fuera de los ingresos por explotación de bienes raíces, obtuvo rentas constitutivas de sueldos y, al igual que en la situación descrita en el motivo anterior, ellas son rentas no afectas al IVA y no han podido gravarse con este impuesto. Así -prosigue indicando- no se valoró conforme a derecho el mérito probatorio de los instrumentos aparejados por su parte al proceso y rolantes a fs. 133 y fs. 119 a 121;

  4. ) Que los jueces de grado estimaron no justificado el origen y disponibilidad de los fondos con que se realizaron las inversiones...

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