Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de julio de 2004. Banco O’Higgins con Soc. Industrial de Calzado Camping Ltda. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218543537

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de julio de 2004. Banco O’Higgins con Soc. Industrial de Calzado Camping Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas51-53

Page 51

Conociendo de la excepción de prescripción del recurso de casación en la forma y el de apelación:

LA CORTE

Vistos:

  1. En cuanto a la prescripción:

    1. ) Que en esta instancia, la parte demandada opuso esta excepción mediante escrito de fs. 138, sosteniendo que “habida consideración del tenor del fallo de primer grado y en especial de lo resuelto en su consideración quinta y aceptando lo planteado por el juez a quo… en orden a que lo demandado sería el crédito emanado del negocio causal, asumiéndose la deuda en la escritura de pago por subrogación de 31 de agosto de 1990 y habiéndose notificado la demanda el 17 de octubre de 1996, ha operado la prescripción en relación a la acción impetrada, conforme a lo que ha decidido el juez de la causa;

    2. ) Que en el traslado conferido, el actor indica que la demandada se hizo cargo de una deuda, la que se plasmó en la escritura de pago por subrogación de 31 de agosto de 1990. La obligación era a plazo, consistente en 16 cuotas trimestrales. Siendo entonces obligación sujeta a plazo suspensivo, esto es, se suspendió el ejercicio del derecho hasta que no se cumpla el plazo y habiéndose vencido éste sin que se hubiera cumplido la obligación, nació para su parte el derecho para exigir su cumplimiento. Hace presente, además, que la excepción planteada es improcedente en la forma, pues no se funda en un antecedente escrito como lo exige el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil;

    3. ) Que en el escrito de contestación a la demanda, el incidentista dedujo la misma excepción, pero basándola en el vencimiento del plazo para deducir las acciones destinadas al cobro de letras de cam-Page 52bio por aplicación de lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 18.092. Tal predicamento fue desestimado en el fallo en alzada, indicándose en el fundamento quinto que este juicio es ordinario de reconocimiento de deuda y no de cobro de letras de cambio y la existencia de éstas tiene sólo valor probatorio por lo que no cabe acoger la excepción de prescripción al tenor de la Ley Nº 18.092;

    4. ) Que planteado de este modo el asunto, no cabe sino rechazar sin mayor trámite la prescripción alegada, pues su fundamento estriba en la interpretación jurisdiccional y no en antecedentes relacionados con la obligación misma. Refuerza esta conclusión la circunstancia controversial básica en autos, consistente en el título o base para soportar la pretensión invocada, ya sea en el contrato de pago por subrogación...

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