Hipoteca y la prenda navales - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956930

Hipoteca y la prenda navales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas305-309
DERECHO COMERCIAL
305
Capítulo XIII
HIPOTECA Y LA PRENDA NAVALES
1.- LA HIPOTECA NAVAL
BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECARSE.
Los bienes que se pueden hipotecar navalmente son:
1.- Naves mayores.
2.- Artefactos Mayores.
3.- Naves en Construcción.
Pero la propia ley exige, además, que estos deben estar debidamente
inscritos en el registro de matrícula.
“Las naves y artefactos navales mayores podrán ser gravados con
hipoteca, siempre que se encuentren debidamente inscritos en los respectivos
Registros de Matrícula de la República” (Art.866).
SUJETO ACTIVO PARA HIPOTECAR.
Sólo el propietario y se presume propietario a la persona a cuyo
nombre está escrita la nave, a menos que se estipule lo contrario. Según el
Art.867 del Código del ramo, que dice: “Sólo el propietario podrá hipotecar
una nave o artefacto naval”.
Como se hipoteca.
1.- Hipoteca en Chile. La hipoteca se constituye siempre por escritura
pública, la que puede contener el contrato a que accede. Según el Art.868
inciso 1°, que dice: “La hipoteca naval deberá otorgarse por escritura pública.
Podrá ser una misma la escritura de hipoteca y la del contrato a que acceda.”
2.- Hipoteca en el extranjero. Se rige por las leyes del lugar donde se
otorgó. Pero para que produzca efectos en Chile será necesario inscribirla y
para ello se requiere al menos que conste por escrito y las firmas estén
autorizadas por un ministro de fe o por el cónsul chileno en el extranjero que a
su vez es la autoridad marítima. Así, el art.868 inciso 2°, dice: “Cuando la
hipoteca se otorgue en el extranjero se regirá por la ley del lugar de su
otorgamiento. Con todo, para que pueda inscribirse en Chile, la
hipoteca deberá constar, a lo menos, en instrumento escrito cuyas
firmas estén autorizadas por un ministro de fe o por un cónsul chileno.”
FORMALIDAD DE LA HIPOTECA NAVAL.
Como se indicio se otorga por escritura pública, así el art.870 del
Código de Comercio, indica las formas y requisitos de la escritura.
El instrumento en que se constituya la hipoteca de una nave o
artefacto naval deberá contener:
1.- Nombre, apellido, nacionalidad, profesión y domicilio del acreedor y
del deudor y si se trata de personas jurídicas, sus nombres y domicilios;
2.- Nombre de la nave o individualización del artefacto naval, la
matrícula a que pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y su

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