La hipótesis tributaria: Aproximación conceptual y posibilidad de aplicación para el fortalecimiento del sistema tributario chileno - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660409

La hipótesis tributaria: Aproximación conceptual y posibilidad de aplicación para el fortalecimiento del sistema tributario chileno

AutorAntonio Faúndez Ugalde
Páginas67-106
Trabajo฀recibido฀el฀24฀de฀marzo฀de฀2017฀y฀aprobado฀el฀13฀de฀diciembre฀de฀2018
La hipótesis tributaria: Aproximación conceptual y posibilidad de
aplicación para el fortalecimiento del sistema tributario chileno*
TAX HYPOTHESIS: CONCEPTUAL APPROACH AND APPLICATIONS POSSIBILITY FOR
THE STRENGTHENING OF THE CHILEAN TAX SYSTEM
ANTONIO FAÚNDEZ UGALDE**
RESUMEN
En el presente trabajo se examinan los alcances que la doctrina brasileña de derecho tributario
ha otorgado a la denominada teoría de la hipótesis tributaria, a objeto de que sea incorporada
en Chile a través de argumentos que el propio autor propone.
ABSTRACT
The following paper examines the motives which Brazilian doctrine of tax law has had on the
theory of the tax hypothesis, in order to be incorporated in Chile through arguments that the
author himself proposes.
PALABRAS CLAVES
Hipótesis฀tributaria,฀normas฀jurídicas฀tributarias,฀interpretación,฀derecho฀tributario
KEY WORDS
Tax hypothesis, tax legal rules, interpretation, tax law
1. Introducción
La hipótesis tributaria es un término cuyo origen se encuentra en la doctri-
na brasileña de derecho tributario, teniendo como mayor exponente al jurista
Paulo de Barros. Ella forma parte de una estructura lógica que el referido autor
paulista฀denomina฀como฀“norma฀padrón฀de฀incidencia฀o฀regla-matriz฀de฀inci-
dencia tributaria”1. Indica nuestro autor que dentro de ese esqueleto la hipótesis
tratará la previsión de un hecho, en cuanto la consecuencia prescribirá la rela-
* La mayor fuente de información de esta investigación deriva de mi tesis doctoral titulada “La hipótesis
jurídica tributaria en las proposiciones normativas en la Ley sobre impuesto a la renta chilena”, defendida
en฀junio฀del฀año฀2016฀en฀la฀Escuela฀de฀Derecho฀de฀la฀Ponticia฀Universidad฀Católica฀de฀Valparaíso.
** Abogado, doctor en Derecho, magíster en Gestión con mención en Tributación Internacional, profesor
asociado de la Escuela de Comercio de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección
postal:฀Avenida฀Brasil฀2830,฀Edicio฀Monseñor฀Gimpert฀6º฀Piso,฀Valparaíso,฀Chile,฀y฀correo฀electrónico:฀
antonio.faundez@pucv.cl.
1 BARROS฀(2009),฀p.฀261.
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀67฀-฀106
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
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aplicación para el fortalecimiento del sistema tributario chileno
Antonio Faúndez Ugalde
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Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2
2019,฀pp.฀67฀-฀106
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES ANTONIO FAÚNDEZ UGALDE
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ción jurídica que se va a instaurar2. En tal sentido, la hipótesis es un supuesto
de posible verificación (también denominada como antecedente, supuesto,
prótasis, descriptor, etcétera) que, en palabras de Paulo de Barros, forma parte
de una norma tributaria en sentido estricto, es decir, “aquella que marca el
núcleo del tributo”3.
Con anterioridad a Paulo de Barros, ya otros autores brasileños habían uti-
lizado, con un matiz similar, el enunciado hipótesis. Así, por ejemplo, Gomes
de Sousa4 plantea que el hecho generador es justamente la hipótesis prevista
en la ley tributaria en abstracto. Becker5 se refiere al término “hipótesis de in-
cidencia”. Ataliba6, utilizando el mismo enunciado que Becker, indica que la
hipótesis de incidencia es el concepto legal, esto es, un estado de hecho y no
el propio estado de hecho. Vieira7, limitando el área normativa, utilizó el enun-
ciado “hipótesis de incidencia tributaria” orientado a la descripción abstracta
de un hecho de posible ocurrencia.
En Chile encontramos autores como Pedro Massone, quien ha citado dichas
corrientes paulistas, pero, como se verá, con una línea argumentativa que resulta
incompatible, lo que implica que han sido interpretadas de manera incorrecta.
En atención a lo anterior, el objetivo de este trabajo es, por un lado, presentar
un acercamiento al concepto de hipótesis tributaria, precisando su contenido,
y, por otro lado, establecer la posibilidad de aplicar estas corrientes paulistas
en el sistema tributario chileno8. Este objetivo se posiciona en el campo de la
interpretación de las normas jurídicas tributarias, sobre la base de construccio-
nes hermenéuticas dotadas de contenido axiológico, lo que puede contribuir
a la praxis de la jurisprudencia administrativa y judicial en la aplicación de
las normas jurídicas tributarias. Dicho ámbito de interpretación ha mantenido
un desarrollo frugal en la doctrina tributaria chilena, teniendo como principal
representante฀al฀autor฀Jorge฀Streeter,฀quien฀publicó฀en฀el฀año฀1968฀el฀artículo฀
“La interpretación de la ley tributaria”, con un alcance finalista del derecho
y sin considerar una teoría de la norma jurídica, como lo reconoce el propio
2 BARROS฀(2009),฀p.฀262.
3 BARROS฀(2009),฀p.฀262.
4 GOMES DE SOUSA฀(1975),฀p.฀87.
5 BECKER฀(2007),฀p.฀313.
6 ATALIBA฀(1977),฀p.฀51
7 VIEIRA฀(1993),฀p.฀62.฀
8 Entiéndase por sistema tributario chileno el conjunto ordenado de conocimiento que acerca del
derecho nos provee la ciencia jurídica a través de las llamadas reglas de derecho o proposiciones
acerca de las normas jurídicas. SQUELLA (2011),฀p.฀434.
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APLICACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
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autor9. Así, el estudio del proceso de construcción de una hipótesis tributaria
es innovador en Chile y su aplicación puede lograr un importante avance en el
proceso de interpretación de las normas jurídicas tributarias.
2. La estructura lógica de las normas jurídicas
Es en la estructura lógica de la norma jurídica general y abstracta en donde
aparece, en la mayoría de los casos, una hipótesis tributaria (o antecedente
normativo) que se conjuga con una consecuencia (o consecuente normativo). Es
una función dual propia de los juicios condicionales desarrollados en la teoría
pura de Kelsen; esto es, la percusión de una consecuencia por la realización de
un acontecimiento fáctico o hecho social que se subsume en el antecedente o
hipótesis. Así, como ya se mencionó, la hipótesis es el supuesto de posible ve-
rificación, mientras que el consecuente normativo (también denominado como
tesis, mandato, apódosis, prescriptor, etcétera) se constituye en la proposición
implicada, prescriptiva de una conducta que debe ser cumplida por un sujeto
(deudor) con relación a otro (acreedor). Dicha conducta puede asumir tres
modalidades: prohibida (V), permitida (P) u obligatoria (O)10.
Esta función dual ha sido la principal base para un sector de la doctrina
brasileña de derecho tributario de los últimos veinte años, en especial para un
grupo de autores ligados a la maestría y doctorado impartido por la Pontificia
Universidad Católica de São Paulo11. Sin embargo, en lo que se refiere a mi
posición frente a estas corrientes, una estructura lógica de una norma jurídica
tributaria no debiera reconocer la posibilidad de subsumir antecedentes basados
solamente en fuentes sociales, sino que dicha estructura también debe aceptar
la existencia de normas cuyo contenido o identificación dependa de la satis-
facción de ciertos criterios morales. Lo contrario implica aceptar un positivismo
duro que no comparto12. Por lo demás, el derecho positivo reconoce contenidos
axiológicos. Explica Paulo de Barros que el dato valorativo está presente en toda
configuración de lo jurídico, desde sus aspectos formales (lógicos), concluyendo
9 STREETER฀(1968),฀p.฀9.
10 Asumo aquí la posición sostenida por Paulo de Barros en cuanto a excluir a la facultad como una
cuarta modalidad, pues ese operador desempeña el papel de autorización bilateral, siendo reductible,
por lo tanto, a una de las tres modalidades: prohibida, permitida u obligatoria. BARROS (2004),฀p.฀68.฀
11 Entre estos autores se encuentran: BARROS (2011), p.฀100;฀LINS E SILVA (2012), p.฀179;฀MOUSSALLEM (2012),
p.฀123;฀FERREIRA (2013), p.฀41;฀CUNHA (2011), p.฀101;฀CARRAZZA (2010), p. 62; DARZÉ (2010), p.฀24;฀COSTA
(2009), pp.฀186฀y฀187;฀NARDI (2007), p.฀20;฀SOUSA (2013),฀pp.฀58฀y฀59;฀ROCHA (2012), p.฀54; VIEIRA (2011),
pp.฀87฀y฀88; BELLUCCI (2008), p.฀70;฀ARAÚJO (2007), p. 56; FERREIRA (2006), p. 52; MOTTA (2006), p.฀299.
12 En cuanto a la crítica al positivismo duro véase: ATRIA฀(2016),฀p.฀31.฀
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