Historia - Del arbitraje en general - Conceptos fundamentales - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368410

Historia

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas65-75
65
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
de un ministro de fe si la negociación afectare a 250 o más traba-
jadores (CT, art. 378 inc. final).
El compromiso deberá cumplir con los siguientes requisitos
(CT, art. 356): a) constar por escrito; y b) consignar el nombre del
árbitro laboral o el procedimiento para designarlo. Dentro del pla-
zo de cinco días contados desde la suscripción del compromiso,
deberá enviarse una copia de éste a la Inspección del Trabajo.
Las normas de procedimiento al cual debe sujetarse el árbitro
designado serán las que libremente elijan las partes o, en subsi-
dio, las que establezca el propio tribunal arbitral (CT, art. 356
inciso 2°).
Si las partes han constituido este arbitraje voluntario durante
la huelga, se produce un efecto muy importante: se suspende la
huelga y los trabajadores deben reintegrarse a sus labores en las
mismas condiciones vigentes al momento en que se presentó el
proyecto de contrato colectivo (CT, art. 378 inciso 5°).
El arbitraje puede terminar cuando las partes lo hayan acor-
dado y firmen el contrato colectivo de trabajo; o bien, a través del
laudo arbitral, el cual deberá contener las mismas menciones que
el contrato colectivo, produciendo sus mismos efectos y teniendo
igual vigencia.
Por otra parte, el Código del Trabajo se ha encargado de
establecer una serie de casos en los cuales las partes están obliga-
das a someter la cuestión a arbitraje, de tal manera que dándose
los supuestos en él contenidos, la controversia no puede ser re-
suelta por los tribunales del trabajo, sino que necesariamente por
un tribunal arbitral. Más adelante, cuando veamos el arbitraje
forzoso en el derecho chileno, explicaremos con detención esta
materia.
§ 3º. Historia
44. Sociedades primitivas. Es interesante observar el rol que desem-
peña el arbitraje en la evolución de las instituciones judiciales.
Según afirma Letelier,132 la justicia es la última en nacer de las
tres funciones clásicas del Estado: ejecutiva, legislativa y judicial.
132 LETELIER, Valentín, Génesis del Estado y de sus Instituciones Fundamentales,
Buenos Aires, 1917, Nº 85.

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