Historia - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942156

Historia

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas23-29

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1. Orígenes

Parece cierto que la prescripción tiene sus orígenes más remotos en Grecia, donde razones de orden procesal llevaron a su establecimiento.21

La hipótesis más aceptable para explicar sus vinculaciones, en sus orígenes más remotos, con el moderno Derecho penal, es aquella que señala que la prescripción “comenzó a abrirse camino mediante las influencias romanas de naturaleza procesal, destinadas a obtener que los procesos no tuvieran una duración exagerada”.22 Esto determinaba que el proceso penal podía tener señalados plazos, tanto en su etapa de conocimiento como de acusación. Sostiene MOMMSEN que “se carece de noticias bastantes respecto de la duración de los procesos criminales en Roma”. Sin embargo, agrega que “bajo la República y a comienzos del Imperio su duración no era desmedida”. En tiempos posteriores fue corriente que el tribunal al interponer el actor su acción, le fijase un plazo de uno o dos años dentro del cual había que sustanciar el negocio.23

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2. Grecia

Sostiene PESSINA, fundándose en textos de Demóstenes y Lipias, que los griegos admitieron la prescripción de la acción penal, con la excepción de ciertos delitos, señalando como razón “que las pruebas, especialmente las de la inocencia, se han hecho difíciles de obtener por el transcurso del tiempo”.24

3. Roma

Durante la República, y particularmente en tiempos de Cicerón, el derecho de acusación era imprescriptible. NYPELS nos dice que esto parece resultar de un pasaje del discurso de Rabirius, cap. IX, donde Cicerón dice al acusador Labienus: “causam suscepisti antiquiorem memoria tua, quoe causa ante mortua este, quam tu natus esse...”.25 El mismo autor señala que tampoco se admitió la prescripción durante los primeros tiempos del Imperio, como tampoco se conoció en esta época la prescripción de las obligaciones civiles.

Hay consenso en estimar a la “Lex-Julia de Adulteriis”, dictada en tiempos de Augusto (818 a. C.), como la norma más antigua en Roma en materia de prescripción penal. Por medio de esta ley se dispuso que la acusación por estupro, adulterio o lenocinio prescribía a los cinco años.26 Este término fue posteriormente extendido a otros delitos como el peculado y la suplantación testamentaria.27 MANZINI anota que en estos casos se trataba más bien de una decadencia del derecho de acción que de verdadera y propia prescripción. Posteriormente, en tiempos de Diocleciano, en un rescripto aparecido entre el 254 y elPage 25 302, se lee que: “...querela falsi temporalibus prescriptionibus non excluditur, nisi vignti annorum exceptione, sicut cetera feri quoque crimina...”. Se había extendido, pues, la prescripción veintenal a todos los delitos no expresamente exceptuados.28

Los delitos de suposición de parto (accusatio suppositi pertus nulla temporis proescriptione depellitur)29 y el crimen de parricidio (eorum, qui parricidi poena teneri possunt, semper acussatio permittitur) eran imprescriptibles.30 También la apostasía había llegado a ser imprescriptible, debido –anota PESSI-NA– a la influencia del cristianismo.31 Si bien las acciones derivadas de estos últimos delitos, como las privadas procedentes de delito, se contaban entre las acciones perpetuas, quedaron todas sometidas posteriormente a la prescripción de treinta años por disposición de Teodosio II.32

4. Edad Media
  1. En el Derecho penal alemán de la Edad Media, la prescripción penal era desconocida. Fue incorporándose a la legislación de los Estados alemanes durante los siglos XVI y XVIII; Prusia la admitió ya en 1620. Agrega VON LISZT que en 1656 se la señaló en la Baja Austria como una institución enteramente nueva, tomada del Derecho bávaro. El mismo autor señala que la ciencia de la época veía su fundamento en la enmienda presunta del delincuente, motivo por el cual no debía haberse fugado del país, ni cometido nuevo delito, “ni haber gozado del provecho que pudiera haberle reportado la infracción”. En los delitos de mayor gravedad la prescripción no era admitida.33

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  2. En Francia, la jurisprudencia había adoptado, en general, la regla de la ley romana, según la cual la acción pública se extinguía por prescripción de 20 años. Se introdujeron, sin embargo, algunas modificaciones. Las costumbres de Bretaña, por ejemplo, ignorándose por qué motivo, según lo observa GARRAUD, redujeron el plazo a 10 años. Otra diferencia con la ley romana podía encontrarse en el hecho de que ni los delitos de apostasía ni de suposición de parto o parricidio fueron imprescriptibles. En cambio, se declararon imprescriptibles el duelo, si había denuncia; el crimen de lesa majestad y también el delito de usura. GARRAUD señala, además, que lentamente se introdujo una doble modificación por la práctica: de una parte se admitió que la condena debía ser realmente ejecutada en el plazo de treinta años; por otra, la acción relativa al interés civil fue subordinada a la acción pública, desde el punto de vista del plazo de prescripción.34 Ambas costumbres se incorporaron al Código de Instrucción Criminal de 1789.

  3. En los Estados italianos, los antiguos jurisconsultos, teniendo como base los textos romanos y desarrollando el Derecho estatutario, dieron notable desarrollo a esta institución.

    Por regla general el...

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